REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control

Barquisimeto, 17 de Junio de 2008
Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010569

Juez de Control Nº 6 Abg. OSWALDO GONZALES ARAQUE
FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA: ABG. YARITZA BERRIOS
Imputado:
ALEXIS RAUL BASTIDAS, cédula de identidad N° V-12.073.220, nacido en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, el 20-04-1965, de 44 años de edad, Venezolano, Casado, de Ocupación Comerciante, hijo de Raúl Godoý Meléndez y María Trinidad Bastidas, residenciado Sector José Gregorio Hernández, Licorería José Gregorio Hernández.
Defensa Pública: Abg. Alamarina Ferrer
Victima: FANNY GRACIELA BRACHO DE BASTIDAS titular de la cédula de identidad Nº V-11.315.313
Delito: Violencia Psicológica, Violencia Física y Amenazas previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.
Celebrada la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado Defensora Publica, cedida primeramente el derecho a la palabra la representación del Ministerio Público Abg. Yaritza Berrios expuso: “ el Ministerio Público en fecha referido presento a este ciudadano es audiencia de flagrancia, en ese momento se le impuso a este ciudadano las medidas de seguridad contenidas en el articulo 87 de la ley especial, tal como consta en las actas, desde ese entonces la victima a acudido en reiteradas oportunidades denunciando que el mismo no acato las ordenes del Tribunal y que el mismo continuo agrediéndola, por lo que esta Representación Fiscal considera que se encuentre en peligro la vida de la victima, por lo que esta representación Fiscal solicita le sean revocadas las medidas impuestas y se le decrete medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y del mismo articulo 87 de la Ley Especial, pues esta Representación Fiscal considera que corre peligro la vida de la ciudadana.”

Seguidamente se le cedió la palabra de la Victima ciudadana FANNY GRACIELA BRACHO DE BASTIDAS la cual manifestó: “el me acosa muchísima, inclusive en mi casa, me acosa en mi casa, viola con las medidas impuestas, el lunes mi hijo llego a las 7 a la casa, porque el estaba por la casa y el le daba miedo ir, porque el ya se lo llevo un día, el andaba con dos muchachos y uno de ellos el otro día me espero y me dijo que el maracucho me anda buscando, no puedo trabajar porque el me acosa también, no es justo Dr. Cuando yo vine para acá que me partió la cara, le impusieron las medidas, el no cumplió ninguna, mi hijo el que tiene 18 años, el le tiro con un cuchillo yo no puedo vivir mas así, acosada, yo no se que van hacer con el esto tiene 9 meses, es muy incomodo para mi, yo no puedo mas, yo le di varias oportunidades, el no cumple nada, yo le di la oportunidad de que se quedara en la parte de atrás de la casa, me acosa demasiado, se la pasa en mi casa, en el patio de mi casa.

Acto seguido el Juez, le impuso al imputado ALEXIS RAUL BASTIDAS del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presento detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que respondió de manera afirmativa y expuso libre de coacción: “ en la audiencia del 7 de abril, porque yo no tenia conocimiento de la audiencia porque esta trabajando, en los días siguientes regrese a Barquisimeto y me quede trabajando por pavía con una venta de melones, en los últimos meses mi esposa se queda conmigo en una habitación en la pastora Oropeza, teníamos unos 20 días que no nos veníamos porque vino su mama a pasar vacaciones, hace como 20 días yo venia del trabajo y la llame porque quería ver a los muchachos, porque tenia muchos días que no los veía, y hace como tres días fue un muchacho que yo conozco a buscar un carrito de supermercado que yo tengo por ahí para hacer café, del resto yo no me acerco allí porque ahí una medida policial día y noche y me pueden disparar, si ella no quiere estar conmigo, que no este conmigo porque no es obligado, yo solo le pido al Tribunal que me imponga una medida para ver a mis hijos y pasarle a mis hijos. Yo soy un hombre trabajador, yo trabajaba en PDVSA, tengo un hijo mayor que se esta graduando en ingeniería en sistema, al hijo mío me lo lleve en semana santa y ella lo fue a buscar, pero yo ni me acerco allá porque yo no quiero que me den un tiro, ni me acerco a la casa, bueno una vez yo rompí una ventana cuando ese problema y mas nada. Yo solo quiero que el tribunal me diga donde voy a ver a mis hijos, cuanto le voy a pasar a mis hijos, donde los recojo, donde los dejo.”

A preguntas del Tribunal el ciudadano imputado respondió: “yo vivo en una de las casas del dueño de una siembra de melón,, en la parte de arriba de una licorería, si tengo conocimientos de que no me puedo acercarme, pero tengo mensajes amorosos que ella me manda, yo le mando mensajes y ella me manda mensajes, hace poco yo me iba a operar y le dije a mi hijo que me ayude el dijo que si y después que no podía por el trabajo, yo decidí no operarme porque no quería estar solo, ese domingo hable con ella por mensaje todo el día como desde las 6 hasta las 9.”

En este estado se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “solicito se sirva conceder una de las medidas cautelares de las impuestas en el código orgánico procesal penal por remisión de la ley especial, todo vez que la medida de privación judicial en el Centro Penitenciario luce desproporcionada con el hecho.”

Luego de oídas a las partes y a los imputados, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

PRIMERO: Visto que en fecha 29-10-07 fecha de celebración de la audiencia de presentación de imputado en la que se le impuso al ciudadano Alexis Bastidas las medidas cautelares impuestas en el Articulo 87, ordinales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y a pesar de que las mismas han sido incumplidas por parte del ciudadano, no obstante considera este juzgador que en el escrito de acusación fiscal la misma fundamenta su acusación en los delitos de violencia psicológica, acoso, amenaza y violencia física, sancionados en los artículos 39, 40 41 y 42 de la ley especial de la mujer y como quiera que la pena que pudiese llegársele a imponer la misma no superaría los 10 años, pero en aras de garantizar la integridad física de la victima y los suyos y dado que la ley especial en su articulo 87 ultimo aparte prevé que el Tribunal puede imponer cualquier otra medida para garantizar la integridad de la victima, este Tribunal acuerda la Medida Cautelar contenida en el ord. 1 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda recorrido policial todo los días a los fines de garantizar el cumplimiento de la medida impuesta.

SEGUNDO: Se fija la audiencia preliminar para el día 16-07-08 a las 10:00 a. m.

TERCERO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.

En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1° para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en DETENCION DOMICILIARIA al ciudadano ALEXIS RAUL BASTIDAS asimismo se acuerda recorrido policial todo los días a los fines de garantizar el cumplimiento de la medida impuesta, para de esa manera asegurar las finalidades del proceso. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal , DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA AL CIUDADANO ALEXIS RAUL BASTIDAS, cédula de identidad Nº V-12.073.220, DETENCION DOMICILIARIA la cual deberá cumplir en su residencia Sector José Gregorio Hernández, Licorería José Gregorio Hernández de esta ciudad, asimismo se acuerda recorrido policial todo los días a los fines de garantizar el cumplimiento de la medida impuesta. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las boletas correspondientes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Juez Sexto en Funciones de Control

ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE

La Secretaria.