REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 18 de Junio de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013894

Visto escrito presentado por la defensa pública Abogada Margarita Rodríguez, asistiendo a la penada: NAYLET YELITZA OVIEDO, Cédula de Identidad Nro. 13.268.094, quien solicita reforma de computo y otorgamiento de Suspensión condicional de Ejecución de la Pena, a los fines de proveer sobre el petitum el tribunal ORDENA CON CARACTER DE URGENCIA se OFICIE a la Comandancia de Policía del Estado Lara, a los fines de que DE RESPUESTA INMEDIATA sobre la fecha en que se inicio el ARRESTO DOMICILIARIO en que se encuentra la penada NAYLET YELITZA OVIEDO, residenciada en Urbanización La Sábila Manzana C-9 casa No. 6 Vía Duaca Estado Lara, así mismo debe informarse a este tribunal si se dio cumplimiento al traslado de la penada a la Unidad Técnica para la realización de Informes Psicotécnico, tal se ordeno en oficio Nro. 3234 de fecha 7 de Marzo de 2008, en caso negativo, SE LES INSTA A DAR CUMPLIMIENTO a la decisión del tribunal, en el término de tres días. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del código Orgánico Procesal Penal. Una vez conste en autos las resultas de la presente decisión se proveerá sobre el fondo del petitum. Presentado por la defensa pública. Regístrese, publíquese notifíquese. cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria