REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto 26 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2005-011306

Revisada la presente causa, se verifica que la penada MARIBEL DEL VALLE GARCIA VIVENES, titular de la Cédula de Identidad N° 17.012.806, opta al goce de La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución y Cómputo de Pena de fecha 10/03/2008, donde se deja constancia que la penada MARIBEL DEL VALLE GARCIA VIVENES, fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Establece el artículo 500 segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. (…);
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocada por el juez de ejecución con anterioridad.”

A tal fin, se recibe del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández” Informe de Progresividad de fecha 13/06/2008, suscrito por el Equipo encargado de supervisar el cumplimiento de la Fórmula de Régimen Abierto otorgada a la penada MARIBEL DEL VALLE GARCIA VIVENES, titular de la Cédula de Identidad N° 17.012.806, donde concluyen: “De acuerdo a los elementos favorables, que se han resaltado en el informe de la Residente: MARIBEL GARCIAS VIVENES, demuestra que cuenta con elementos positivos para optar por la medida de libertad condicional.” Asi mismo sugieren: “… en caso de conferir la medida de Libertad Condicional, sea transferida a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, ubicada en la siguiente Dirección: Edificio Paris, Piso Nº 03, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital para ser supervisada en el beneficio conferido. Que se mantenga trabajando de manera estable, en la oferta de trabajo consignada. Que asista a sus menores hijos, en la obligación materna. Ser selectiva en el grupo de amistades. Que evite el consumo de bebidas alcohólicas y de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes.” Anexo al folio 278 del asunto, consta oficio suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales Maviela Pérez Casañas, de donde se evidencia que registra antecedentes penales, verificado que se corresponde con esta misma causa. Revisado en el sistema Juris, no se evidencia alguna otra causa. Así las cosas, encontrándose dentro del lapso para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la Libertad Condicional y siendo que el Informe de Progresividad resulto favorable, considera esta juzgadora que están lleno los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el mismo orden, aprecia esta juzgadora lo previsto, en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, en consecuencia lo procedente es OTORGAR La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL e imponerle las condiciones correspondientes. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada MARIBEL DEL VALLE GARCIA VIVENES titular de la Cédula de Identidad N° 17.012.806, y le imponen las siguientes condiciones: “Debe ser supervisada y orientada en el área laboral para garantizar su estabilidad económica. Debe ubicarse en un trabajo, debiendo presentar constancia ante el delegado de prueba designado. Debe encargarse y asistir a sus menores hijos, en su obligación materna. Debe ser selectiva con sus amistades. No debe consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Debe recibir orientación de su delegado de prueba guiada hacia un mayor crecimiento personal y social. No debe acudir a sitios donde expendan licor o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. No debe acudir a sitios público, tales como Discotecas, Basares, Ferias. Cualquier otra que a sugerencia del delegado de prueba se acuerde durante el cumplimiento de la medida. Se transfiere para que cumpla y sea supervisada la medida alternativa de cumplimiento de pena, de Libertad Condicional, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en el Edificio Paris, Piso Nº 03, La Candelaria, Caracas. Distrito Capital.” Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada anexa a Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en el Edificio Paris, Piso Nº 03, La Candelaria, Caracas. Distrito Capital. Al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”. Al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, a la Defensa y la Penada Residente, anexando copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,


RCV.-