REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 26 de Junio del 2.008
Años 197° y 148º


ASUNTO: KP01-P-2006-006528.-



Visto el escrito y sus respectivos anexos, que rielan a los folios 01 al 03, e interpuesto por la ciudadana Iris Coromoto Domínguez Peraza, titular de la cédula de identidad Nº 7. 433.538, de solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características; Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Año: 85, Placas: AVS-294, Serial de Carrocería: 5G115FV204957, Serial de Motor: 5FV204957, Color: ROJO, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: COUPE, Uso; PARTICULAR, el Tribunal para decidir observa;

- Se inicia la presente causa, según solicitud incoada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Año: 85, Placas: AVS-294, Serial de Carrocería: 5G115FV204957, Serial de Motor: 5FV204957, Color: ROJO, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: COUPE, Uso; PARTICULAR, que negó la devolución del mismo por cuanto del análisis de la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, de fecha 10-08-06, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se constató que el vehículo presenta:

PRIMERO: La Chapa Identificadora de Carrocería DESINCORPORADA.

SEGUNDO: Chapa de Carrocería ubicada en el tablero DESINCORPORADA.

TERCERO: El Serial del Motor donde se lee la cifra 5FV204957, se encuentra FALSO, ya que la forma y grabado de los dígitos no corresponden a los utilizados por la planta ensambladora para tal fin.

CUARTO: No se realizo el proceso de químico de Reactivación y Restauración de Seriales ya que no existe área apta para tal fin.


- Que la solicitante Iris Coromoto Domínguez Peraza, titular de la cédula de identidad Nº 7. 433.538, presento copia certificada de documento que fuera autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, el 21-08-06, dejándolo inserto bajo el Nº 15, Tomo 126, de los Libros de Autenticaciones. En el cual aparece como compradora del vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Año: 85, Placas: AVS-294, Serial de Carrocería: 5G115FV204957, Serial de Motor: 5FV204957, Color: ROJO, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: COUPE, Uso; PARTICULAR, al ciudadano Freddy Ramón González, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.858.543. Lo cual hace presumir a todas luces la buena fe de la solicitante.

- Siendo que el vehículo en cuestión al ser verificado por el Sistema S.I.I.P.O.L., no presenta solicitud alguna por ante los organismos o cuerpos policiales y de seguridad del Estado, es por lo que estima ésta instancia judicial que la solicitante acreditó sin lugar a dudas la posesión legitima y pacifica del bien mueble, mediante la exhibición del documento público notariado en donde se demuestra la buena fe. Por lo que lo procedente y mientras se lleve a efecto la respectiva audiencia oral convocada por el Tribunal de conformidad con el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, es hacer entrega en calidad de deposito del referido vehículo a la solicitante. Y así se decide. Todo de conformidad con el articulo 311 ejusdem, y jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.


DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda la entrega en deposito a la ciudadana Iris Coromoto Domínguez Peraza, titular de la cédula de identidad Nº 7. 433.538, del vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Año: 85, Placas: AVS-294, Serial de Carrocería: 5G115FV204957, Serial de Motor: 5FV204957, Color: ROJO, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: COUPE, Uso; PARTICULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que la referida ciudadana no deberá enajenar, grabar, traspasar o vender bajo ningún concepto el vehículo en cuestión, el cual deberá ser presentado y puesto a la orden del Tribunal cada vez que le sea requerido. Todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese Oficio al Administrador del Estacionamiento Judicial La Concordia de esta ciudad.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.


EL Juez Nº 07 de Control,


Abg. Pedro José Romero Velasquez



La Secretaria,