REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000757
ASUNTO : KJ01-X-2006-000187
Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal en función de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en fecha 18 de Abril del año 2004, en virtud de que los ciudadanos GUILLERMO RAMON SUAREZ SANCHEZ, GERARDO ENRIQUE REVUELTA, FREDEY JOSE ORIAS GALINDEZ fueron aprehendidos por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por el delito HURTO CALIFICADO, en contra del ciudadano FREDY JOSE GALINDEZ, fueron encontrado en el interior de la tienda en la cual uno de ellos labora y que abrieron con una llave que no le fue confiada por el dueño
Ahora bien, consta al folio 108 del presente asunto Acta de Defunción, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, donde se deja constancia que el día 28/04/2004, falleció el ciudadano: GUILLERMO RAMON SUAREZ SANCHEZ a consecuencia de conformidad con el artículo 103 del Código Penal, se acuerda la extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y consecuencialmente se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 Ejusdem, en relación a quien en vida respondía al nombre de GUILLERMO RAMON SUAREZ SANCHEZ a consecuencia de conformidad con Quedando la causa en el archivo central de este Circuito en relación al ciudadano, GERARDO ENRIQUE REVUELTA, FREDEY JOSE ORIAS GALINDEZ, REGISTRESE. PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABOG. ALICIA OLIVARERS
LA SECRETARIA
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