REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 06 de agosto de 2008
Años: 198° y 149°


ASUNTO KP01-P-2008-007398

Juez de Control Nº 6 Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Auxiliar 22 del Ministerio Público Abg. Natalininoska Amaro
Imputados: FRANKLIN DANIEL LUCENA y OSCAR LAUREANO SKAFF CAÑIZALEZ
Defensores Privados: Abg. Isaac Neptalí Marinez E. y el Abg. Belkis C. Hidalgo B. y Abg. Enrique R. Correa L.
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha quince (01) de agosto de 2008, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada con el Nº KP01-P-2008-007398, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal. Constituido el Tribunal de Sexto de Primera Instancia en Función de Control, se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: Esta representación fiscal ciudadano Juez, ratifica en esta audiencia, acusación en contra del Imputado FRANKLIN DANIEL LUCENA; Cédula de Identidad Nº 17.354.672 y OSCAR LAUREANO SKAFF CAÑIZALEZ; Cédula de Identidad Nº 10.123.109, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual especifico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido en fecha 27-06-2008, y la cual corre inserta en el presente asunto, desde los folios 50 al 58 y que reproduzco textualmente en este acto, a los fines de ilustrar a este Tribunal, de los acontecimiento que dieron lugar a la consumación del referido delito por parte de los mencionados ciudadanos. Explicada como quedo la acusación la vindicta Publica, como sanción, solicita para los imputados anteriormente identificados, se mantenga la medida de coerción impuesta en fecha 30-06-05, establecida en el artículo 256 ordinal 3º COPP por cuanto, no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, a los fines de asegurar su comparecencias al Juicio Oral y Publico. Así mismo, de conformidad con el artículo 326 ordinal 2º Ejusdem, las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas, si es el caso, en su debida oportunidad, en el Juicio Oral y Publico, por considerarlas lícitas legales, pertinentes y necesarias, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevas evidencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción, solicito la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; cada uno por separado: FRANKLIN DANIEL LUCENA “Si admito los hechos bajo los cuales me imputa el Ministerio Público” y deseo hacer uso de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Es todo y OSCAR LAUREANO SKAFF CAÑIZALEZ “Si admito los hechos bajo los cuales me imputa el Ministerio Publico” y deseo hacer uso de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa la cual expone: “vista la admisión de los hechos, por parte de nuestro defendidos, solicitamos a este Tribunal, le sea aplicado la Medida Alternativa a la prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia le imponga las condiciones que a bien considere este Tribunal y se le cese la medida de presentación que los mismos tienen impuestas.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los Acusados FRANKLIN DANIEL LUCENA y OSCAR LAUREANO SKAFF CAÑIZALEZ, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto los acusado FRANKLIN DANIEL LUCENA y OSCAR LAUREANO SKAFF CAÑIZALEZ, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se les acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a los acusados antes mencionados, por el lapso de un año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.) se admite totalmente la acusación Fiscal en contra de los ciudadanos FRANKLIN DANIEL LUCENA; Cédula de Identidad Nº 17.354.672 y OSCAR LAUREANO SKAFF CAÑIZALEZ; Cédula de Identidad Nº 10.123.109, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 2.) se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público del estado Lara referentes a las testifícales y documentales por ser legales pertinentes y necesarias. Luego de admitida la acusación se impone nuevamente al imputado de las medidas Alternativas a la prosecución del proceso del proceso que consisten en el principio de oportunidad, suspensión condicional del proceso y Acuerdo reparatorio, y al preguntársele si quería hacer uso de las mismas a lo cual expuso si admito los hechos que se me imputa 3.) en virtud de que la pena prevista para ese delito no excede a los tres años, y que se autos no se desprenden elementos para cuestionar la conducta predelictual del imputado. Así como el mismo no se encuentran sujetos a esta medida por otros hechos y habiendo oído la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público del estado Lara se decreta la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal 4.) el lapso de duración de la Medida Decretada será de de: UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, en cuyo transcurso el probacionario quedará sujeto a un periodo de prueba bajo las siguientes condiciones 1.- Residir o mantener su residencia que ha señalado en la presente causa, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Someterse a tratamiento Psicológico, en relación al Probacionario OSCAR LAUREANO SKAFF CAÑIZALEZ, en Hospital Luís Gómez López. Igualmente para el Probacionario FRANKLIN DANIEL LUCENA, someterse a tratamiento de Desintoxicación en el Centro de Inducción y Orientación Lara Hogares Crea de Venezuela5.- se acuerda la exoneración de la multa pecuniaria al acusado de marras. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de FRANKLIN DANIEL LUCENA; Cédula de Identidad Nº 17.354.672 y OSCAR LAUREANO SKAFF CAÑIZALEZ; Cédula de Identidad Nº 10.123.109, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JESÚS MARTÍN PEÑA RODRÍGUEZ, Se Decreta la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, en cuyo transcurso el probacionario quedará sujeto a un periodo de prueba bajo las siguientes condiciones 1.- Residir o mantener su residencia que ha señalado en la presente causa, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Someterse a tratamiento Psicológico, en relación al Probacionario OSCAR LAUREANO SKAFF CAÑIZALEZ, en Hospital Luís Gómez López. Igualmente para el Probacionario FRANKLIN DANIEL LUCENA, someterse a tratamiento de Desintoxicación en el Centro de Inducción y Orientación Lara Hogares Crea de Venezuela y se Acuerda el cese de cualquier Medida de Coerción impuesta al referido acusado. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

El Secretario.



OJGA/.-