República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero en Función de Control
Barquisimeto, 17 de Junio de 2008
Años: 197° y 148°
ASUNTO KP01-P-2004-001207
Juez de Control Nº 6: Oswaldo José González Araque
Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. Maria Parra
Imputado: Víctor Giménez titular de la cédula de identidad Nº V- 13.755.573, domiciliado Barrio Colina de la Lucha, al frente de la cancha deportiva y del Modulo de Barrio Adentro, Casa N ° 106, teléfono 0251-4542816 y 0412-6759691.
Defensa Pública: Abg. Fanny Camacaro
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal.
Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico
Corresponde a este Tribunal Sexto de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Fundamentar el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal acordado en Audiencia Preliminar de Fecha 10 de Junio del 2008 en la cual verificada la presencia de las partes se dejo constancia de la incomparecencia Jesús Gerardo Prada y de su defensa privada Abg. Luís Ramos. Asimismo se dejo constancia que no compareció la victima ciudadano Giuseppe Onofaro quien fue debidamente notificado. Al concedérsele el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Fanny Camacaro como punto previo solicito la división de la Continencia de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal en virtud de que la presente audiencia se ha diferido en reiteradas oportunidades por incomparecencia del ciudadano Jesús Gerardo Prado. Este Tribunal una vez escuchada la solicitud de la defensa publica como punto previo acuerda la división de la continencia de la causa en relación al ciudadano JESUS GERARDO PRADA de conformidad con lo establecido en el ord. 1 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se da inicio a la celebración de la Audiencia preliminar en relación al ciudadano VICTOR GIMENEZ, el Representante del Ministerio Público al concedérsele el derecho de palabra formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el articulo 277 del Código Penal.
Cedida la palabra al Imputado Víctor Giménez una vez impuesto del precepto constitucional, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifestó sin coacción lo siguiente: “cedo la palabra a mi defensora.”
Se le otorgo la palabra al Defensa Pública Abg. Fanny Camacaro quien expuso: rechazo y contradigo la imputación Fiscal, me adhiero a las pruebas promovidas por la Fiscalia.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
Primero: Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito contenido en el articulo 277 del Código Penal en contra del ciudadano VICTOR DANIEL GIMENEZ, verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales.
Segundo: Este Tribunal Admite totalmente las medios de prueba pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación conforme al ordinal 9° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al Juicio Oral y Publico.
Tercero: Asimismo este Tribunal informo nuevamente en forma clara y sencilla al ahora acusado VICTOR DANIEL GIMENEZ del motivo por el cual fueron llamados a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se les preguntó al hoy acusado si deseaba admitir hechos, frente a lo cual, manifestó su voluntad de No querer hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso. En vista de ello este Tribunal acordó la apertura a Juicio Oral y Público y una vez vencido el lapso de ley se remita las presentes actuaciones al Tribunal de juicio que por distribución corresponda.
Cuarto: Vista la conducta contumaz del ciudadano JESUS GERARDO PRADA, este Tribunal acordó librar orden de aprehensión en contra del mismo y la apertura del respectivo Cuaderno separado.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: la Apertura de Juicio Oral y Publico al ciudadano Víctor Giménez titular de la cédula de identidad Nº V- 13.755.573 de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y el enjuiciamiento del mismo asimismo se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Notificase a las partes de la presente decisión y líbrese las boletas correspondiente. Regístrese. Cúmplase.-
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