REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 05de Junio de 2008 Años 198° y 149°

ASUNTO Nº KP01-P-2007-010053

Vista la solicitud realizada por la Abg. .HERMINIA CH. ARRIETA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos: 285 numeral 2 de Nuestra Carta Magna, 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del articulo 318. Este Tribunal en Función de Control Nº 9, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 27 de Junio de 2001, se presento la Ciuadadana RODRÍGUEZ PRIMERA ROSA MARGARITA,titular de la cédula de identidad Nº 15.729.737, Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de Veintiséis (26) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio San José Obrero, sector 1, casa Nº 73, Barquisimeto Estado Lara, por ante el Cuerpo Tecnico de la Policía Judicial, Seccional San Juan, quien presento denuncia, manisfestando que en fecha sábado 23 de Junio del presente año el padre de su hijo identificado como YHONNY JOSÉ ALDARAZO, Venezolano, natural de esta ciudad, mayor de edad, residenciado en el Barrio San José Obrero, Sector II, Avenida Principal, cerca de la Bodega, Barquisimeto Estado Lara, llego a su casa en la dirección anteriormente señalada junto a su primo identificado como JAVIER SEGURA ALDARAZO, Venezolano,natural de esta ciudad, mayor de edad, residenciado en el Barrio San José Obrero, Sector II, Avenida Principal, cerca de la Herrería “ El Maracucho” Barquisimeto Estado Lara, quienes la golpearon en todo el cuerpo causándole lesiones, posteriormente en fecha 28 de Junio de 2001, es distribuido a este despacho Fiscal con el Nº D-006932-01
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de, violencia física y violencia psicológica previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, de acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido mas de (06) años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a los ciudadanos: YHONNY JOSÉ ALDARAZO y JAVIER SEGURA ALDARAZO. Por el delito de Violencia Física Y Violencia Psicológica.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F02-978-01.Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.