República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de junio de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO Nº KP01-P-2007-005364

Vista la solicitud realizada por la Abg. REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO, Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos: 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 7º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del articulo 318 y 170 literal “g” de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal en Función de Control Nº 9, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 05/06/2003 la Unidad de Tránsito Terrestre, Destacamento Nº 51, Barquisimeto, levanta actuaciones de oficio, suscrita por el Funcionario RAMON DIAZ, por cuanto fue comisionado para iniciar las diligencias necesarias en relación a la ocurrencia de un accidente de Tránsito en la carrera 17 entre calles 2 y 3 del Barrio Bolivar y del ingreso de un lesionado en el Hospital del Seguro Social , Dr. Pastor Oropeza, por lo que se traslado al Seguro Social y al llegar se entrevisto con el funcionario de servicio SARGENTO MAYOR LUIS ARAUJO quien les informo que una menor identificado como KELLY JOHANA LINAREZ de 10 años de edad, quedando el conductor del vehiculo, identificado como RAFAEL SUAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.357.122, de 41 años de edad,quiwn conducia un vehiculo clase: camioneta, uso: particular, palcas: TAE-94, Marca: Toyota, Modelo: Samuray, Año: 1987, Color : Marron, Serial de Carroceria: F-J62061001. Accidente ocurrido en la carrera 17 entre calles 2 y 3 del Barrio bolivar de esta ciuadad. Razón por la cual se ordena el INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, en la presente causa.
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES , previsto y sancionado en el articulo 417 En Concordancia con el Articulo 422 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido mas de (04) años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a el ciudadano RAFAEL SUAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.357.122. Por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F20-0130-03.Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL.


ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.