REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007249
ASUNTO : KP01-P-2008-007249

Vista la solicitud recibida en fecha 24-06-08 formulada por la Abg. LUCIA SIRIT, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesaria para la ciudadana: CANDIMAR NOHEMI TORRES RIVERO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-12.534.292, residenciada en la calle 5 entre carreras 1 y 2 San Jacinto, casa Nº29.9 Barquisimeto Estado Lara , a su hermana MERCEDEZ ELENA ORELLANAS y al resto de su familia, , de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 30 y encabezamiento del 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 23-06-08, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía.
Este Tribunal de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA CON RECORRIDOS POLICIALES DIARIOS necesarias para la ciudadana: CANDIMAR NOHEMI TORRES RIVERO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-12.534.292, residenciada en la calle 5 entre carreras 1 y 2 San Jacinto, casa Nº29.9 Barquisimeto Estado Lara , a su hermana MERCEDEZ ELENA ORELLANAS y al resto de su familia por el lapso de tres meses prorrogable, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 30 y encabezamiento del 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe de la Policía Municipal del Estado Lara en virtud de que el temor a su integridad física son ocasionan miembros de la policía estadal , a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.


La Juez de Control Nº 5

Abg. Alicia Olivares Meléndez





La Secretaria