REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000335
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, y fijándose la audiencia al respecto aplicable supletoriamente a este Procedimiento por tratarse de la Ley Orgánica Sobre la Mujer a Una Vida Libre De Violencia, este Tribunal procede a REVOCAR y MODIFICAR las Medidas impuestas contenidas en el articulo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la ley Orgánica mencionada acordada en fecha 12-01-2008 al ciudadanoCARLOS MIGUEL VILLAREAL TOVAR, con Cédula de Identidad Nº V-6.145.184, venezolano, de profesión u oficio taxista, hijo de Carlos Villareal y de Egilda teresa Tovar De Villareal, soltero, fecha de nacimiento 18-08-1965, de 42 años, natural de Barquisimeto, residenciado en Av. López Contreras, D-7, La Fundación, después de la entrada de Bararida, cruzando en la Entidad De Ahorros Casa Propia, de esta Ciudad, no refiere teléfono por éste Juzgado de Control del Estado Lara.
Al precitado encausado se le impuso en fecha 12-01-2008, las Medidas impuestas contenidas en el articulo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la ley Orgánica Sobre la Mujer a Una Vida Libre De Violencia, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenazas previstos y sancionados en el artículo 42 de La citada Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la ley Orgánica mencionada quedando el mismo obligado a Salir del lugar de habitación de manera inmediata; Prohibición del agresor de acercarse a su madre agredida y Prohibición del Agresor de realizar a la victima actos de persecución, intimidación o acoso.
El mismo ciudadano estaba dando cumplimiento a la misma, la Medida Cautelar impuesta por este Tribunal, y el mismo en audiencia realizada en esta misma fecha alegó que “…él sólo tiene a su Mamá, y está en la calle, que su Mamá no está bien, que la debe ver un médico, que ambos están enfermos psicológicamente que su padre acaba de fallecer, que dejen esto, que deben arreglar la casa, que tienen a su Mamá como un títere sus vecinos…” Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública, quien expuso que “…solicita se le permita a su representado ocupar la habitación , ya que la madre no está ocupando el inmueble y está durmiendo en la calle y está desocupada la vivienda, que se autorice para trasladarse a ese inmueble …y que le informa a su defendido que los actos civiles no se discuten en esta vía…”. La Fiscalía aduce que:”…que hay violación flagrante a la medida cautelar y ya el imputado ha estado viviendo en la residencia que no hay cumplimiento de la orden judicial, que por el espíritud de la ley aún cuando pudiera oponerse al ingreso de la vivienda ya que lo hizo así violando la medida cautelar deja a criterio del juzgador levantar o no la medida, solicita se advierta al imputado que el proceso no cesa que en el caso en que se levante la medida se le imponga una medida cautelar para garantizar la sujeción al proceso y garantice el cumplimiento y la no reincidencia en agresión para con su madre y visto que son nuevos hechos y que el imputado ha mentido ante este Tribunal al manifestar que estaba viviendo en la calle cuando en realidad ya tenía dos semanas viviendo en la casa de habitación de la cual se había ordenado su salida inmediata y la prohibición de acercarse a la victima, solicita se coloque a la orden del Ministerio Público en la persona del fiscal que esté de guardia, para que sea procesado por este delito como lo es el falso testimonio ante funcionario público como así lo ha admitido el imputado y la victima…” evidenciándose por lo tanto que no ha dado acatamiento a la medida impuesta por este despacho judicial; sin embargo, considera este Tribunal, que no se ha colocado en grave riesgo, la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, por lo que no constituye a criterio de quien aquí decide, las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, considera éste Juzgador, después de escuchar lo alegado por las partes en la audiencia que lo procedente en esta causa es REVOCAR y MODIFICAR las medidas decretadas al ciudadano CARLOS MIGUEL VILLAREAL TOVAR, ya identificado ut supra, satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la fiscalia no ha presentado el acto conclusivo correspondiente hasta estos momentos, en consecuencia el Tribunal REVOCA y SUSTITUYE LA MEDIDA impuesta al ciudadano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado en forma supletoria en el presente asunto, REVOCA y SUSTITUYE LA MEDIDA impuesta al ciudadano CARLOS MIGUEL VILLAREAL TOVAR y en su lugar viendo la proporcionalidad en relación al delito cometido conforme al art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, le IMPONE una medida conforme al Art. 256.Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la obligación de presentarse cada Ocho (8) días ante la URDD de este Circuito Judicial Penal; y de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ordinal 3º en concordancia con el artículo 92 Numeral 7º de la ley Orgánica Sobre la Mujer a Una Vida Libre De Violencia, Debe realizar un curso de sensibilización en materia de género sobre violencia contra la mujer, en la Dirección De Prevención al delito ubicado en el piso Nº 5 del Edf. Nacional del cual deberá consignar constancia o certificación de haberlo realizado. Se levanta la medida contenida en los ordinales 3º y 5º ejusdem y se mantiene la Medida del ordinal 6º de la citada ley Orgánica es decir la prohibición del agresor de realizar a la víctima actos de persecución, intimidación o acoso.
Se coloca a la orden del Ministerio Público al imputado de marrras CARLOS MIGUEL VILLAREAL TOVAR, en virtud de la comisión flagrante de un delito en audiencia cometido contra este Tribunal, el cual se materializó de acuerdos a los dichos de éste y de la victima y del interrogatorio realizado por el representante del Ministerio Público en la realización de la audiencia ordenándose el levantamiento del acta correspondiente a los fines del trámite de ley.
Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.-
y en su lugar viendo la proporcionalidad en relación al delito cometido conforme al art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, le IMPONE una medida conforme al Art. 256.Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la obligación de presentarse cada Ocho (8) días ante la URDD de este Circuito Judicial Penal; y de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ordinal 3º en concordancia con el artículo 92 Numeral 7º de la ley Orgánica Sobre la Mujer a Una Vida Libre De Violencia, Deberá realizar un curso de sensibilización en materia de género sobre violencia contra la mujer, en la Dirección De Prevención al delito ubicado en el piso Nº 5 del Edf. Nacional del cual deberá consignar constancia o certificación de haberlo realizado. Se levanta la medida contenida en los ordinales 3º y 5º ejusdem y se mantiene la Medida del ordinal 6º de la citada ley Orgánica es decir la prohibición del agresor de realizar a la víctima actos de persecución, intimidación o acoso. De igual forma por cuanto el Ministerio Público ha solicitado que el mencionado ciudadano imputado de marrras, sea puesto a la orden de este organismo en virtud de la comisión flagrante de un delito en audiencia cometido contra este Tribunal, el cual se materializó de acuerdos a los dichos de éste y de la victima y del interrogatorio realizado por el representante del Ministerio Público en la realización de la audiencia ordenándose el levantamiento del acta correspondiente a los fines del trámite de ley. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado en forma supletoria en el presente asunto, REVOCA y SUSTITUYE LA MEDIDA impuesta al ciudadano CARLOS MIGUEL VILLAREAL TOVAR y en su lugar viendo la proporcionalidad en relación al delito cometido conforme al art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, le IMPONE una medida conforme al Art. 256.Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la obligación de presentarse cada Ocho (8) días ante la URDD de este Circuito Judicial Penal; y de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ordinal 3º en concordancia con el artículo 92 Numeral 7º de la ley Orgánica Sobre la Mujer a Una Vida Libre De Violencia, Debe realizar un curso de sensibilización en materia de género sobre violencia contra la mujer, en la Dirección De Prevención al delito ubicado en el piso Nº 5 del Edf. Nacional del cual deberá consignar constancia o certificación de haberlo realizado. Se levanta la medida contenida en los ordinales 3º y 5º ejusdem y se mantiene la Medida del ordinal 6º de la citada ley Orgánica es decir la prohibición del agresor de realizar a la víctima actos de persecución, intimidación o acoso.
Se coloca a la orden del Ministerio Público al imputado de marrras CARLOS MIGUEL VILLAREAL TOVAR, en virtud de la comisión flagrante de un delito en audiencia cometido contra este Tribunal, el cual se materializó de acuerdos a los dichos de éste y de la victima y del interrogatorio realizado por el representante del Ministerio Público en la realización de la audiencia ordenándose el levantamiento del acta correspondiente a los fines del trámite de ley.
Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA