REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 27 de Junio del 2.008
Años 197° y 148°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2007-004833.-


Visto el escrito que riela al folio 119, de la presente causa, e interpuesto por el Abg. Carlos Rangel, en su condición de Defensor de los ciudadanos Jose Alexander Medina y Héctor Jose Hurtado García, plenamente identificados, en donde solicita la remisión de la presente causa, a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto sus defendidos que aparecen como acusados, no han sido debidamente imputados por esa representación Fiscal. Todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Tribunal para decidir observa que :

Que efectivamente el Ministerio Publico no ha cumplido con el sagrado acto procesal de Imputación Fiscal en contra de los referidos ciudadanos, lo cual vulnera el debido proceso y en consecuencia el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 49 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a los Tribunales de la Republica de esta fase le corresponden controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en la Ley Penal Adjetiva, en la Constitución de la Republica y tratados, convenios o acuerdos suscritos por la Republica, de conformidad con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y aun cuando ya se encuentra fijada la respectiva Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 327 ejusdem, considera el Tribunal que llegar a la misma, sin haber subsanado la cuestión planteada acarrearía un retardo en perjuicio de los investigados y del que el Tribunal ha de evitar, por lo que se hace procedente declarar con lugar la presente solicitud, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la remisión de la presente causa, a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento al acto de imputación Fiscal. Remítase y Notifíquese a las Partes.

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las Partes.-


EL JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL,


Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ

LA SECRETARIA,