REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de Junio de 2008 Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2007-006760

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el ciudadano: Abg. YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Lara para el Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 285 ordinal 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° y 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

El presente causa se inició en fecha 25 de Enero de 2005, esta Representación Fiscal acordo dar inicio a la presente causa, en virtud de denuncia interpuesta ante la Fiscalia Superior del Estado Lara, signada con el Nº 13-F5-122-05, por el Ciudadano DAVID GREGORIO MORENO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 7.156.762, Venezolano, mayor de edad y domiciliado en la Urbanización Juan Pablo II, Tercer Callejón, Casa Numero 55, Barquisimeto, Estado Lara, en la que hace constar que personas desconocidas, sustrajeron de su VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO TECHO DURO, DE COLORES NEGRO Y MULTICOLOR, PLACAS KCC-970, el cual se encontraba accidentado en el Cruce de las Cumbres con vía de las Delicias, en un momento en que lo dejó solo para ir en busca de ayuda, el neumatico de repuesto y su caja de herramientas, dentro del cual tenía guardada la chapa del serial de carroceria no estaban, y solicita que se le ayude a solventar la situación de irregularidad que presenta su vehiculo y así continuar trabajando.

Coincide este juzgador con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Delito de HURTO SIMPLE , tipificado en el Artículo 453 del Codigo Penal entonces vigente en relacion con el articulo 415 Ejusdem sin embargo se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito.
Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Y Así se Decide

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 9 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a: PERSONAS DESCONOCIDAS.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F5-0122-05.Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Juez de Control Nº 9

Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta