REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Año 198º Y 149º
Barquisimeto, 4 de Junio del 2008.


ASUNTO: KP01-P-2007-001865.-

Visto el escrito de fecha 27 de Mayo de 2008, presentado por el acusado REINALDO RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.732.825, en el cual manifiesta su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Al respecto el Tribunal observa:

- En fecha 10 de Mayo de 2007 el Tribunal de Control Nº 8 celebra audiencia de calificación de flagrancia, acordando seguir la causa por el procedimiento ordinario y decretando Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad.
- El Tribunal de Control Nº 8, en fecha 14 de Agosto de 2007, se celebra audiencia preliminar y se acuerda dictar el Auto de Apertura a Juicio en el presente asunto.

- En fecha 15 de Octubre de 2007, abocado el Tribunal de Juicio Nº 1, acuerda para el día 12 de Noviembre de 2007 Sorteo para selección de Escabinos, de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.

- En fecha 12 de Noviembre de 2007, no se realiza el acto fijado y el día 23 de Noviembre de 2007 se auto el Tribunal acordó fijar nueva fecha para el 26 de Noviembre de 2007.

- En fecha 26 de Noviembre de 2007, se realiza la selección de escabinos y se fija para el día 8 de Febrero de 2008 la Constitución de Tribunal Mixto.

- En fecha 8 de Febrero de 2008, se difiere el acto para el día 31 de Marzo de 2008, fecha en la cual no se llevó a cabo, debido a la incomparecencia de el Fiscal, la defensa privada y varios de los candidatos a escabinos, razón por la cual se difiere para el 31 de Marzo de 2008

- En fecha 31 de Marzo de 2008 siendo la oportunidad fijada para la constitución del Tribunal Mixto, debido a la incomparecencia del fiscal del Ministerio Público y de la defensa privada, se fija nueva oportunidad para la constitución para el día 20 de Mayo de 2008.

- En fecha 20 de Mayo de 2008, la defensa solicita que se constituya el Tribunal Unipersonal, motivo por el cual el Tribunal fija para el 30 de Junio de 2008 audiencia de conformidad con el último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

- En fecha 27 de Mayo de 2008 el acusado REINALDO RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, manifiesta mediante escrito su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal.

Ante la situación planteada, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que de esta situación está generando un retardo procesal no atribuible al acusado, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos del acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2,3, 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional oída la opinión del imputado, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal y máxime cuando el acusado ha manifestado en autos, el deseo de que se le juzgue por el Tribunal Unipersonal. Por lo que por mandato Constitucional, legal y Jurisprudencial del Máximo Tribunal de Justicia de la República (Sentencias Nº 3.744 del 22-12-03 y 2.598 del 16-11-04, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa KP01-P-2007-1865 donde aparece como acusado el ciudadano: REINALDO RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: Se fija como oportunidad para la celebración del juicio de la forma dispuesta en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 30 de Junio de 2008 a las 2:30 pm.

TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Lara a fin de informar que el Tribunal se constituyó en Unipersonal.- Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase



LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABOG. WENDY CAROLINA AZUAJE.