REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 05 de Junio de 2008 Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2007-007015

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el ciudadano: Abg. MARCOS ANTONIO PARRA, Fiscal Auxiliar Segundo Encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Lara para el Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público , 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en el Ordinal 4º del Articulo 318 Eijusdem. Este Juzgado de Control Nº 9 para decidir observa:

El presente asunto se inició en fecha 19 de Enero de 2001, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadna JUANA DE PEREZ, titular de la cédula de identidada Nº V-4.483.444, Venezolana, natural de esta Ciudad, Casada, de profesión u oficios del hogar, residnciada en la Carrera 28 entre 30 y 31, Casa Nº 30-56, Barquisimeto Estado Lara, por ante El Ministeriio Público, en contra su concubino ciudadano NOEL PEREZ, en donde la denunciante manisfiesta que este ciudadano la mantiene acosada con un hombre, diciendo que mantiene relaciones sexulaes con ella y otras calumnias, la hace llorar constantemente y ella se mantiene encerrada en su cuarto con sus hijos, por que el ciudadano es muy grocero en frente de los niños, alegando que ellla debe aguantarse porque de eso depende la alimentacion de los niños y que debe hablarle porque esa es su casa, eso es todos los días desde las 6:00 de la mañana que se para hasta la noche y habla mal con sus conocidos , sobre la denunciante.
Dicha denuncia quedo distribuida en la representacion fiscal segundo, la cual dio la correspondiente orden de inicio de la investigacion. Estos hechos podrian encuadrarse en el unos de los delitos porevisto en la Ley de violencia Contra la Mujer y la Familia, la cual rige la materia, el establece una pena de prision de tres (3) a diciocho (18) meses.



Coincide este juzgador con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el Artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, sin embargo se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito.

Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Y así se decide.
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Control Nº 9 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadano: NOEL PEREZ, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº13-F1-115-01 .Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Juez de Control Nº 9

Adelmo Atilio Leal Arrieta