REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2007-012691.-

Barquisimeto, 25 de Junio de 2008
Años 198° y 148°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 20 de Diciembre del 2.008, la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano TORRES BOZA CARLOS ALBERTO, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de ASALTO DE UNIDAD DE TRASNPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación Fiscal procedió a exponer las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del referido acusado y se identifica como TORRES BOZA CARLOS ALBERTO, plenamente identificado, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, y a su vez expuso: “quien ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES BOSA, por el delito de ASALTO DE UNIDAD DE TRASNCPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Asimismo se mantenga la Medida Privativa de Libertad del Imputado. Es todo.”

Al cedérsele el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 125, 130 y 131 de los derechos del imputado, así como del hecho que se le atribuye de manera clara y sencilla, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, en donde manifiesta lo siguiente:“no deseo declarar, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica, expuso lo siguiente: “Niego, rechazo y contradigo todo lo alegado por esta representación fiscal y me adhiero al Principio de Comunidad de la Prueba de las pruebas aportadas por esta fiscalia. Es todo.”.

Finalizada la Audiencia Oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- A tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite parcialmente la acusación Fiscal, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES BOSA, plenamente identificado, por el delito de ASALTO DE UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admitieron Totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, en su escrito acusatorio, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

1.- Testimoniales:

• Testimonio, del Funcionario Policial Sargento Juan de Dios Delgado, adscrito a la Comisaría La Paz de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por ser útil, necesaria y pertinente ya que los mismos puedes deponer sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado.

• Testimonio, del Funcionario Experto Cordero Efrén, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por ser útil, necesaria y pertinente, a fin de que deponga los conocimientos técnicos que tiene sobre la práctica de las experticias practicadas en la fase preparatoria de la investigación.

2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada, que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Acta Policial, de fecha 01 de diciembre de 2007, suscrita por el funcionario Policial Sargento Juan de Dios Delgado, adscrito a la Comisaría La Paz, de la Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, en donde hace constar las circunstancias en que fue aprehendido el hoy acusado.

• Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nº 9700-056-TEC-1153-07, de fecha 05 de Diciembre del 2007, suscrito por el funcionarios Cordero Efrén, experto adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por ser útil, necesaria y pertinente, a fin de que deponga los conocimientos técnicos que tiene sobre la práctica de las experticias practicadas en la fase preparatoria de la investigación.

• Identificación Plena, signada con el Nº 9700-056-ATP-1610-07, de fecha 05/12/2007, suscrita por el Funcionario Policial Porras Moisés, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde hace constar los datos filiatorios del hoy acusado.

Acto seguido este Juzgado en cumplimiento de las formalidades que rigen la Audiencia Preliminar, se informó al acusado de autos acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, respondiendo el mismo previa imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar, su voluntad de no querer admitir los hechos objeto de esta causa, por ser éste el único medio alternativo a la culminación de la misma aplicable con ocasión a los delitos por los cuales se formuló imputación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES BOSA, plenamente identificado, por el delito de ASALTO DE UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.

Publíquese, Regístrese y Cúmplase. Dado en Barquisimeto a los Veinticinco días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho. Siendo las 10:00 a.m. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA.