REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de Junio de 2008
Años: 197° y 148º
ASUNTO: KPO1-P-2007-003176
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por el Abg. WILLIAN JOSÈ GUERRERO SATANDER Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de Marzo del 2006, se recibe de la Fiscalia Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Ministerio Público solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano PEDRO ORLANDO SILVA titular de la cédula de identidad Nº V- 12.849.182 y con residencia en la Urbanización “Eligio Macías Mújica” bloque 35, apartamento 02-01 Barquisimeto, Estado Lara; en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PIMENTEL, el cual manifestó: “ El día de ayer a las 8:50 a.m., acudí allí para solicitar la reserva de nombre de un cooperativa, él llega y me dice que no me va atender porque nado en Bermudas, él dice que es el Director, permanecí en la cola y me dijo delante de todos que no me iba atender que hiciera lo que hiciera no me iba atender, que acudiera a cualquier organismo y que dijera que él no me quería atender. En el momento en que voy a entrar a sus despacho les dijo a todo el personal que no me atendieran, acudo a esta instancia por cuanto considero que se me han vulnerado mis derechos.”
Ahora bien, de la revisión de la denuncia y en relación a lo antes expuesto, los hechos narrados y de los anexos consignados no revisten carácter penal, ya que se deben de dar los elementos esenciales del delito a los fines de subsumirlo en algún tipo penal establecido en la Ley, atendiendo al principio “Nulla poena sine lege” consagrado en el artículo 49 ordinal 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal en cuanto a los hechos punibles, motivo por la cual la representante Fiscal solicita la Desestimación de la Denuncia de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, este Tribunal de Control No. 6, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano PEDRO ORLANDO SILVA titular de la cédula de identidad Nº V- 12.849.182 en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PIMENTEL y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes y líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 6
ABOG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA
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