REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de Junio de 2008
Años: 197° y 148º
ASUNTO: KPO1-P-2007-003650
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por el Abg. JOSE ALBERTO CARRILLO Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de Julio del 2007, se recibe de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia en fecha 04 de Junio de 2007 comparecio por ante la fiscalia tercera el ciudadano JOSE HUMBERTO RIVAS BARRIOS, mayor de edad titular d ela cèdula de identidad Nº V-9.551.088 residenciado en la Av. 1y 2, colinas de San Lorenzo, frente a la Bomba de agua primera entrada al chalet esquina, a los fines de exponer lo siguiente: “ trata, maltrato fisico y psicologico y amenaza Yo Jose Humberto Rivas Barrios denuncio a una persona que me retiene a mi concubina de que no vuelva conmigo y que la tiene como esclava, ya que mi querida amor fue tomada a escondida por estas señoras que la corrompieron en esta tasca que queda en la carrera 24 con 34 tiene como 4 meses cuando fue raptada y luego secuestrada quedando mis tres hijos sin el calor de ella por una señora catira de fisico, pelo amarillo flaca alta y una señora media joven gorda media negra tambien alta atiende la barra que me amenazan con matarme a mi y de una amiga mia.” Actuaciones que llegan a la Fiscalia Cuarta Por Distribución de la Fiscalia Superior del Estado Lara.
Ahora bien, de la revisión de la denuncia y en relación a lo antes expuesto, los hechos narrados y de los anexos consignados no constituyen delito o falta alguna, ya que se deben de dar los elementos esenciales del delito a los fines de subsumirlo en algún tipo penal establecido en la Ley, atendiendo al principio “Nulla poena sine lege” consagrado en el artículo 49 ordinal 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal en cuanto a los hechos punibles, motivo por la cual la representante Fiscal solicita la Desestimación de la Denuncia de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, este Tribunal de Control No. 6, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano JOSE HUMBERTO RIVAS BARRIOS, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-9.551.088 y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes y líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 6
ABOG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA