REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 02 de Julio del 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP0 KP01-P-2008-002164

JUEZ: ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. GRISELDA SALAS
IMPUTADOS: Gabino Cristóbal Gallardo Colmenarez titular de la cédula de identidad Nº V-12.371.173; Fecha de Nacimiento: 25-07-1.972; Edad: 35 años; Natural de Sanare Estado Lara; Profesión u Oficio: Mecanico; Domiciliado en: Calle 43 entre 27 y 28, casa Nro. s/n Taller Gallardo, cerca del Terminal. Teléfono: 0416-8518807 y 0251-4544937.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 416 del Código Penal.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MANUEL BRITO IPSA Nro. 32.809
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. YELITZA BERRIOS.

FUNDAMNETACIÓN DE AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Corresponde a este Tribunal Sexto de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Fundamentar el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal acordado en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de Junio del 2008 al ciudadano Gabino Cristóbal Gallardo Colmenarez titular de la cédula de identidad Nº V-12.371, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 416 del Código Penal.

DE LOS HECHOS

I. El presente asunto se inicia en virtud de averiguación iniciada en fecha 26/02/2008 por acta policial, suscrita por el Agente FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ adscritos a Instituto Policial Municipal del Estado Lara deja constancia de la siguiente diligencia policial: encontrándose en sus Labores de recorrido en la unidad Tipo Remolque Nº 2 conducida por el ciudadano Ramón Rivas, en el oeste de la ciudad específicamente en la calle 42 entre carreras 28 y 29, Observaron un vehiculo Marca CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR PLATA, el cual se encontraba formando doble fila, por lo que el funcionario actuante procedió varios llamados a fin de que el conductor del Vehiculo procediera a mover el mismo, en vista de que no se apersonaba, le indico al ciudadano Ramón Rivas, que remolcara el vehiculo en cuestión, a fin de ser llevado al estacionamiento Municipal, momento en que se presento un cuidado quien vestía para el momento pantalón Blue Jean y Franela de Color Anaranjado manifestando ser el propietario del vehiculo quien de manera muy grosera y descortés comenzó a vociferar palabras obscenas, por lo que se solicitó su documentación personal y la del vehiculo haciendo caso omiso a las indicaciones y desenganchando su vehiculo de la unidad remolque, seguidamente el ciudadano empujo al funcionario actuante quien perdió el control y cayo en el pavimento lesionándose el Tobillo Izquierdo y en vista de ello aprovecho para montarse en su vehiculo y darse a la fuga por lo que el funcionario emprendió a efectuar la persecución del vehiculo por la calle 42 con carrera 28 para luego dirigirse hacia la calle 43 contraviniendo flechado hacia la carrera 27 introduciéndose en un local de nombre “ Taller Gallardo”, seguidamente solicito apoyo por vía Radiofónica a la CENTRAL DE COMUNICACIONES presentándose las unidades de remolque Nº 3 Y 5 al mando de los funcionarios Agentes Esteban Castillo y José Montero y una vez en el mencionado taller y luego de entrevistarse con uno de los empleados del mismo, de nombre Andera Gerabovic Vaci C.I Nº 9.551.126 quien manifestó ser empleado del taller por lo que al preguntársele por el conductor del vehiculo Marca CHEVROLET CORSA el mismo manifestó que no se encontraba, al cabo de unos minutos se presento el mismo ciudadano que minutos antes se había dado a la fuga en el precitado vehiculo pero esta vez estaba vestido con pantalón Blue Jean pero esta vez con franela de color Blanco, seguidamente se le solicitó nuevamente la documentación del vehiculo y este manifestó no tenerlos por lo que los acompañara hasta la sede del Comando con la finalidad de verificar su documentación personal y la del vehiculo,. Este accedió y fue acompañado en su vehiculo por los días Funcionarios que le Prestaron el apoyo al funcionario FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, procedieron a llamar al Sistema de Emergencia Lara 171 para solicitar la información del vehiculo de placas AEV-88U informándose que el mismo se encuentra sin novedad y dicho ciudadano quedo identificado como Gabino Cristóbal Gallardo Colmenarez C.I Nº V- 12.371.173 a quien le fue leídos sus derechos conforme a la ley y al momento de ser valorado el Funcionario FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ por el medico de guardia quien entrego constancia escrita Diagnosticándole CONTUSION FUERTE EN UN TOBILLO IZQUIERDO. En dicha acta policial se dejo constancia que el vehiculo fue depositado en el estacionamiento MUNICIPAL con la finalidad de que este sea retirado por su legitimo propietario. ( Riela en folio 3 y 4 del asunto de la presente causa acta policial)

II. En Fecha 28/0272008 se celebro Audiencia Oral, para calificar las circunstancias de aprehensión de los imputados, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Se califico como flagrante la aprehensión del ciudadano Gabino Cristóbal Gallardo Colmenarez por el delito de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 3 y 413 ambos del Código Penal Vigente de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1 articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. 2) Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y siguientes. 3) Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al 256 ordinal 1 la cual consiste en Arresto Domiciliario. 4) Se Oficio al tribunal de juicio nro.01 indicándole la decisión emitida por este Tribunal por cuanto al imputado se le sigue causa KP01-P-2000-002174 por ante ese despacho.

III. En fecha 13/03/2008 recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto oficio LAR-05-1591-08 por parte de la Fiscal Quinto del Ministerio Publico constante d e4 folios en contra del ciudadano Gabino Cristóbal Gallardo Colmenarez por el delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES DE CARÁCTER LEVES.

IV. Mediante resolución de fecha 03 de Junio del 2008 se acordó sustituir al ciudadano Gabino Cristóbal Gallardo Colmenarez la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria acordada en audiencia en fecha 28-02-2008 por la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación cada quince (15) días por la U.R.R.D. de este Circuito Judicial Penal todo de conformidad con el articulo 256 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de la solicitud hecha por el defensor privado del ciudadano imputado de fecha 29 de Abril del 2008.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de Junio de 2008, el Representante del Ministerio Público al concedérsele el derecho de palabra ratificó la Acusación presentada en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en los folios 29 al 32; en contra del Imputado Gabino Cristóbal Gallardo Colmenarez titular de la cédula de identidad Nº V-12.371.173 por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 416 del Código Penal. Para cuya sanción solicitó y expuso:

1. Se mantenga la medida de coerción personal impuesta, establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Así mismo, promuevo las pruebas testimoniales y documentales que a efecto enuncio en esta audiencia y que serán evacuadas, en su debida oportunidad, en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

3. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del imputado.

Seguidamente el Juez Profesional comenzó a informar en forma clara y sencilla al Imputado Gabino Cristóbal Gallardo Colmenarez el significado de la audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le instruyo del las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 37, 40 y 42 del mencionado código consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, sobre el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 Ejusdem. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: “No voy a declarar”. Acogiéndose al precepto constitucional.

Se le otorgo la palabra al Defensor Privado ABG. MANUEL BRITO quien manifestó: “esta defensa se opone a la veracidad de los hechos narrados por la fiscalía por cuanto las circunstancias de modo tiempo y lugar, son totalmente distintas y lo demostrare en la fase de juicio, solicito al Tribunal mantenga al imputado la Medida Cautelar de Presentación, que le fue impuesta anteriormente, pero ampliándola a cada 30 días. En cuanto a las pruebas hago el uso del Principio de la Comunidad de la Prueba.”

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, como han sido verificado los requisitos del articulo 326 ejusdem, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 416 del Código Penal en contra de los ciudadanos Gabino Cristóbal Gallardo Colmenarez.

SEGUNDO: Este Tribunal Admite totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, conforme al ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico.

TERCERO: Una vez admitida la Acusación así como los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal el Juez impuso nuevamente al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como formas de Auto Composición Procesal, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y Acuerdo Reparatorio, previstos en los artículos 37, 40, y 42 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Ejusdem. Igualmente, se le hizo lectura nuevamente del precepto constitucional y se le indico que este es la oportunidad procesal para hacer uso de los mismos. En este sentido, se le pregunto si desea hacer uso de ellos, y el acusado respondió libre de presión, apremio y coacción: “No admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Publico.”

CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de la presente causa, quedando las partes emplazadas en un plazo común de cinco (05) días para que concurran ante el Juez de Juicio que por distribución corresponda, de conformidad con los Numerales 4º y 5º del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Este Tribunal mantiene la Medida de Coerción Personal impuesta al referido imputado mediante resolución emitida por este tribunal en fecha 03 de Junio del 2008, prevista en el artículo 256 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal acordándose su ampliación en el acto de audiencia, de 15 días a 30 días por ante las taquilla de la URDD, todo ello de conformidad con el artículo 330 ordinal 5º del plurimencionado código.

SEXTO: Se ordena que por secretaria se remita las presentes actuaciones al Tribunal competente la documentación de las actuaciones de conformidad con lo previsto en el Numeral 6º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Se ordena el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y el enjuiciamiento del ciudadano Gabino Cristóbal Gallardo Colmenarez titular de la cédula de identidad Nº V-12.371.173 en la presente causa. SEGUNDO: se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda por distribución de conformidad con los Numerales 4º y 5º del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida de Coerción Personal impuesta al referido imputado, prevista en el artículo 256 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal acordándose su ampliación de 15 días a 30 días por ante las taquilla de la URDD de este Circuito, de conformidad con el artículo 330 ordinal 5º del plurimencionado código. .CUARTO: este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Numeral 6º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena que por secretaria se remita las presentes actuaciones al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 6

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA