REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Junio de 2008 Años 198° y 148°
ASUNTO: KP01-P-2008-002102
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, A OBJETO DE OIR AL ACUSADO.
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Wendy Carolina Azuaje.
SECRETARIA: Abg. Berlia Gil
IMPUTADO: ESTEBAN JOSE VASQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.302.412, de 26 años de edad, soltero, hijo de Edilson Antonio Vásquez y María del Carmen González, profesión u oficio obrero, domiciliado en Urbanización Reinaldo Bravo II, casa N° 10, vereda 1, Duaca, punto de referencia a lado de la finca los Anzola.
FISCALIA CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Carrillo, (solo por este acto la Fiscalía Sexta)
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Lirio Terán (suplente de la Defensora Pública Abg. Miriam Rodríguez)
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 06 de Junio de 2008, en la cual de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír al acusado, toda vez que el mismo goza de una medida cautelar sustitutiva a la libertad y en fecha 4 de Junio de 2008 se recibió ante este despacho oficio Nº 495-2008 de la Zona Policial Nº 4, en el cual .consta que el acusado se encontraba violando dicho beneficio, anexando el acta policial.-
Siendo las 9:30AM, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 01, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez, la Secretaria de Sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto la Juez Profesional se abocó al conocimiento de la causa.
Seguidamente, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 6° del Ministerio Público (solo por este acto por el Fiscal 4 del Ministerio Público Abg. José Carrillo), y el imputado ESTEBAN JOSE VASQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.302.412, de 26 años de edad, soltero, hijo de Edilson Antonio Vásquez y María del Carmen González, profesión u oficio obrero, domiciliado en Urbanización Reinaldo Bravo II, casa Nº 10, vereda 1, Duaca, punto de referencia a lado de la finca los Anzola. Teléfono: no tiene, previo traslado de comandancia, Defensa Pública Abg. Lirio Terán (suplente de la Defensora Pública Abg. Miriam Rodríguez).
Este Tribunal dio inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia, seguidamente, se le impuso al imputado ESTEBAN JOSE VASQUEZ GONZALEZ, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas y libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expuso: “lo que pasó es que en la casa donde vivía, en la cual cumplía el arresto domiciliario, la tumbaron en virtud de que soy damnificado y nos reubicaron como a 20 minutos de allí a la siguiente dirección Urbanización Reinaldo Bravo II, casa Nº 19, vereda 1, Duaca, punto de referencia a lado de la finca los Anzola, en la cual vivo con mi hermana de nombre Trinidad Vásquez González, y esa casa es de ella, es todo”
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: solicito se mantenga la medida de detención domiciliaria que tiene me defendido, en virtud que él mismo no estaba incumpliendo la misma, sino que por cuanto es damnificado los reubicaron en una casa. Asimismo, solicito se fije el juicio es todo”.
Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, expuso: “que se mantenga la medida de arresto domiciliario. Es todo”.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Una vez escuchada la manifestación del imputado de autos, pudo verificarse que, media una causa que justifica mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, debido a que por una circunstancia forzosa el imputado se encontró en situación de damnificado por cuanto su vivienda fue demolida circunstancia esta que hizo que fuese de imposible cumplimiento tal medida cautelar, no obstante y como quiera que el ciudadano ESTEBAN JOSE VASQUEZ GONZALEZ, identificado en autos, a manifestado que fue reubicado a un nuevo sitio en la Urbanización Reinaldo Bravo II, casa Nº 19, vereda 1, Duaca, punto de referencia a lado de la finca los Anzola, es por lo que quien Juzga para garantizar la presencia del acusado en el proceso acuerda mantener la medida cautelar de detención domiciliaria decretada con fundamento en lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se acuerda mantener la medida sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el acusado se mantiene en detención domiciliaria, la cual deberá cumplir en la siguiente dirección Urbanización Reinaldo Bravo II, casa Nº 19, vereda 1, Duaca, punto de referencia a lado de la finca los Anzola.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acordó fijar Juicio para el día 10-07-2008, a las 10:30AM. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión decretada por este Tribunal para lo cual se ordena oficiar a los organismos de seguridad. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
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