REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Junio de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2004-001339
FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
Corresponde a este Tribunal, constituido en forma mixta con los jueces escabinos AMELIA YELITZA ACACIO titular I, DEICY ELENA VILLEGAS titular II, pasar a fundamentar Juicio Oral y Público, celebrado en los días, 08, 15, y 25 de Abril, 12, y 21 de Mayo y 06 y 19 de Junio de 2008, en el presente Asunto KP01-P-2004-001339, contentivo del Juicio seguido a la Acusada LILIAN CAROLINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, C.I 12.594.369, edad 36 años, fecha de nacimiento 31-08-1971, ocupación Ama de Casa; hija de Rafael León y María Elena Nuñez, grado de instrucción: 6° grado, nacida en Quibor- Estado Lara, domiciliada en la Av, Francisco de Miranda entre calles 1 y 2. Por la presunta comisión del delito del Delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31 en su 3° aparte de la ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Juicio Oral celebrado los días 08, 15, y 25 de Abril, 12, y 21 de Mayo y 06 y 19 de Junio de 2008, en la sala habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusó en su oportunidad a la ciudadana LILIAN CAROLINA NUÑEZ por la comisión de delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31 en su 3° aparte de la ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público; solicitó el enjuiciamiento público del acusado y la respectiva condena de la misma por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: La presente causa se inicia la investigación en Diciembre del 2004 en la Audiencia de presentación mi defendida queda en libertad, indicando el principio de Presunción de Inocencia, hasta este momento mi defendida es inocente porque no se a probado nada, para el momento en que practicaron el procedimiento mi defendida no se encontraba en ese inmueble, ella llega cuando los funcionarios ya estaban en el inmueble, los funcionarios no tenían ninguna orden judicial, y la excepción establecida en el Art. 120 del Código Orgánico Procesal Penal tampoco se cumplió, violaron la normativa porque no son garantes de las normativas que nos rigen a todos los ciudadanos, por tal razón mi defendida es inocente y lo demostrare en el curso del debate, al debate venimos a demostrar la verdad, si realmente mi defendida tenía la droga o no la tenía, por todos estos elementos mantengo la presunción de inocencia de mi defendida lo cual probaré en el transcurso del debate y hago mías las pruebas presentadas por la fiscalía.
IMPOSICIÓN DE LOS ACUSADOS POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a la Acusada del precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los Acusados separadamente y libres de todo juramento, coacción o apremio, respondieron lo siguiente: NO DESEO DECLARAR.
DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
En este estado se da inicio a la recepción del las pruebas Seguidamente se hace pasar a la sala a la testigo:
1.- Con la Declaración del funcionario Adscrito a la Guardia Nacional CORE 04 JOAN CRISTÓBAL ÁLVAREZ OVIEDO, C.I. N° 10.772.423, de 36 años de edad, adscrito al CORE 4, con 17 años de servicio en dicha institución, a quien se le toma el juramento de ley, se le exhibe el acta policial suscrita por su persona y expone: El sector El calvario es donde esta un arco al final de una Avenida en Quibor, estábamos de comisión y avistamos en ese momento una muchacha de una edad como de 30 años y en vista de que nosotros íbamos en un Jeep blanco asignado a la Guardia Nacional, hubo una ciudadana que estaba en la parte de afuera de la vivienda se introdujo en una casa que se verifico después que era la vivienda que ella habitaba, hicimos una revisión en el lugar presumiendo que se estaba cometiendo un delito y revisamos la vivienda, en uno de los cuartos conseguimos una cierta cantidad de droga, conseguimos 2 testigos antes de hacer todas esas actuaciones, nos trasladamos al CORE 4, esa muchacha insulto a la comisión de manera descarada y grosera. Es Todo. A preguntas del Fiscal entre otras cosas responde: Yo soy Cabo, si esta aquí la persona que vimos en la vivienda ese día, esta en esta sala recostada en la pared, ella estaba en la parte de afuera de su casa en la acera, nosotros íbamos en una Unidad pero no tenía los emblemas de la Guardia, nosotros estábamos de civiles, en la vivienda estaba una señora mayor y unas niñitas, al ingresar a la vivienda la muchacha de quien estoy hablando guardo o se resiso de una caja rectangular en donde se encontraba una presunta droga que estaba en un escaparate, ella no estaba en el cuarto estaba creo que en la sala con una niñita y una señora mayor, ella se mostró bastante agresiva y dijo que eso no era de ella que eso lo habíamos puesto nosotros allí y le preguntamos a la señora y ella dijo que era el cuarto de la muchacha, hoy es la 2° vez que veo a la joven aquí presente, nosotros en Quibor efectuábamos patrullaje por esos sectores El Calvario, 1° de Mayo, la comisión si mal no recuerdo la conformaban el Cabo Flores, Mendoza Hernández, Guevara y mi persona, ellos pertenecen al CORE 4 pero estame adscritos a otros destacamentos en Lara . Es Todo. A preguntas de la Defensa entre otras cosas responde: para fecha de los hechos estaba adscrito al CORE 4, yo no trabajé en Quibor efectuábamos era patrullajes, andábamos en un vehiculo marca toyota de color blanco perteneciente a la Guardia Nacional pero no estaba identificado, eso fue 3 o 4 años atrás, a mi me preguntaron si la persona estaba en la sala y yo dije que si, siempre recuerdo con exactitud el rostro de las personas que detengo, lo que recuerdo vagamente es que ella cargaba unas licras y unas chancletas, lo que motiva que se inicie el procedimiento era la presunción de que estaba cometiendo un delito, cuando esa muchacha corre, trata de sacarse algo del cuerpo y se oculta en la vivienda, cuando la visualizamos que ella se encontraba en la acera de una viviendo donde luego se introduce, esta la acera ahí una vereda como un callejoncito de tierra y como a 15 metros aprox. esta la vivienda, nosotros no teníamos una orden para ese momento, desde el momento que la visualizamos a ella hasta que entramos a la vivienda transcurrirían 10 a 15 minutos, yo presumo que lo que ocultaba era droga, sus manos en el momento las tenía entre la ropa, ingresamos todos a la casa y 2 testigos que localizamos de ahí mismo de Quibor, no tengo conocimiento donde se consiguieron los testigos, ahí una puerta creo que de lata que la señora trato de cerrar para impedir el ingreso de nosotros allá y unos de los funcionarios fueron en el JEPP a buscar a los testigos y luego ingresamos, el callejón no se si pertenece a una vivienda, es una vereda que da a la vivienda, no es una vereda comunitaria, la cerca no recuerdo quienes la brincaron, estando dentro de la casa me cercioré que es la casa de la ciudadana aquí presente porque una señora que estaba ahí dijo que ella vivía allí, y en efecto luego ella misma nos dice que vivía allí, cuando ingresamos recuerdo que estaba una señora bastante mayor, cuando hacemos la revisión conseguimos una porción de droga dentro de una caja rectangular pequeña, la caja era como de dominó, estaba en un escaparate, y la preoxida acción fue hablar con la muchacha y la señora le dijimos que la muchacha iba a ser detenida y trasladada a Barquisimeto y llamamos al Ministerio Público, dentro de la casa habían unos niños ellos quedaron en la casa, no presenciamos ningún maltrato en contra de los niños, no se quien le pidió dinero a ella para que la dejaran en libertad, yo creo que ella no tenía esa cicatriz para el momento del procedimiento, yo no tengo conocimiento de que en esa vivienda se estaba vendiendo Estupefacientes ni de la ciudadana aquí presente allá tenido denuncias de alguna naturaleza. Es Todo. A preguntas de la juez responde entre otras cosas: la droga no recuerdo cual de los funcionarios la consiguió, mientras estuvimos tratando de ingresar al inmueble ya que había una puerta allí recuerdo que fueron 2 Guardias Nacionales a buscar los testigos y en esos 10 a 15 minutos llegaron los testigos aproximadamente, el Barrio El Calvario queda en Quibor, la Avenida Pedro León Torres entre 12 y 13 de Quibor exactamente nose en donde queda ni tampoco el Barrio San Jacinto pero si recuerdo del Calvario.
2.- Con la Declaración del funcionario adscrito a la Guardia Nacional CORE 04 RUSSEL RAFAEL GUEVARA PAIVA, C.I. 7.395.922, de 41 años de edad, adscrito al CORE 4, con 30 años de servicio en dicha institución, a quien se le toma el juramento de ley, se le exhibe el acta policial suscrita por su persona y expone: Ese procedimiento yo iba de seguridad, me acuerda en un jepp balnco al mando del capitan Cesareo, no me acuerdo de haber entrado al lugar de la casa, creo que no entre a la casa donde estaba la presunta droga . Es Todo. A preguntas del Fiscal entre otras cosas responde: El resultado del procedimiento se que eran unos envoltorios de droga, resulta detenida creo que una señora y ella tenía un niño, eso fue en un Barrio de Quibor, era una entrada larga al fondo estaba la casa, nosotros no trabajamos en Quibor, andábamos creo que en recorridos por Quibor, estábamos en Servicios de inteligencia que se encarga del patrullaje en nuestro territorio, tenemos asignado Barquisimeto y si tenemos conocimiento que hay un allanamiento podemos ir al sitio en este caso fue Quibor, yo creo que al final del procedimiento entre a la casa, mi función fue de seguridad, ese procedimiento se inicio creo que cuando íbamos en patrullaje porque se visualizo a una persona y se introdujo en una casa. Es Todo. la defensa expone que no va a realizar preguntas porque el funcionario al inicio de la declaración dijo que no participo en el procedimiento y que además no recuerda lo sucedido.
3.- Con la Declaración del funcionario adscrito a la Guardia Nacional CORE 04 JOSÉ VLADIMIR MENDOZA HERNÁNDEZ, C.I. 7.433.199 , de 37 años de edad, adscrito a la Guardia Nacional CORE 4, con 17 años de servicio en dicha institución, a quien se le toma el juramento de ley, se le exhibe el acta policial suscrita por su persona y expone: Yo no recuerdo haber hecho un procedimiento un 01 de Diciembre, esta no es mi firma la que aparece en el acta policial y en ese momento yo estaba de permiso, estaba el 2° grupo de permiso. Es Todo. A preguntas del Fiscal entre otras cosas responde: pregunta: usted reconoce alguna de las firmas que aparece en el acta policial al folio 3 y 4 y el acta policial a los folios 5 y 6 y el funcionario responde: No reconozco ninguna de las firmas de esas actas como mías, yo estaba adscrito al Servicio de Inteligencia del Core 4, los funcionarios Jesús Flores, Russel Guevara, Joan Álvarez, Lorenzo Monasterio y Ediza Chacon no eran de mi grupo de trabajo, yo actualmente estoy destacado otra vez en el CORE 4 . Es Todo. A preguntas de la Defensa entre otras cosas responde: La Defensa expone: no formula pregunta porque el funcionario a manifestado que esa no es su firma y no participo en ese procedimiento, Es Todo.
4.- Con la declaración del funcionario adscrito a la Guardia Nacional CORE 04 LORENZO JOSÉ MONASTERIO JIMENEZ, C.I. 13.505.485, de 29 años de edad, adscrito al CORE 4, con 5 años y unos meses de servicio en dicha institución, a quien se le toma el juramento de ley, se le exhibe el acta policial suscrita por su persona y expone: Me recuerdo vagamente del procedimiento, creo que faltan dos funcionarios en el acta policial, estábamos patrullando el en sector que no lo conozco bien, la ciudadana al ver la comisión, yo a la casa como tal no entre al allanamiento, creo que me quede en la parte de afuera de seguridad, creo con el cabo Mendoza, entraron funcionarios a la vivienda y consiguieron una presunta droga y un cofre, yo recuerdo que la lleve al ambulatorio a realizarle los exámenes forenses y luego al CORE 4, . Es Todo. A preguntas del Fiscal entre otras cosas responde: Yo soy Distinguido de la Guardia. El fiscal le pregunta : usted reconoce alguna de las firmas que aparece en el acta policial al folio 3 y 4 y el acta policial a los folios 5 y 6 y el funcionario responde: en el folio 6 no aparece mi firma como funcionario actuante pero si aparece mi firma en el acta policial, en el folio 4 aparece mi firma y al folio 6 no aparece mi firma, ese procedimiento lo hicimos con el Cabo 2° Álvarez Oviedo, Mendoza Vladimir, Paiva Russel, mi persona, Flores Argenis y no recuerdo pero creo que falta uno creo que Márquez Loyo, antes de ingresar a la casa estuvieron dos funcionarios mas, ese día yo estaba de seguridad entre la puerta que da hacia la calle y el interior de la vivienda, yo no ingrese a la vivienda exactamente, el registro de la vivienda creo que lo hizo el Cabo 2° Álvarez Oviedo, todos nosotros éramos de la División de Inteligencia del CORE 4, eso ocurrió en Quibor estábamos patrullando, vimos un ciudadana que al ver el machito corrió adentro de su casa y nos llamo la atención y llegamos al sitio, la llevamos a un ambulatorio a realizarle los exámenes, yo estaba en esa comisión y la acompañe adentro del ambulatorio, no recuerdo el físico de la señora como tal, yo antes no había hecho un procedimiento parecido en Quibor, la señora queda detenida porque se encontró una presunta droga, yo vi la droga, en la casa creo que estaba un niño como de 8 a 12 años, si hubo testigos en el procedimiento, uno de los funcionarios creo que salio a buscar a los testigos por el sector antes de entrar a la casa, los servicios para ese entonces lo conformábamos mas de 25 guardias y por instrucciones del capitán indicaba quien salía de comisión, nosotros allí trabajamos continuo, no hay descanso, el acta policial se levanta relatando los hechos, el acta de allanamiento no recuerdo quien fue el que la levanto. A preguntas de la Defensa entre otras cosas responde: El que conducía el JEPP creo que era el cabo Vladimir, creo que el fue el que salio en la búsqueda de los testigo, andábamos de civil, yo no entre a la vivienda, no recuerdo con quien se entrevistaron, yo visualice cuando los funcionarios entraron al inmueble pero no recuerdo quien ingreso primero, una vez que salen los funcionarios de la vivienda enseñan lo incautado, creo que participaron 2 testigos, ellos ingresaron al inmueble, yo los vi . Es Todo. A preguntas de la juez responde entre otras cosas: Es día del procedimiento estábamos de civil, andábamos en un machito blanco, no tenía identificación de la guardia nacional, ni en las placas ni en el color se indicaba alguna identificación con la Guardia Nacional, cuando ella vio el carro salió corriendo.
5.- Con el CAREO realizado entre los funcionarios actuantes en el presente procedimiento adscrito a la Guardia Nacional CORE 04. En este estado el Ministerio Público conforme al Art. 236 del COPP solicito un careo entre el funcionario José Vladimir Mendoza Hernández y Lorenzo José Monasterio Jiménez a los efectos de dilucidar las discrepancias que han sido evidentes en el día de hoy en relación a la declaración de los funcionarios, y poder aclarar la situación respecto a la presencia del ciudadano José Vladimir Mendoza Hernández en el procedimiento. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública y expone: La Defensa no se opone a la solicitud fiscal. Seguidamente oída la incidencia presentada por el Ministerio Público en este acto, este Tribunal acuerda lo solicitado por la Vindicta Pública a realizarse en el presente acto, ya que si se realiza en otra oportunidad no tuviera el mismo efecto ya que los funcionarios pudieran ponerse de acuerdo. Seguidamente en este mismo acto procede a realizarse el careo entre los funcionarios José Vladimir Mendoza Hernández y Lorenzo José Monasterio Jiménez, conforme lo establece el Art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del M.P QUIEN PREGUNTA: Ustedes miraron el acta policial de un procedimiento realizado en el mes de Enero del 2004, estuvo en el procedimiento el funcionario José Vladimir Mendoza Hernández? El funcionario Lorenzo José Monasterio Jiménez responde: El estuvo en la comisión creo que afuera en custodia del JEPP. El fiscal realiza la pregunta: funcionario José Vladimir Mendoza Hernández estuvo usted o no estuvo en el procedimiento ese día? El funcionario José Vladimir Mendoza Hernández responde: No estuve presente en el procedimiento estaba de permiso navideño. El fiscal realizada la pregunta: Funcionario Lorenzo José Monasterio Jiménez que le hace recordar que el funcionario José Vladimir Mendoza Hernández estuvo en el procedimiento? por lo general salíamos un grupo en el procedimiento, pero no recuerdo si estuvo o no estuvo, vagamente creo que si, yo no era parte del grupo de Mendoza, en realidad no había grupo como tal, el capitán asignaba las personas que iban a estar en la comisión el mismo día. El fiscal realizada la pregunta: Funcionario José Vladimir Mendoza Hernández, usted pertenecía al mismo grupo del funcionario Monasterio? Yo no estaba en el mismo grupo de Monasterio porque a uno lo dividen por grupos, existe una boleta de permiso que me dio el capitán de la compañía y el permiso es desde el 27-12 hasta el 11/01, en esa fecha yo no estaba en el comando. El fiscal realizada la pregunta: Funcionario Lorenzo José Monasterio Jiménez usted pór que cree que esta incluido en esta acta el funcionario José Vladimir Mendoza Hernández? El funcionario Lorenzo José Monasterio Jiménez responde: No recuerdo exactamente si estaba o no estaba en la guardia y en ese tiempo habían dos 2, un grupo salía antes del 26 de Diciembre y el otro después del 26 de Diciembre. En este estado la Defensa interroga a los funcionarios José Vladimir Mendoza Hernández y Lorenzo José Monasterio Jiménez y realiza la pregunta: Porque uno dice una cosa y el otro dice otra cosa? El funcionario Lorenzo José Monasterio Jiménez responde: no estoy seguro a ciencia cierta si estaba o no porque no recuerdo los funcionarios que estaban. El funcionario José Vladimir Mendoza Hernández responde a la misma pregunta: Yo no he hecho procedimientos en el calvario y para ese tiempo yo no estaba allí. La Defensa realiza la pregunta al funcionario Lorenzo José Monasterio Jiménez : Como Usted le explica al tribunal que antes del careo usted dijo que el ciudadano José Vladimir si se encontraba en el procedimiento?. El funcionario Lorenzo José Monasterio Jiménez responde: Yo estaba leyendo el acta policial y no indican lo que cada uno hizo, yo recuerdo vagamente el procedimiento, no conozco el sitio exacto del calvario, yo nombre a los que siempre salíamos de comisión. La Defensa realiza la pregunta al funcionario Lorenzo José Monasterio Jiménez: Como le explica al tribunal que usted dijo que vladimir salio a buscar a los testigos. El funcionario Lorenzo José Monasterio Jiménez responde: Dije que no me recordaba del procedimiento como tal, el procedimiento como tal no lo recuerdo muy bien y a este funcionario José Vladimir lo nombré porque el pertenecía a la División de Inteligencia y por lo general el era el que manejaba el vehículo, doctora me confundí creí que estaba en el procedimiento. En este estado la Juez ordena que se incorpore al careo el funcionario Russel Rafael Guevara Paiva, el cual se incorpora en este acto y continúa el careo. En este estado el Fiscal presenta a efectum videndi el original de las actas insertas al folio 3 al 6 de la presente causa. En este estado el Fiscal interroga al funcionario Russel Rafael Guevara Paiva: En esas actas están sus firmas? El funcionario Russel Rafael Guevara Paiva responde: Si es mi firma, es la primera del acta policial y en el acta de registro es la primera firma que se encuentra también, pero el acta de registro no la levanté yo. El fiscal interroga al funcionario José Vladimir Mendoza Hernández Mendoza: Estuvo o no estuvo usted ese día en el procedimiento? El funcionario José Vladimir Mendoza Hernández responde: Yo no estaba en el procedimiento ese día. El fiscal interroga al funcionario Russel Rafael Guevara Paiva: Estuvo o no estuvo el funcionario José Vladimir Mendoza Hernández Mendoza ese día en el procedimiento? El funcionario Russel Rafael Guevara Paiva responde: que yo recuerde no, creo que Monasterio si estaba, el jefe de la comisión era el cabo flores. El fiscal interroga al funcionario Russel Rafael Guevara Paiva: Porque el Cabo Flores no firmo el acta policial? El funcionario Russel Rafael Guevara Paiva responde: No tengo conocimiento porque no la firma. El fiscal interroga al funcionario Russel Rafael Guevara Paiva: Flores firma el acta de registro? El funcionario Russel Rafael Guevara Paiva responde: aquí no aparece firmando, y nose porque. El fiscal interroga al funcionario Russel Rafael Guevara Paiva: Después de Flores quien tiene mas jerarquía. El funcionario Russel Rafael Guevara Paiva responde: después de Flores soy yo el que tiene mas jerarquía. El fiscal interroga al funcionario Russel Rafael Guevara Paiva: Usted estuvo presente cuando todos firmaron el acta policial?. El funcionario Russel Rafael Guevara Paiva responde: No yo no estuve presente, no puedo dar fe de eso. El fiscal interroga al funcionario José Vladimir Mendoza Hernández: La Cuarta firma es suya? Y José Vladimir Mendoza Hernández responde: ninguna de las firmas es mía. El fiscal interroga al funcionario Russel Rafael Guevara Paiva: Quien levanto el acta de registro? El funcionario Russel Rafael Guevara Paiva responde: Debe ser el Cabo Flores. En este estado la Defensa interroga al funcionario Russel Rafael Guevara Paiva: Estaba presente en el procedimiento los funcionarios José Vladimir Mendoza y Monasterio? Y responde: Monasterio si estaba, no recuerdo que actuación realizo, y Mendoza no recuerdo pero creo que no estuvo presente. Quien conducía el FEPP y responde Russel Rafael Guevara Paiva: Siempre habían dos conductores, en esa oportunidad no recuerdo quien conducía el vehiculo. La Juez interroga al funcionario Russel Rafael Guevara Paiva: El funcionario Mendoza afirma que no estuvo en el procedimiento e indica que no es su firma de igual manera en el registro de morada, como se explica la irregularidad? Y el funcionario responde: : si aparece acá es porque a debido estar en el procedimiento.
6.- Con la lectura de las documentales 1.- De la Experticia Toxicologica de fecha 04-01-2005 Nº 9700-127-1902. 2.- De la Experticia Química de fecha 19-01-2005 Nº 9700-127-1903. 3.- De la Experticia de Barrido de fecha 02-02-2005 Nº 9700-127-1904.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público manifiesta Visto que no le ha llegado la experticia grafotécnica la cual fue admitida como nueva prueba por este tribunal, prescindo en este acto de la misma, así como de la inspección judicial a realizar en los libros de novedades del Comando Regional Core 4 de la Guardia Nacional. Paso a exponer mis conclusiones señalando en primer lugar en la irregularidad en que el jefe de la comisión Cabo Primero Jesús Argenis Flores, no suscribió el acta policial y tampoco se presentó a juicio para que informara si participó o no en el procedimiento. Por otro lado tenemos que el funcionario José Bladimir Mendoza Hernández, manifestó que el no estuvo presente en el procedimiento porque para esa fecha estaría de permiso y no reconoce como suya alguna de las firmas que suscribe el acta policial por lo cual las testimoniales de los funcionarios Johan Álvarez, Rutzel Guevara y Lorenzo Monasterios, entran en contradicción por lo manifestado por el funcionario Mendoza Hernández, al punto de que al someterse en un careo, cada uno mantuvo su versión, respecto a la supuesta presencia del funcionario Mendoza. A esto se le adiciona el hecho de que la acusada resultó negativo en el examen toxicológico respecto a las muestras de orina, situación que al adminicularse por la incomparecencia de los testigos del procedimiento, a pesar de haberse agotado la posibilidad de hacerse comparecer por la fuerza pública, conllevan a esta representación fiscal, que ante un hecho acontecido hace cuatro años y que después de mas de dos meses de juicio, fue imposible la ubicación de los testigos, los funcionarios que declararon presentaron diversas contradicciones y el jefe de la comisión no vino al juicio y tampoco firmo el acta, solicita una sentencia absolutoria a favor de la acusada, debido a que como garante de la constitucionalidad y de las leyes, aun ante el esfuerzo realizado por el Ministerio Público y por el Tribunal, no quedó demostrada la responsabilidad de la acusada, solicito que se oficie al Comandante General del Core 4, remitiéndole copia del acta policial y copia del acta del debate donde el funcionario niega haberla firmado a los fines de que tome las consideraciones necesarias.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
En el juicio que nos ocupa, dentro del acervo probatorio presentado por el Ministerio Público, logramos oír a los funcionarios de la Guardia Nacional Álvarez Oviedo Johan Cristóbal, Guevara Paiba Rutzel, Mendoza Hernández Bladimir José y Lorenzo José Monasterios, quienes dentro de su declaración arrojaron contradicciones entre si por una parte, por otra parte, manifestaron como ciertos hechos inexistentes dando origen a un careo entre los mismos que posteriormente desencadenó en el único hecho cierto de que no todos estuvieron presentes en el procedimiento y que no practicaron un procedimiento ajustado a la ley, por otra parte, no compareció el funcionario Jesús Argenis Flores, no comparecieron los presuntos testigos de dicho procedimiento, no habiendo quedado demostrado, en este debate, participación alguna de mi defendidas en los hechos, sino por el contrario, se afirmó y confirmó, el principio de presunción de inocencia, solicito al tribunal de acuerdo con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de mi defendida Lilian Carolina Nuñez y en consecuencia, su libertad plena.
MOTIVACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL
Una vez oída la solicitud de Absolución por parte del Ministerio público para la Acusada LILIAN CAROLINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, C.I 12.594.369, solicitud esta a la cual se adhirió la defensa, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, el cual manifiesta que en el presente debate no pudo comprobar la culpabilidad de la Acusada de marras, es por lo que considera esta juzgadora por cuanto el Ministerio Público solicita sentencia absolutoria para la acusada, no se requiere valorar a los testigos, quienes por lo demás no fueron testigos del hecho que este Tribunal estima acreditado, por los motivos antes expresados al no haber quedado demostrada la responsabilidad penal de los acusados, y en virtud del principio de in dubio pro reo, absuelve a la ciudadana LILIAN CAROLINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, C.I 12.594.369, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se dicta la Sentencia Absolutoria en la presente causa, por lo cual es ajustado a derecho la solicitud de absolución, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del código Orgánico Procesal Penal se decreta la absolución de la Acusada LILIAN CAROLINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, C.I 12.594.369, por la comisión del los delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31 en su 3° aparte de la ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decide PRIMERO: Este tribunal constituido en forma mixta, una vez escuchada la solicitud fiscal y a la cual se adhirió la defensa dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de la ciudadana LILIAN CAROLINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, C.I 12.594.369, de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena y el cese de toda medida de coerción personal que pesaba sobre la ciudadana LILIAN CAROLINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, C.I 12.594.369. TERCERO: Se ordena oficiar al Comandante General del Core 4 de la Guardia Nacional, a la Inspectoría de Servicios de la Guardia Nacional del Estado Lara, e Inspectoría de Servicio de la Guardia Nacional con Sede en Caracas, con copia al Ministro de la defensa, remitiendo copia certificada del acta policial realizada por los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional y todas y cada una de las actas de juicio oral realizadas, a fin de que se aperture procedimientos administrativo y disciplinario a los referidos funcionarios de la Guardia Nacional Cabo Primero Jesús Argenis Flores, Cabo Segundo Guevara Paiva Russel, Cabo Segundo Álvarez Oviedo Joan, Cabo Segundo Mendoza Hernández Vladimir y Guardia Nacional Monasterio Jiménez Lorenzo, con la finalidad de evitar futuras irregularidades. QUINTO: Se ordena oficiar a todos los órganos de seguridad correspondiente a los fines de que la referida ciudadana sea desincorporada de pantalla. SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez vencido el lapso de ley correspondiente.
Publíquese, notifíquese y cúmplase lo acordado.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 4
ABG. MARISOL LOPEZ GONZÁLEZ
JUEZ ESCABINO JUEZ ESCABINO
Titular I Titular II
LA SECRETARIA
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