REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 26 de Junio del 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP0 KP01-P-2005-011080

JUEZ: ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. GRISELDA SALAS
IMPUTADOS: FRANKLIN DELANO CORDERO JIMIENEZ titular de la cèdula de identidad Nº V- 13.032.163; Fecha de Nacimiento: 08-06-1970; Edad: 38 años; Natural de Punto Fijo, Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 4 grado de educación secundaria; Domiciliado en: Colina de San Lorenzo, avenida principal, calle 5 casa Nro. H-10, detrás del Mercal Los Bebecitos, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-255-70-94.Barquisimeto Estado Lara.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en concordancia con el articulo 418 ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVES, tipificado en el articulo 416 ibidem.
FISCALIA SEPTIMA: ABG. MARELIS URRIBARI
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN ALICIA VARGAS


FUNDAMNETACIÓN DE AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Corresponde a este Tribunal Sexto de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Fundamentar el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal acordado en Audiencia Preliminar de Fecha 17 de Junio del 2008 al ciudadano FRANKLIN DELANO CORDERO JIMIENEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en concordancia con el articulo 418 ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVES, tipificado en el articulo 416 ibidem.

DE LOS HECHOS

I. En virtud de averiguación iniciada en fecha 11/09/2005 por acta policial, suscrita por los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales mediante las cuales dejan constancia que siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana del día 11 de Septiembre 2005, compareció ante la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, el Funcionario Policial Arguello Elvys José con la finalidad de formular denuncia donde manifiesta que en horas de la madrugada iba en compañía de su hermana con la finalidad de acompañar hasta la parada al novio de esta para que tomara un libre, cuando en el camino se formo una riña resultando heridos su hermana, Marielys Arguello, el novio, Torrealba Carrillo David y su persona. Después de tomada la denuncia procedieron a trasladarse junto al denunciante hasta el Hospital Central Antonio María Pineda para tomarle entrevista a la ciudadana, Marielys Arguello, posteriormente cuando se disponían a regresar a la sede, el Funcionario Policial herido les manifestó haber visto a uno de los sujetos que bajo amenazas de muerte y en compañía de otros sujetos lo golpearon a el y a su hermana, motivo por el cual se detienen identificándose como Funcionarios Policiales, es cuando el mencionado Funcionario manifiesta estar completamente seguro de que se trata de uno de los sujetos que lo agredió físicamente, por lo que procedieron a practicarle una inspección corporal no encontrándole nada de interés criminalistico, quedando identificado como: Franklin Delano Cordero Jiménez, quien es venezolano, de 35 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-13.032.163.

I. Se recibe el 12/09/2005, escrito procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de solicitud de decreto de Calificación de Flagrancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 372 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 ejusdem.

II. En Fecha 13/09/2005 se celebro Audiencia Oral, de conformidad con el articulo 372 Ord. 2º del Código Orgánico Procesal Penal en cual: 1) Se ordeno la prosecución del Proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario a los efectos de profundizar la averiguación, así como el mantener las actuaciones en el archivo Central de este Circuito hasta tanto el Fiscal presente su acto conclusivo. 2) Se le concedió al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva Contenida en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que quedo obligado a presentarse el ciudadano Franklin Cordero cada 5 días a partir del 15-09-05 en la oficina establecida a tal efecto de este Circuito Judicial. 3) Se Ordena el Reconocimiento en Rueda de Individuos a fin de reconocer o no al imputado para el día 26-09-05.

III. En fecha 31/01/2006 recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto escrito constante de 28 Folios Útiles provenientes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico presentando formal ACUSACION en contra del ciudadano FRANKLIN DELANO CORDERO JIMIENEZ por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves Calificadas en Grado de Cooperador Inmediato y Lesiones Personales Intencionales Leves tipificados en los artículos 415 en concordancia con el artículo 418 y el articulo 416 del Código Penal vigente para la época.

IV. En fecha 21 de Junio mediante resolución motivada se acordó la Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada a favor del ciudadano FRANKLIN DELANO CORDERO JIMÈNEZ a tenor de los dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el al precitado encausado le fue decretada en fecha 13/09/05 Medida Cautelar Sustiitutiva a la Privación de Libertad de la prevista en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal quedándole mismo obligado a presentarse una vez cada cinco días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal por lo que mediante esta ampliación se le cambio a presentación una vez cada treinta (30) días igualmente por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.

V. En fecha 12 de Junio del 2007 se celebro la Audiencia Oral de Conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal en al cual este Tribunal acordó mantener la medida cautelar de la cual venia gozando. De igual manera se acordó dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano imputado.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de Junio del 2008 de conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público al concedérsele el derecho de palabra ratificó la Acusación Formal en las cuales especifica, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en los folios 67 al 95 en contra del ciudadano FRANKLIN DELANO CORDERO JIMIENEZ por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en concordancia con el articulo 418 ejusdem y Lesiones personales intencionales leves, tipificado en el articulo 416 ibidem así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Quien solicito y expuso en la Audiencia:

1. Solicito se mantenga la medida de coerción impuesta en fecha 21-06-2006, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Así mismo, las pruebas testimoniales y documentales de conformidad con el artículo 354, 339 ordinal 2ª y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y los elementos de convicción que serán evacuadas, si es el caso en su debida oportunidad, en el Juicio Oral Publico por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado.


Seguidamente el Juez Profesional comenzó a informar en forma clara y sencilla al Imputado FRANKLIN DELANO CORDERO JIMIENEZ el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público. Así mismo se le instruyo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso entre ellas el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios, de la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que al Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: “No Admito los hechos por los cuales me imputa el Ministerio Publico”

Se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Abg. Carmen Alicia Vargas quien manifestó: “Rechazo y contradigo en cada una de las partes la acusación fiscal en contra de mi representado, ratifico la inocencia del mismo, y ratifico el escrito interpuesto de fecha 03-11-2005, mediante el cual promuevo las pruebas en que se basara el juicio oral, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Así mismo hago mías las pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Público. Solicito que se dicte el Auto de Apertura a Juicio.”


Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, como han sido verificado los requisitos del articulo 326 ejusdem, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en concordancia con el articulo 418 ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVES, tipificado en el articulo 416 ibidem en contra del ciudadano FRANKLIN DELANO CORDERO JIMIENEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 13.032.163.

SEGUNDO: Este Tribunal Admite totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, conforme al ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal referente a las testifícales y documentales, por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico.

CUARTO: Una vez admitida la Acusación así como los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal, el Juez impone nuevamente al imputado FRANKLIN DELANO CORDERO JIMIENEZ de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como formas de Auto Composición Procesal, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y Acuerdo Reparatorio, previstos en los artículos 37, 40, y 42 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Ejusdem. Igualmente, se le hizo lectura nuevamente del precepto constitucional y se le indica que este es la oportunidad procesal para hacer uso de los mismos. En este sentido, se le pregunta si deseaba hacer uso de ellos, y el acusado respondió libre de presión, apremio y coacción: “No admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Publico.” En vista de ellos este Tribunal Ordeno la apertura a Juicio oral y público.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Se ordena el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y el enjuiciamiento del ciudadano FRANKLIN DELANO CORDERO JIMIENEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 13.032.163, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en concordancia con el articulo 418 ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVES, tipificado en el articulo 416 ibidem. SEGUNDO: Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda de conformidad con los Numerales 4º y 5º del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la Medida de Coerción Personal impuesta al referido imputado, como lo es la establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena que por secretaria se remita las presentes actuaciones al Tribunal competente, la documentación de las actuaciones y de los objetos que se incautaron si los hubiere de conformidad con lo previsto en el Numeral 6º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Notifiques a las partes de la presente decisión y líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 6

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA