REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007304
ASUNTO : KP01-P-2008-007304


Visto el escrito presentado por la Abogada CRISTINA CORONADO AZUAJE en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Juzgado la aprehensión de MANUEL ENRIQUE ESCOBAR SOTO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.575.790 de 43años de edad, soltero, de oficio Agricultor, nacido el 09.02.1965, hijo de Urbano Escobar y Ana Soto residenciado en la vía Villa Nueva caserío El Alto casa S/N a 100 metros de la escuela Los Áticos de la población de Guarico Estado Lara quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado Milton Ramón Tua con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 26 y 27 Edificio Estradas piso 4 oficina 43 de esta ciudad , por la presunta comisión del DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 406 ORDINAL 1º EN CONCORDANCIA CON LA PARTE INFINE DEL ARTICULO 83 Y 239 DEL CÓDIGO PENAL, hecho ocurrido el día 05 de Marzo de 2008, por cuanto en su condición de “amigo” del hoy occiso ciudadano FRANCISCO PEREIRO LIZ Venezolano, nacido en fecha 25.08.1942, titular de la cédula de identidad Nª 2.917.321 en las inmediaciones del Caserío Agua, ingreso a su propiedad junto con el autor material y simulo haber sido maniatado y golpeado mientras presuntos hampones daban muerte a la victima para luego ocultar el arma de fuego con el cual se cometió tan brutal hecho

Considera la Representación Fiscal que la Medida aquí solicitada es procedente puesto que entre otros particulares señala:
1.- Estamos ante la presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e innobles y simulación de hecho punible previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con la parte infine del articulo 83 y 239 del Código Penal

2.- Existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el precitado ciudadano han sido autor en los hechos que se averiguan, tal como se desprende de las actuaciones:
A) Corre inserto al folio 1 INICIO DE INVESTIGACION de conformidad a lo establecido en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la realización de todas las diligencias necesarias, pertinentes destinadas a investigar y hacer constar la comisión del hecho , indicando todas las circunstancias que puedan influenciar en su calificación y determinar la responsabilidad del autor y demás participes

B) Corre inserto al folio 2 TRASCRIPCIÓN DE NOVEDADES evidenciándose que a las 22:05 horas del dìa 06 de Marzo donde informan de lo ocurrido.

C) Corre inserto al folio (4) Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios Agente Escalante José Adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidios de la sub. Delegación Estadal Lara quien expuso lo siguiente: “ En esta misma fecha , encontrándome de servicio en este despacho , vista y leída la novedad que antecede procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Sub Inspector Madelyn Oviedo, Agente Rafael Pèrez y Efrén Cordero, en unidad identificada de esta despacho, hacia el sector Alto via Villa Nueva hacienda Cayambe de la población de guarico Estado Lara. Una vez allí en el sitio del suceso fuimos atendidos por la comisión policial del estado Lara comisaría 61 al mando de los funcionarios sargento Norberto Cardazo quien resguardaba el lugar , señalándonos el sitio exacto donde ocurrieron los hechos donde se encontraba sobre el piso de cemento en la parte trasera de la mencionada vivienda , en posisicion ventral, el cuerpo sin vida de una persona adulta , de sexo masculino, quien luego de ser fijado , fue movido de su posición original en búsqueda de su identificación siendo identificado como FRANSISCO PEREIRO LIZ, (…) luego se procedió a realizar la correspondiente inspección técnico – policial al sitio del suceso , quedando fijada a las 12:30 horas de la mañana . Acto seguido en las adyacencias del lugar sostuve entrevista con un ciudadano de nombre ESCOBAR SOTO MANUEL ENRIQUE , DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE GUARICO ESTADO Lara, de 43 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Agricultor residenciado en el caserío el Alto sector la Arboleda, de Guarico portando cedula de identidad Nª V.- 2.917.321 quien nos manifestó que se encontraba trabajando en el galpón de la hacienda cuando fue sorprendido por sujetos desconocidos quienes se encontraban encapuchados y usando guantes, lo someten, amarran y tiran al suelo con la cara hacia el suelo mientras lo golpeaban, luego escucha que llevaban al señor FRANCISCO LIZ por la parte trasera de la hacienda mientras los sujetos decían que …ESTO ES PAQUE APRENDAS A ROBARLE LA PLATA FACIL A LOS PENDEJOS DEL CAMPO… y como a los cinco minutos escucho la detonación , los sujetos se fueron y el duro como dos horas y media amarrado hasta que llego un ciudadano de nombre VALERIO COLMENAREZ quien en compañía de otros muchachos mas lo desataron y al verificar lo que había sucedido con el señor FRANCISCO PEREIRO, lo encontraron tirado en el suelo sangrando y fallecido . (…) Posteriormente se trasladaron a la morgue del hospital central de esta ciudad una vez presentes el cadáver fue examinado en su parte externa donde se pudo observar que presentaba una herida producida presuntamente por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego tipo escopeta, en la región oral bucal , procediendo a realizar el respectivo reconocimiento del cadáver quedando fijado a las 3:00 a.m del dia de hoy (…) posteriormente hizo acto de presencia el ciudadano CARLOS RAMON LOPEZ LANDAETA quien manifestó ser familiar del occiso ,quien manifestó que al hoy examine le habían robado sus tres teléfonos celulares en este hecho ya que no aparecían en ningún lado y que este solo tenia dos de los números que son (0414-4162719) y (0416-6404298)

D) Corre inserto al folio siete (7) ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 06.03.2008 suscrita por los funcionarios Sub Inspector Oviedo Madelyn y Agente Escalante Josè, Efrén Cordero y Rafael Pérez realizada en la hacienda Cayambe , Guarico Estado Lara la misma fue realizada de conformidad a lo establecido en los artículos 111, 112, 169, 202, y 214 del Código Orgánico Procesal Penal dejando constancia del sitio inspeccionado estableciendo caracteriristicas del mismo quedando sentado en acta la totalidad de las mismas , asì mismo dejan constancias de las características fisonómicas, vestimenta y exacta ubicación del cuerpo sin vida del ciudadano FRANCISCO PEREIRO .

E) Corre inserto al folio catorce (14) INSPECCION TECNICA: 0673-08 de fecha 06.03.2008 realizada por los funcionarios SUB INSPECTOR MADELYN OVIEDO Y AGENTE ESCALANTE JOSE, EFREN CORDERO, RAFAEL PEREZ quienes se trasladaron a la Morgue del Hospital Central Antonio Maria Pineda donde se deja constancia de que fue realizado RECONOCIMIENTO DE CADAVER todo de conformidad a lo establecido en los artículos 111, 112, 169, 202, 214 de la Norma Adjetiva Penal.

F) Corre inserto al folio diez y seis (16) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06.03.08 realizada a ESCOBAR SOTO MANUEL ENRIQUE de nacionalidad venezolano, natural de Guarico Estado Lara , de 43 años de edad, nacido en fecha 09.02.1965, de profesión oficio agricultor quien en torno a los hechos manifestó lo siguiente. “ Resulta que yo vengo de la casa donde reside el ciudadano FRANCISCO PEREIRO, hacia el galpón donde esta la secadora para revisar unas gotas de agua que le estan cayendo a un café que esta dentro de la secadora veo que le hace falta un amarre del techo , salgo del galpón a buscar el amarre, en lo que lo voy a buscar me intercepta un tipo , me encañona me golpea y me tira al piso enseguida llama a otro para que me amarre llega otro tipo y me amarra los pies y las manos (…)

G) Corre inserto al folio veinte (20) ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por los funcionarios Agente Escalante José , Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalìstica sub. Delegación Barquisimeto quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha , prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa 13-F6-571-08 que adelanta la fiscalìa sexta del Ministerio Publico por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio) me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR SILVERIO, SUB INSPECTOR JUAN PEROZO, MADELYN OVIEDO, DETECTIVE MARCOS MOLERO, AGENTES DAVID MONTES , FRANK SALOM, hacia la población de guarico (…). Una vez en presentes en la mencionada población, después de recibir varias informaciones confidenciales de personas que se negaron a identificarse por temor a futuras represalias quienes manifestaron que vieron salir a un ciudadano de nombre ANGELO apodado “ El Caracas” de un camino de tierras entre los cultivos de café y unos matorrales, por la carretera vía Villa Nueva con dirección a la población de guarico , ya que el reside en el sector Doña Digna , en casa de un ciudadano de nombre LEONARDO apodado el Leo, con quien acostumbra a andar acompañado. En virtud de lo antes expuestos nos dirigimos a la referida dirección a fin de ubicar la residencia del mencionado ciudadano, donde una vez presentes los vecinos del lugar nos señalaron una casa de bahareque con el techo de zinc. Por lo que tocamos la puerta de la residencia y fuimos atendido por un ciudadano que quedo identificado como RODRIGUEZ DOMINGUEZ LEONARDO JOSE (…) que al preguntarle por el ciudadano ANGELO “el Carcasa” nos manifestó que el mismo se había ido de allí ya que al parecer estaba metido en un problema y había recogido sus cosas , entre ellas dos teléfonos nuevos, un anillo de oro con un símbolo, un reloj plateado desconociendo su paradero…”

H) Corre inserto al folio ventados (22) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10.03.2008 realizada al ciudadano LEONARDO JOSE DOMINGUEZ RODRIGUEZ (plenamente identificado en autos)quien manifestó lo siguiente:“Resulta que a mi casa fueron funcionarios de la PTJ, el dìa viernes siete de marzo de este año, buscándome porque estaban averiguando sobre la muerte de un señor de nombre FRANCISCO un Español que tiene una hacienda por el caserío Alto de Vulla Nueva de Guarico Estado Lara, ya que me están involucrando en la muerte de ese señor, pero yo no tengo nada que ver con eso, fue que en mi casa se quedaba un muchacho de nombre Ángelo quien llego el dìa miércoles con dos teléfonos celulares nuevos que yo no se los había visto (…) y me contesto que se lo había enviado sus padres de Caracas pero yo no le creí mucho porque cuando llame me cayo la contestadota y me decía “En estos momentos no te puedo atender porque voy a una reunión pero era voz de un señor mayor con acento a español , también cargaba un anillo de oro que tenia dos canales y una espacie de calavera en el centro , un reloj plateado y por dentro era azul, es cuando comente a sospechar que el había tenido algo que ver en la muerte de ese señor , luego yo hable con el y me dijo que el encargado de la hacienda CAYAMBE de nombre Valerio capataz y el de nombre MANUEL uno de los dueños de la hacienda se lo habían llevado hacer un trabajo en la hacienda , pero este trabajo fue darle muerte al señor Francisco , porque venia a quitarle la finca a Manuel, el me dice que fue todo lo planeado por MANUEL Y VALERIO ya que querían quedarse con la hacienda , el dìa de la muerte del señor Francisco Valerio Salio a comprar unas cosas para Guarico el iba esperar cierto tiempo para que Manuel y Ángelo hicieran su parte dentro de la hacienda que seria ANGELO quien iba a matar al señor y luego tendrían que amarrar a Manuel con tiro transparente de manos y pies y que lo golpeara duro en varias partes del cuerpo para que lo encontraran haciéndose la victima (…) a preguntas contesto : “ Ángelo me dijo que había sido el con una escopeta que se la dio Manuel y Valerio se la llevo y la escondió”

I) Corre inserto al folio treinta y uno (31) corre inserto ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano VALERIO ANTONIO COLMENAREZ quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy llego una comisión de la PTJ, A LA HACIENDA Cayambe, via Villanueva porque estaban trabajando el caso de la muerte del señor Francisco , ellos hablaron conmigo para ver si yo tenia conocimiento de lo sucedido . Entonces y yo les dije que si y accedí a acompañarlos Ahora bien que todo lo que dijo el señor MANUEL ESCOBAR fue mentira todo lo invento el para quedarse con la finca y darle menos dinero de la venta del café que estábamos trabajando a los hijos del señor Francisco. Y fue cuando a MANUEL se le metió la idea de mandarlo a matar porque me preguntaba a mi si yo conocía algún asesino y yo lo dije que no (…) a preguntas respondio “Manuel planeo todo hace como dos meses y fue hasta el miércoles 05.03.08 que matan al señor Francisco”

J) Corre inserto al folio treinta y cinco (35) ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano MANUEL ENRIQUE ESCPOBAR SOTO quien manifestó “Vengo a declarar porque la PTJ sigue con la investigación de dueño de la hacienda donde yo trabajo. A una de las preguntas contesto: “Yo tenia un arma en la finca que se la deje a Valerio para que cuidara y de la que tengo el padron en mi casa pero esa escopeta me la robaron”

K) Corre inserto al folio treinta y ocho (38) ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el funcionario Agente Escalante Jose Adscrito al Cuerpo de Trabajo contra Homicidio quien dejo constancia de lo siguiente: “ … Vista y leida entrevista del ciudadano Valerio Antonio Colmenarez nos trasladamos los funcionarios (,..) acompañado del citado ciudadano hacia la población de Guarico caserio Alto Via Villa Nueva del Estado Lara con la finalidad de ubicar el arma de fuego tipo escopeta incriminada en el hecho una vez presentes en el CAYAMBE nos condujo por unos caminos verdes cafetales hacia el lugar donde se encontraba el arma incriminada se observa adyacente a su sistema vinagrado el serial 45502 y se lee a un lado PATD asi mismo a un metro de distancia en segundo lugar se encuentra un tubo cañon doble de metal con signos de oxidación

L) Corre inserto al folio cuarenta (40) INSPECCION TECNICA Nª 0715-08 realizada por los funcionarios sub. Comisario Mujica Rafael Inspector Madelyn Oviedo Agentes Escalante José y Cordero Efrén donde dejan constancia de las características del arma localizada.

M) Corre inserto al folio cuarenta y cuatro (44) ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana LILA ESPERANZA MEDINA quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que yo vengo a declarad (…) Yo no se nada sobre eso lo que se es que el día Miércoles 05.03.2008 yo venia llegando a mi casa y me encontré frente a la casa del señor Ángelo al señor de Nombre MANUEL…”

3.- Considerando que existía el peligro de fuga del imputado, en razón de la pena que podría llegar a imponérsele en un futuro.

Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Control N° 5 atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la Aprehensión del imputado supra nombrado, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara.

Advirtiéndoles a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el quinto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Segundo del Ministerio Público.


El Juez de Control N° 5
Abg Alicia Olivares Melendez




La Secretaria