REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de Junio de 2008
Años: 197° y 148º
ASUNTO: KPO1-P-2006-005086
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por el FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial ABG. LORENA GARCIA ANDRADE, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de Abril del 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN HERNANDEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.616.026 en contra de OMAIRA RODRIGUEZ por agresiones verbales las cuales dice que ha venido pasando en varias oportunidades y que son problemas en los cuales firmaron caución desde el año 2002
Ahora bien, de la revisión de la denuncia y en relación a lo antes expuesto se desprende que los hechos planteados no revisten carácter penal, ya que los mismo no encuadran dentro de ningún tipo penal establecido en la ley , motivo por la cual la representante Fiscal solicita la Desestimación de la Denuncia de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, este Tribunal de Control No. 6, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN HERNANDEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.616.026, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 6
ABOG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA