REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de Junio de 2008
Años: 197° y 148º
ASUNTO: KPO1-P-2006-002024
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por el FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial ABG .NORMA MARIA CONSENZA AMARISTA, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Enero del 2006, se recibe de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta el 02 de Diciembre del 2004 por los ciudadanos MICHAEL PORTILLA MEDINA Y SANDRA LILIANA FONSECA titulares de la cédulas de identidad Nº V- 14.696.645 Y 12.706.341 respectivamente, en la que hacen constar que por ante Prefectura del Municipio Palavecinos firmaron una caución con los ciudadanos ALI COLMENAREZ , ROSITA COLMENAREZ RIVERO Y YHAJAIRA MARTINEZ mediante la cual no debían meterse de alguna manera o forma unos con otros. En tal sentido solicitaron se les brinde protección a objeto de resguardar su integridad física así como la de sus menores hijos ya que en esa semana el señor Alí Colmenarez ataco a su hermana Jenny Portilla con palabras obscenas y envió un balandro para que lo molestara y le diera fuertes golpes a su puerta con ánimos de entrar.
Ahora bien, de la revisión de la denuncia y en relación a lo antes expuesto se desprende que los hechos planteados no revisten carácter penal, ya que los mismo no encuadran dentro de ningún tipo penal establecido en la ley , motivo por la cual la representante Fiscal solicita la Desestimación de la Denuncia de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, este Tribunal de Control No. 6, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por los ciudadanos MICHAEL PORTILLA MEDINA Y SANDRA LILIANA FONSECA titulares de la cédulas de identidad Nº V- 14.696.645 Y 12.706.341 respectivamente en contra de los ciudadanos ALI COLMENAREZ , ROSITA COLMENAREZ RIVERO Y YHAJAIRA MARTINEZ y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 6
ABOG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA
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