REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
Barquisimeto, 06 de Junio del 2.008
Año 197° y 148°
ASUNTO N° KP01-P-2007-010022.-

Visto el escrito de solicitud de entrega de vehículo, y sus respectivos anexos, que corren inserto a los folios (01 al 10) por parte del ciudadano Rubén Darío Arrieta, titular de la cedula de identidad Nº 4.731.835, el Tribunal observa que se hace necesario la practica de Inspección Mecánica y Diseño al vehículo Placas: 31P BAE, Marca: FORD, Modelo: ECONOLINE, Año:1980, Serial de Carrocería: E11GHHA5936, Color: MARRON Y BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: PANEL, Uso: CARGA, Serial Motor: 8 CIL., cuya entrega se solicita, para determinar el porque la Chapa de Identificación del Serial de Carrocería, se encuentra suplantada y a la Etiqueta de Seguridad, no puede determinársele sus seriales. Para lo cual se ordena oficiar a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51 del Estado Lara, para la practica de la referida experticia.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 7

Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA