REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-004268

JUEZ: Abg. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
FISCAL: RAFAEL RAMIREZ (2ª)
SECRETARIA: ABG. ILSE GONZALES.
IMPUTADO: PASTOR RAMON CORDERO CORDERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.188.260, NACIDO EN LA CIUDAD DE Barquisimeto Estado Lara, en fecha de 13/03/1986, de 22 años de edad, venezolano, soltero, ocupación Vendo Chicharrón, residenciado en el Barrio 24 de Julio, avenida Libertador, sector 3, casa de bloques sin frisar, cerca de la escuela 24 de Julio y la bodega san Marco de León, que esta en la esquina, cerca de la iglesia. El Tostao. Teléfono 0412-6686023 (de la prima Maria Torres).
DEFENSOR PUBLICO PENAL: ABG.ALIRIO ECHEVARRIA.
DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el articulo 277 del Código Penal y el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente.




FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
En el día 14 de Abril del año dos mil ocho, siendo las 11:00de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano PASTOR RAMON CORDERO CORDERO constituido este Tribunal con el Juez Abg. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO la Secretaria: Abg. ILSE GONZALES, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado de los imputados y el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 2 del Ministerio Público Dr. RAFAEL RAMIREZ, se hizo efectivo el traslado del imputado PASTOR RAMON CORDERO CORDERO. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano PASTOR RAMON CORDERO CORDERO.. precalifica los hechos como el delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el articulo 277 del Código Penal y el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. Solicitó se decrete Con Lugar La Aprehensión En Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe el asunto por el Procedimiento Ordinario, y con respecto a la Medida de Coerción Personal para el Imputado, esta representación Fiscal solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado PASTOR RAMON CORDERO CORDERO respondió: NO VOY A DECLARAR.. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. ALIRIO ECHEVARRIA, quien expuso: Oído al Ministerio Publico como ha sido, esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal de continuar el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se opone a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto no se encuentran llenos los elementos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita Medida disponga este Tribunal. Es todo.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENCION EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le da continuidad al presente asunto por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, la cual consiste en la Presentación por Ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS . Es todo.




EL JUEZ DE CONTROL No.4,



ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO


LA SECRETARIA,



ABG.ILSE GONZALES