REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
ASUNTO Nº KP01-P-2008-004196
Barquisimeto, 12 de Junio del 2008
Año 198° y 148°
Visto el suscrito por la Abogado JOSE ALBERTO CARRILLO DUGARTE, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 15º del Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribual de Control Nº 6, para decidir Observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 15/10/2000, mediante denuncia formulada por el ciudadano Gregorio Ramos, en donde manifiesta que a su residencia se presento la ciudadana Leidy Rodríguez, y le dice que le puede encontrar un crédito para la siembre y que necesita doscientos mil bolívares para iniciar los tramites, y a los quince días siguientes le exigió la suma de Trescientos mil bolívares, que le hacían falta para completar los tramites, dándole un plazo de 3 meses a partir del 15/10/2000, hasta el mes de enero del 2001 para retirar el crédito, y venciéndose el plazo el crédito no se realizaba, le pidió el dinero y no se lo devolvió.
Coincide este Juzgador con la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico que se trata de un delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetro el 15/10/2000 y hasta la presente fecha han transcurrido y el artículo 108 en su ordinal 5, señala que la acción penal prescribe por Tres años, si el delito mereciere pena de prisión de Tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los articulo 318 Ordinal 3º y articulo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5 del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto, lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico. A su vez se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que recae actualmente en contra del imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8º Ejusdem y artículo 108 Ordinal 5 del Código Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana: LEIDY RODRIGUEZ. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Líbrese los oficios de la presente decisión a los organismos competentes.
Regístrese, Publíquese. En Barquisimeto a los Doce días del mes de Junio del Dos Mil Ocho. Siendo las 04:00 p.m. Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 7
Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA.
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