REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-004519

JUEZ: Abg. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
FISCAL: NOHELIA HERNANDEZ (9ª)
SECRETARIA: ABG. ILSE GONZALES.
IMPUTADO: JOSE ANTONIO COLINA CAMACARO, Titular de la Cedula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, nacido en la ciudad de Barquisimeto el 17/07/1983, de 25 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio El Mamón, zona industrial 2 casa de color blanca al lado de la bodega de el Tito, rejas de color azul y negro y la casa de la señora Julia, Barquisimeto. Teléfono NO TIENE.
DEFENSOR PUBLICO PENAL: ABG.YAJAIRA SALAZAR (en este acto por la Abg. Almrina Ferrer)
DELITO: HURTO CALIFICADO Y DAÑOS DOLOSOS A EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 453 del Código penal y 189 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.




FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
En el día 18 de Abril del año dos mil ocho, siendo las 02:00de la tarde, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO COLINA CAMACARO constituido este Tribunal con el Juez Abg. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO la Secretaria: Abg. ILSE GONZALES, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado de los imputados y el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 9 del Ministerio Público Dra. NOHELIA HERNANDEZ, se hizo efectivo el traslado del imputado JOSE ANTONIO COLINA CAMACARO. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO COLINA CAMACARO. precalifica los hechos como el delito HURTO CALIFICADO Y DAÑOS DOLOSOS A EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 453 del Código penal y 189 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Solicitó se decrete Con Lugar La Aprehensión En Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe el asunto por el Procedimiento Ordinario, y con respecto a la Medida de Coerción Personal para el Imputado, esta representación Fiscal solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado JOSE ANTONIO COLINA CAMACARO respondió: NO VOY A DECLARAR.. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. YAJAIRA SALAZAR (en este acto por la Abg. Almrina Ferrer), quien expuso: Oído al Ministerio Publico como ha sido, esta defensa solicita Medida Cautelar sustitutiva de Libertad y la practica de un examen psiquiátrico, se adhiere a la solicitud Fiscal de continuar el presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Es todo.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENCION EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le da continuidad al presente asunto por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Como Medida de Coerción Personal, se le impone al imputado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la PRESENTACION POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA OCHO (08) DIAS. CUARTO: Se acuerda reconocimiento medico psiquiátrico al imputado para el día Jueves 24 de abril de los corrientes a las 07:00 AM. Es todo.




EL JUEZ DE CONTROL No.4,



ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO


LA SECRETARIA,



ABG.ILSE GONZALES