REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000009
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, y fijándose la audiencia al respecto este Tribunal procede a MODIFICAR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en fecha 06-01-2007 al ciudadano FERMIN RAMON PEREZ PEREZ, con Cédula de Identidad Nº 11.589.950, venezolano, de profesión u oficio verdurero, soltero, fecha de nacimiento 07-07-1969, de 37 años, natural de Barquisimeto, residenciado en Sector La Planta Calle 2, Casa S/Nº color blanca, cercada con metales el Tocuyo Estado Lara, no refiere teléfono por éste Juzgado de Control del Estado Lara.
Al precitado encausado se le impuso en fecha 06-01-2007, Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra El tráfico ilícito Y El Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas vigente para la fecha, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal de esta ciudad Barquisimeto Estado Lara.
El mismo ciudadano no estaba dando cumplimiento a la misma, pero el mismo si estaba dando cumplimiento en otra causa signada con el Nº KP01-P-2007-001716, cada ocho (8) días por ante la Prefectura de El Tocuyo Estado Lara, medida impuesta por el Tribunal Sexto De Control de este Circuito Judicial penal Del Estado Lara, lo que evidencia que el ciudadano en cuestión, esta incumpliendo con la Medida Cautelar impuesta por este Tribunal, y el mismo en audiencia realizada en esta misma fecha alegó que “El error mío es que soy consumidor y por eso estoy aquí y necesito como un consejo o algo así pa ve si dejo esa cuestión …” Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública, quien expuso que “ Se fije preliminar y se mantenga la medida cautelar...”. Presentado al Tribunal como justificativo lo expuesto avalando las razones del incumplimiento, evidenciándose por lo tanto que no ha dado acatamiento a la medida impuesta por este despacho judicial; sin embargo, considera este Tribunal, que no se ha colocado en grave riesgo, la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, por lo que no constituye a criterio de quien aquí decide, las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, considera éste Juzgador, después de escuchar lo alegado por las partes en la audiencia que lo procedente en esta causa es MODIFICAR la medida cautelar sustitutiva decretada al ciudadano FERMIN RAMON PEREZ PEREZ, ya identificado ut supra, por considerar que a pesar de estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Si bien es cierto que el imputado no se estaba presentando por ante este Circuito Judicial Penal por medida impuesta el 06-01-2007, no es menos cierto que lleva más de un año de estarse presentando por la otra causa en la ciudad de El Tocuyo por ante la prefectura de ese Municipio desde que se inició la investigación, por lo que en consecuencia el Tribunal MODIFICA LA MEDIDA impuesta al ciudadano FERMIN RAMON PEREZ PEREZ y en su lugar viendo la proporcionalidad en relación al delito cometido conforme al art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, le IMPONE una medida conforme al Art. 256.Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la obligación de presentarse cada Ocho (8) días ante La Prefectura de El Tocuyo, es todo. De igual forma visto la declinación hecha por el Juzgado Sexto de Control de esta Circunscripción Judicial de la causa Nº KP01-2007-001716, a los fines de preservar la unidad del proceso se acumula la Causa descrita al Asunto llevado por este Tribunal Octavo de Control signada con el Nº KP01-P-2007-0009. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, MODIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadanoFERMIN RAMON PEREZ PEREZ, ya identificado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la cual consistía en presentación cada Treinta (30) días , como presunto autor del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas vigente para la fecha. Y en su lugar se decreta Una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación del imputado por ante la Prefectura de El Tocuyo del Municipio Morán del Estado Lara cada Ocho Días (8). Se acuerda dejar sin efecto la Orden de captura en contra del mencionado ciudadano FERMIN RAMON PEREZ PEREZ, líbrense los oficios correspondientes y la boleta de libertad.
Por cuanto la presente decisión su parte dispositiva fue dictada en presencia de todas las partes en esta misma fecha las mismas quedaron debidamente notificadas. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000009
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, y fijándose la audiencia al respecto este Tribunal procede a MODIFICAR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en fecha 06-01-2007 al ciudadano FERMIN RAMON PEREZ PEREZ, con Cédula de Identidad Nº 11.589.950, venezolano, de profesión u oficio verdurero, soltero, fecha de nacimiento 07-07-1969, de 37 años, natural de Barquisimeto, residenciado en Sector La Planta Calle 2, Casa S/Nº color blanca, cercada con metales el Tocuyo Estado Lara, no refiere teléfono por éste Juzgado de Control del Estado Lara.
Al precitado encausado se le impuso en fecha 06-01-2007, Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra El tráfico ilícito Y El Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas vigente para la fecha, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal de esta ciudad Barquisimeto Estado Lara.
El mismo ciudadano no estaba dando cumplimiento a la misma, pero el mismo si estaba dando cumplimiento en otra causa signada con el Nº KP01-P-2007-001716, cada ocho (8) días por ante la Prefectura de El Tocuyo Estado Lara, medida impuesta por el Tribunal Sexto De Control de este Circuito Judicial penal Del Estado Lara, lo que evidencia que el ciudadano en cuestión, esta incumpliendo con la Medida Cautelar impuesta por este Tribunal, y el mismo en audiencia realizada en esta misma fecha alegó que “El error mío es que soy consumidor y por eso estoy aquí y necesito como un consejo o algo así pa ve si dejo esa cuestión …” Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública, quien expuso que “ Se fije preliminar y se mantenga la medida cautelar...”. Presentado al Tribunal como justificativo lo expuesto avalando las razones del incumplimiento, evidenciándose por lo tanto que no ha dado acatamiento a la medida impuesta por este despacho judicial; sin embargo, considera este Tribunal, que no se ha colocado en grave riesgo, la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, por lo que no constituye a criterio de quien aquí decide, las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, considera éste Juzgador, después de escuchar lo alegado por las partes en la audiencia que lo procedente en esta causa es MODIFICAR la medida cautelar sustitutiva decretada al ciudadano FERMIN RAMON PEREZ PEREZ, ya identificado ut supra, por considerar que a pesar de estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Si bien es cierto que el imputado no se estaba presentando por ante este Circuito Judicial Penal por medida impuesta el 06-01-2007, no es menos cierto que lleva más de un año de estarse presentando por la otra causa en la ciudad de El Tocuyo por ante la prefectura de ese Municipio desde que se inició la investigación, por lo que en consecuencia el Tribunal MODIFICA LA MEDIDA impuesta al ciudadano FERMIN RAMON PEREZ PEREZ y en su lugar viendo la proporcionalidad en relación al delito cometido conforme al art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, le IMPONE una medida conforme al Art. 256.Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la obligación de presentarse cada Ocho (8) días ante La Prefectura de El Tocuyo, es todo. De igual forma visto la declinación hecha por el Juzgado Sexto de Control de esta Circunscripción Judicial de la causa Nº KP01-2007-001716, a los fines de preservar la unidad del proceso se acumula la Causa descrita al Asunto llevado por este Tribunal Octavo de Control signada con el Nº KP01-P-2007-0009. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, MODIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadanoFERMIN RAMON PEREZ PEREZ, ya identificado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la cual consistía en presentación cada Treinta (30) días , como presunto autor del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas vigente para la fecha. Y en su lugar se decreta Una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación del imputado por ante la Prefectura de El Tocuyo del Municipio Morán del Estado Lara cada Ocho Días (8). Se acuerda dejar sin efecto la Orden de captura en contra del mencionado ciudadano FERMIN RAMON PEREZ PEREZ, líbrense los oficios correspondientes y la boleta de libertad.
Por cuanto la presente decisión su parte dispositiva fue dictada en presencia de todas las partes en esta misma fecha las mismas quedaron debidamente notificadas. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA,