REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 17 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2006-000882
Corresponde a esta juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 13/06/08, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se puso a derecho la penada CAROLINA DEL VALLE GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.461.797, Residenciada en la Cuesta Santa Bárbara calle 40 casa sin número Cerca de la Ribereña Barquisimeto Estado Lara (esta es la dirección donde cumplía el arresto domiciliario) donde vive actualmente es en la población del Pensil Sector Rosa Mística cerca de la panadería pan de Bono Municipio Escuque Valera Estado Trujillo, por cuanto tiene librada orden de captura de fecha 22-05-07. Presentes la penada CAROLINA DEL VALLE GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.461.797. La Fiscal del Ministerio Público Abg. ANALIA AGUILAR. La Defensora Privada Abg. ERICA TOUSSAINT. Se le impuso a la penada y a las partes; del motivo de la audiencia, en virtud que la defensa solicitó se fijara audiencia para ponerla a derecho, igualmente se le impuso a la penada de sus derechos y se le dio la palabra, quien expuso:”Yo me fui a la Ciudad de Valera por temor de perder mi vida, y me fui a casa de mis padre y ellos no conocían la dirección de mis padres y gracias a dios no me paso nada, salí embarazada y tuve a mis hijos y casi no vengo para aca ni visito la familia de mi esposo, esa es la razón por motivos de fuerza mayor, estando fuera de la casa el señor se le fue encima con una pistola y se fueron en una camioneta y mi esposo salió corriendo para la 27 y era de noche y peligraba de muerte y para salvar nuestra vida nos fuimos a Valera los dos, no se quienes eran esa personas ni porque lo buscaban.“ LA DEFENSA expuso: “Solicité una audiencia para que sea oída la penada. Solicito se deje sin efecto la orden de captura consigno constancia en copias simples (2 folios) de nacimiento de su hijo que tiene 8 días de nacido y que se le otorgue la presentación cada 30 días una vez que conste todos los requisitos para otorgarle el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena”. LA FISCAL, expuso:”Solicito que la penada sea remita al UTASP, a los fines de que sea evaluada ya que por la jurisprudencia emitida el día 21-04-08, puede optar a la Suspensión de la Ejecución de la Pena. Solicito se mantenga en arresto domiciliario ya que el Tribunal de Ejecución no tiene la atribución de otorgar medidas cautelares. Igualmente que sea en el sitio donde actualmente reside, por lo tanto se insta a que se realice los informe lo más rápido posible a los fines que se le acuerde el beneficio de ser procedente.”
Escuchadas las exposiciones de la penada y de las partes, Este Tribunal de conformidad con el artículo 2, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 74 de la Ley de Régimen Penitenciario, ante las razones expuestas por la penada que originaron la causa del incumplimiento del arresto Domiciliario, ante la circunstancia que recientemente dio a luz un niño, en aras de los derechos a la salud del menor como de su persona, consideró procedente mantenerla en la medida cautelar sustitutiva, decretada por el tribunal de proceso, ordenando librar oficio al Comandante General de la Jurisdicción donde está residenciada la penada, a los fines que designe el Organismo más cercano a su residencia, para la respectiva vigilancia de la Detención Domiciliaria, a quienes este Tribunal les autorizó que previa presentación por parte de la penada de citas médicas o constancia para realizarse exámenes o tratamientos, se le de permiso para trasladase a cualquier Centro de Asistencia médica pública o privada, para cumplir con exámenes o tratamientos para el menor Josué Enmanuel o su persona. De conformidad con lo previsto en la Sentencia del 21-04-08, Sala Constitucional del TSJ se acordó realizar con carácter de urgencia el informe técnico por parte de la UTASP. A los fines de ser procedente acordarle el beneficio correspondiente, para la cual se ordenó librar oficios. Se dejó sin efecto la orden de captura. Se ordenó librar los oficios y Boletas correspondientes. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 74 de la Ley de Régimen Penitenciario, ACORDO mantener la medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria, decretada por el tribunal de proceso a la penada CAROLINA DEL VALLE GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.461.797. Y se ordenó los siguiente: Librar oficio al Comandante General de la Jurisdicción donde reside la penada, a fin que designe el Organismo más cercano a la residencia, que realice la vigilancia de la Detención Domiciliaria, a quienes este Tribunal les autoriza que previa presentación por parte de la penada de citas médicas o constancia para realizarse exámenes o tratamientos, se le de permiso para trasladarse a cualquier Centro de Asistencia médica pública o privada, para cumplir con exámenes o tratamientos para el menor Josué Enmanuel o su persona. Realizar con carácter de urgencia el informe técnico por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se ordenó librar oficios. Se dejó sin efecto la orden de captura. Se ordenó librar los oficios y Boletas correspondientes. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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