REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007017
JUEZ: Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
FISCAL: 2 del Ministerio Público abg. Rafael Ramírez
DEFENSA PRIVADA: CESAR MARIO KHAOUAM, y CARLOS CASTILLO
IMPUTADOS: 1.-OMAR RAFAEL GUILLEN PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 19.828.505. 2.- AGUEDO FELIPE CASTILLO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.991.029. 3.- KENNY ANTONIO MENDOZA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 18.950.540. 4.- CARLOS ENRRIQUE CAMARRA GAMARRA, titular de la cédula de identidad Nº 24.418..986.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES, ACTOS LASCIVOS Y AGAVILAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y los artículos 174,413 en el 2do aparte del artículo 376 y 286 del Código Penal.
En fecha 15 de Junio de 2008, se constituyó el Tribunal de Control Nº 3, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación de los ciudadanos OMAR RAFAEL GUILLEN PACHECO, AGUEDO FELIPE CASTILLO CAMPOS, KENNY ANTONIO MENDOZA BLANCO, y CARLOS ENRRIQUE CAMARRA GAMARRA, una vez verificada la presencia de las partes, se procedió a aperturar la Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal concediendo la palabra a la Fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Rafael Ramírez, quien expone al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos OMAR RAFAEL GUILLEN, AGUEDO FELIPE CASTILLO, KENNY ANTONIO MENDOZA BLANCO y CARLOS ENRRIQUE CAMARRA GAMARRA, por lo que les imputa los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, LESIONES PERSONALES GENERICAS, ACTOS LASCIVOS Y AGAVILAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículos 174, 413 Y 286 del Código penal vigente, VIOLENCIA FISICA y el ACTOS LASCIVOS, previsto en los artículos 42 y 45 respectivamente de la ley especial de violencia contra la Mujer. Solicitó al Tribunal se declare con lugar la aprehensión en flagrancia, se continúe por el procedimiento Ordinario y se les imponga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estimar que concurren los supuestos del artículo 250, 251 en su numeral 2, 3 y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego se impone a los imputados del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, manifestando lo siguiente: (todos) “si vamos a declarar”.
El ciudadano OMAR RAFAEL GUILLEN PACHECHO, manifestó lo siguiente: “ Nosotros ese día estábamos bebiendo en la licorería como a las 6 de la tarde estábamos con nuestro amigo y cuando cierran la licorería el amigo de nosotros llama a su cuñado para irnos para la casa y no fuimos para allá y el cuñado se puso a beber con nosotros luego salio con su esposa y la niña luego llego y nuestro amigo le pidió nos diera la cola y cuando salimos y llegando al Ruiz pineda y empezamos hablar del amigo de nosotros y el se puso molesto y empezó a insultarnos y le dijo a la esposa pásame el bolso y nosotros nos pusimos nerviosos y uno de mis amigos le dio un botellazo al señor y le quito la cartera a la señora nos bajamos del carro tiramos el bolso y nos fuimos corriendo cada quien para su casa, y en la mañana llegaron los funcionarios entraron a las casas y nos sacaron, sin danos explicación ni nada, es todo...” A Preguntas del Fiscal. ¿Quién es el otro muchacho con respecto al botellazo y a la cartera? R.- “Kenni fue el que dio el botellazo, y el que quito la cartera fue Carlos, no se me el apellido”, Pregunta el Fiscal es cierto que metieron al ciudadano a la parte trasera del vehículo? R.- “en ningún momento”. Pregunta el Fiscal Cual fue el motivo para esas acciones? R.- “nosotros estábamos hablando de su cuñado y el señor se molesto y le dijo a su esposa negra pásame el bolso”. Pregunta el Fiscal? Ud. recuerda cuantos venían detrás del carro? R.- ¡”los cuatro”. Dígame el nombre y apellido del ciudadano: “El Cari”. Pregunta el Fiscal Ud a estado detenido alguna vez? Respuesta: No primera vez. Pregunta el Fiscal Ud llego a observar si alguno de los otros ciudadanos intento o toco a la ciudadana hermana de su compañero de trabajo? R. no nadie. Pregunta el Fiscal aparte del botellaso se realizo algún otro tipo de forcejeo. R. no, nosotros le dimos el botellazo agarramos la cartera y salimos corriendo. Pregunta la defensa. ¿ Entre los delitos se dice que ud robaron el vehiculo donde se les dio la cola ud. se robaron ese vehiculo? R. No. Pregunta la Defensa¿ se encontraban bebiendo desde tempranas horas y cargaban algún arma. Desde temprano, no cargaba arma y tampoco hice nada yo vi cuando le dieron el botellazo y le quitaron la cartera a la señora y nos fuimos corriendo no fue la intención de robar ni agredir a nadie, nunca e estado detenido. Pregunta el Juez, desde cuando conocen a ese muchacho. R. desde hace 6 años y trabajo con el como desde hace 4 meses yo lo conozco de maturín. Pregunta el Juez? Acostumbran a beber juntos? R. Si. Pregunta el Juez en la casa del cuñado? R. no. Pregunta el Juez que venían hablando? R. Que el chagui era un loco que no se vino con nosotros. Pregunta el Juez conocía ud desde ante a la hermana del chagui y a su cuñado? R.- No. Pregunta el juez. ¿En la casa donde estaban donde queda?. R. cerca de Rafael Linarez. ¿Desde cuando estaban bebiendo? Como desde las 6 hasta las 11. ¿Cuántas cervezas se tomaron y entre cuantos? R. como dos cajas entre los cuatros y después en la casa el cuñado del chagui se tomo como 5 cervezas con nosotros. Pregunta el Juez? Como hicieron ud para bajarse del vehículo. R. cuando paso todo nos bajamos y salimos corriendo. ¿Cuándo le dieron el botellazo se paro el carro? R. Si. ¿Por qué se llevaron el bolso? R. Pensamos que estaba la pistola del guardia. Pregunta el juez. ¿Qué ropa llevabas tu el día de los hechos. R. una camisa blanca con un dibujo, una gorra anaranjada, un pantalón blue jean y estos zapatos de goma. Pregunta el juez ¿ llego ud a tocarle las partes intimas los senos y besar a la dama que se encontraba en el vehículo R.- no.
El ciudadano AGUEDO FELIPE CASTILLO CAMPOS manifestó: “ resulta que nosotros como a las 6 de las tarde nos encontrábamos en una licorería con el cuñado del agraviado cuando cerraron la licorería el llamo a su cuñado y nos fueron a buscar y nos fuimos para su casa hay compramos otra caja de cervezas y al rato ellos salieron a cenar y regresaron como a las 11:30, y el chagui les dijo que si nos podía llevar y nos fuimos en el camino discutimos y el señor le dijo a la señora pásame la cartera que voy a joder a estos carajos ahí uno de mis compañeros le dieron un botellazo al guardia y otro le quito la cartera a la señora, nosotros nos bajamos y salimos corriendo, lo agredimos fue porque el dijo que le pasaran la cartera para jodernos, tampoco nunca tocamos a la señora y no intentamos robar el carro, cartera la tiramos cuando nos bajamos al muchacho lo fueron a buscar a sidetur todos somos trabajadores, yo nunca e estado preso, y yo no entiendo porque nos pusieron tantas cosas, en realidad lo cortamos pero mas nada, mi señora esta embarazada y tengo niños pequeños, a nosotros no nos encontraron ningún articulo personal de ellos, nosotros sabemos que el señor es guardia nosotros en ningún momento lo robamos, cuando a nosotros nos fueron a buscar yo pensé que estaban buscando el arma, nosotros botamos la cartera sin revisarla, no es justo que nos ponga todo eso hay yo tengo mis dos hijos, toda mi familia somos sanos, y a mi familia de dijeron que nos van a mandar para Urbina yo lo que pido es que se haga justicia, es todo. Pregunta el Fiscal? Como se llama el compañero a quien ud se refiere que le dio el botellazo al otro y quien le arranco la cartera a la señora. R. Kenni y Carlos. ¿Por qué si ud no hizo nada no auxilio al señor. R. porque estaba asustado. Pregunta el fiscal. Después que el señor Carlos agarra la cartera y se dan cuenta que no tenían arma no les importo lo que pasara con el señor. R. no lo auxilie por los nervios solo pensé en irme para mi casa. Pregunta el Fiscal Ud a estado detenido anteriormente. R. no. Pregunta el Fiscal Consume ud algún tipo de droga aparte del licor? R. no solo cerveza .es todo. Pregunta el Juez ¿Qué ropa cargaba usted para el momento de los hechos. R. una bermuda a cuadro y un sueter o franela anaranjada no lo recuerdo bien. Pregunta el Juez. ¿Con que ropa te detuvieron? R yo estaba durmiendo en ropa intima y me dijeron que me vistiera. Pregunta el Juez: A que hora lo detuvieron. R. como a las 7 y 30. Otra cosa dr. Los funcionarios nos dijeron que si salimos a la calle nos van a matar, yo no he comido solo tomo agua. ¿UD llego a manejar el vehículo? R. no. ¿Ud sabe manejar? Si. Tu tienes algún apodo?. El Chito. Desde cuando conoce al chagui? Desde hace mas de año y medio lo conozco de maturín. Pregunta el Juez ¿Le llego ud a pedir plata o la cartera a la dama?. R. no. ¿Por qué se suscitaron los hechos. R. empezamos a decirnos cosas groserías y a decirles cosas del cuñado y de repente se inicio la discusión.
El ciudadano KENNY ANTONIO MENDOZA BLANCO manifestó: “ Nosotros estábamos bebiendo en la licorería cuando iban a cerrar la licorería llamo a su cuñado para ir a beber en la casa de el después compramos otra caja de cervezas nos montamos en el carro nos fuimos a la casa del guardia el chamo se bebió unas cervezas con nosotros luego ellos salieron a comer después el chamo le mando un mensaje de que si nos podía dar la cola y nos fuimos los cuatro en el carro y rascaos empezamos a meternos con su cuñado y al chamo no le gusto y le dijo a su esposa que le pasara la cartera yo como creí que tenia una pistola le pegue un botellazo y salimos corriendo no se para donde se fueron mis compañeros yo llegue a mi casa hasta que llegaron los guardia y me hecharon muchos coñazos y cuando vi estaba el cuñado y yo le pregunte que pasa y me dijo que habíamos violando a la señora, y luego nos llevaron a la guardia y me dijeron que le diéramos las pertenencia yo les dije que yo no sabia donde estaba la cartera, nos fuimos a sidetur donde estaba mi compañero que agarro la cartera y la tiro y el les dijo donde estaba la cartera y allí encontraron todo, no se perdió nada. Pregunta el abogado? Porque le pegastes el botellazo al Guardia. R. porque yo pensé que tenia un arma y antes de que me matara o diera un tiro. Pregunta la Defensa? Ud. Intentaron robar el vehículo. R. no. Ud a estado detenido antes? R. no. ¿ud. Llego a tocar a la señora que andaba con el. R. no, en ningún momento. Pregunta el Juez a ti te tienen algún apodo. R. muy pocas veces me dicen el negrito. Como andabas vestido para el momento de los hechos. R. con este pantalón, una gorra blanca y una franela azul con rallas blancas. Pregunta el juez ¿Dónde te detuvieron a ti. R. En mi casa. Pregunta el juez? Llegaste tu a tocar las partes intimas de la dama que andaba en el vehículo. R. no, Desde a que hora estaban bebiendo ud y hasta que hora. R. desde las 6 hasta las 8:30 a 9 y de hay nos fuimos a la casa del guardia. Pregunta el Juez el guardia bebió con ud? R. si pero no tanto como nosotros, es todo”.
El ciudadano CARLOS ENRRIQUE CAMARRA GAMARRA, manifestó: “ nosotros empezamos a beber desde temprano desde a las 6 con el cuñado del guardia de hay como iban a cerrar la licorería el llamo a su cuñado y nos fuimos para su casa y compramos otra casa de cerveza y nos pusimos a beber el guardia se tomo como 5 cervezas y el guardia se fue con su esposa y el cuñado le dice que si nos puede llevar, y nos fuimos nosotros cuatros el y la señora y empezamos hablar del cuñado de el y el guardia le dice mami pásame la cartera que voy a joder a estos coños e madre hay uno de los muchachos le dio un botellazo y yo agarre la cartera y la tire por allá, y los guardias llegaron a mi trabajo en sidetur y yo los lleves a donde tire la cartera hay me montaron a punta de coñazos y me decían que si estaba asustado yo es primera vez que estoy en esto, Es todo. Pregunta el fiscal ¿ ud abandono el vehículo o forcejeo con algún? R. no. Ud tiene antecedentes. R. no primera vez. Pregunta el abogado porque ud le quita la cartera a la mujer. R. porque estoy pensando que hay se encontraba el arma. Ud intento robarle el carro? R. no. Pregunta el juez ¿desde a que hora estaban bebiendo ustedes?. R. desde las 6 hasta las 8 y 30 en la licorería de hay nos fuimos para su casa. ¿Tu conocías al muchacho que los llevo a la casa de su hermana. R.- desde hace como un mes por intermedio de los muchachos que si lo conocen desde hace tiempo. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor de los Imputados, Abogado Carlos Castillo señaló: “De los hechos como bien se pueden desarrollar o evidenciar tanto con las actuaciones traídas por el ministerio publico como de las declaraciones se deja entrever que el día jueves se encontraban bebiendo con un ciudadano apodado el chagui luego se van a la casa de su cuñado donde se beben otra caja de cerveza, el guardia también se toma unas cervecitas luego les de la cola los muchachos se sientan en la parte trasera y posteriormente surge un problema motivado a que comienzan a meterse con el cuñado del guardia y el guardia le dice a su señora que le pase la cartera es donde estos muchachos se asustan y kenny le da un botellazo y Carlos le quita la cartera a la señora como ellos mismos lo han manifestado el mismo lleva a los guardia hasta donde esta la cartera donde no se pierde nada, para esta defensa no cabe duda de lo sucedió como ellos lo han narrado, si es cierto de que kenny le partió la botella al guardia y que presumiblemente hay una lesiones pero en ningun momento con la intención de realizar algún delito mucho menos la intención de robar el vehículo el cual jamás fue objeto del delito de robo menos aun que se halla intentado abusar de la señora no podemos hablar aquí de un robo de vehiculo, ni actos lascivos y privación ilegitima de libertad nunca sucedió, todas estas circunstancia nos hace deducir que la victima es un funcionario de la Guardia Nacional y todas las actuaciones fueron desarrolladas por funcionarios de la Guardia Nacional, a estas personas a cada una las buscaron en sus residencia y a Carlos en sidetur, a los 4 los golpearon a Carlos y a Kenny le pusieron corriente, los hechos aquí ocurridos tienen demasiadas dudas, nosotros podemos entender que los guardias nacionales que instruyeron el expediente lo que pusieron fue un piquete, aquí el único hecho en concreto es que le partieron una botella en la cabeza al ciudadano de la Guardia Nacional, ahora bien dentro de los fundamentos propios de derecho yo como defensa privada considero que de las actuaciones realizadas por funcionarios de la Guardia Nacional están viciada de conformidad con el articulo 49 ordinal 2 de la C.R.B.V., por ende las actuaciones tienen un carácter violatorio de Ley, por esto solicitud la nulidad de dichas actuaciones, en visto de las mismas actuaciones traídas por el Ministerio Público, en las mismas se evidencia en el presente asunto no hay suficientes elementos de convicción que nos permitan señalar o establecer de que se hayan suscitados los delitos precalificados por el Ministerio Público, en el presente asunto no se tiene un reconocimiento medico realizado a la víctima, siendo que el hecho ocurrió el día jueves, aquí no se establecen las lesiones, no se establecen elementos de convicción para el robo de vehículo, para los actos lascivos, con lo que respecta el agavillamiento es establecido la asociación para cometer un delito, no podemos dejar que suceda en esta sala para justificar el peligro de fuga o obstaculización cuando no hay elementos que señalen, con respecto al delito establecido en la ley especial en su exposición de motivos es una ley creada para la violencia intrafamiliar, aquí no hubo ninguna calificación de flagrancia, aquí el hecho fue que salio un herido de la guardia nacional y los funcionarios actuaron sin importar nada, por otro lado es muy claro el artículo 44 ord 1 de la C.R.B.V donde se señala los modos en que la persona va hacer detenida aquí en este procedimiento hubo violación de este artículo, en vista de que este procedimiento goza de fuertes controversias dentro de la misma investigación por la manera en que actuaron los funcionarios de la Guardia Nacional, invoco el INDUBIO PRO REO, el cual debe ser administrado a favor de ellos, no tienen antecedentes penales, son personas jóvenes y tienen una residencia fija, por ultimo señalo que para que proceda la privativa de libertad se tienen que dar los supuestos del 250 del COPP en el presente caso el 2do supuesto del 250 no se da, no existe un peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que solicito sea un procedimiento ordinario, que no se declare con lugar la calificación en flagrancia, que se les otorgue una medida cautelar de las previstas en el artículo 256 ordinal 3, y se les ordene practicar un reconocimiento medico a cada uno de los imputados. Es todo.
CONTESTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO A LA SOLICITUD DE NULIDAD
Por su parte la Representación Fiscal, manifestó “no veo impedimento alguno en que los funcionarios de la Guardia Nacional por cuanto ellos son auxiliares de justicia, y si bien es cierto la ley especial en su exposición de motivo la ley especial también se enmarca en violencia de genero, en ese sentido y en virtud de que la denunciante coloca la denuncia dentro de los 24 horas siguientes al hecho es que los funcionarios actúan por lo tanto rechazo la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, a los fines de decidir, observa:
Considera este tribunal que efectivamente en el presente procedimiento, aun y cuando se presume un hecho punible y que no se encuentra evidentemente prescrito, como se evidencia de la denuncia realizada por la ciudadana Brigitt Monsalve Moncada, como también de las declaraciones rendidas por los propios Imputados, hay violación de derechos y garantías constitucionales, pues de las actas del presente Asunto, se evidencia que el procedimiento llevado por la Guardia Nacional, está plagado de irregularidades, en primer lugar este órgano de investigación no debió proceder a la investigación, pues, siendo la víctima, el ciudadano Fernando Miguel Pernalete Reyes, como consta allí es un Distinguido de la Guardia Nacional, y debió éste cuerpo, una vez tomada la denuncia, enviarlo a otro Órgano de Policía de Investigación, pues se evidencia de la propia acta de Investigación Penal levantada por ellos, que el procedimiento realizado por los mismo se hizo de manera irregular, pues, luego de la denuncia hecha por la ciudadana Brigitt Monsalve, estos funcionarios se trasladaron conjuntamente con el ciudadano José Antonio Moncada, quien es hermano de la referida ciudadana a la casa de cada uno de los amigos y fueron sacados de sus propias casas, incluso, al ciudadano Carlos Enrique Gamarra fue sacado de la empresa SIDETUR, quien luego de eso los llevó al lugar donde había botado la cartera de la dama con sus pertenencias. A criterio de este Tribunal, este Procedimiento se produce de manera irregular, pues, si el mismo se inicia por la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como lo pretende la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que se decrete la aprehensión en flagrancia, los funcionarios debieron en ese acto imponer la medidas de seguridad que señala la referida Ley y darle cumplimiento a la misma, lo que no ocurrió, además de esto, de la propia acta de denuncia, la ciudadana Brigitt Monsalve, señala que se hizo presente una unidad de la Policía del Estado Lara quien le prestó la colaboración en trasladar a su esposo hasta el Hospital del seguro Pastor Oropeza donde quedó recluido, cuestión aún más irregular, pues, no consta acta policial levantada por dichos funcionarios de la Policía del Estado Lara, quienes sin ser un órgano de investigación penal, pero siendo un órgano auxiliar debieron haber levantado algún acta policial y haber entrevistado a la víctima pues en la mayoría de los casos los funcionarios de la policía uniformada lo han hecho y están obligados a iniciar la investigación, máxime cuando fueron ellos los primeros en tener conocimiento del hecho y más aún si se trataba de un procedimiento por violencia contra la mujer. Debió la Guardia Nacional abstenerse de realizar algún acto y remitírselo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, pues establece el artículo 26 de nuestra Carta Magna lo siguiente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.(Subrayado y negrillas del Tribunal)
Es decir, el Estado está obligado a garantizar una Justicia “Imparcial” y al ser la Guardia Nacional un órgano de investigación penal, y ser parte del Sistema de Justicia, como así lo establece en el artículo 253, segundo aparte, de la misma Constitución Nacional, cuando señala que:
Artículo 253. “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.”
Debiendo ésta institución actuar en base a este Principio de Imparcialidad y no haber obrado de esta manera, pues, se evidencia del acta de investigación penal, cómo groseramente, los ciudadanos detenidos, fueron sacados de sus casas y del trabajo, evidenciándose además y pudo ser constatado por el tribunal que algunos de ellos presentaban golpes en sus cuerpos, marcas de las esposas en sus muñecas, coincidiendo esto con sus declaraciones rendidas ante este Tribunal, lo que motivó que le fuera practicado un peritaje médico legal a los fines de determinar las posibles lesiones que presentaron. Evidenciándose con esto la violación a la violación de la Garantía del Respeto a la Integridad establecida en el artículo 46, ordinal 2º de la Constitución Nacional que señala:
“Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…”
Asimismo, observa el tribunal que, como lo exponen los imputados, todo se origina cuando todos se encontraban bebiendo licor con el hermano de la ciudadana Brigitt, José Antonio Moncada, a quien ellos mencionan como “CHAGUI” y que luego se fueron a la casa de su hermana y allí continuaron bebiendo, que incluso el cuñado de su amigo, refiriéndose al ciudadano Fernando Miguel Pernalete, también se bebió unas cervezas con ellos y que su amigo “Chagui” le pidió a su hermana la cola para que los llevara a sus casas, coincidiendo con los hechos narrados por la ciudadana Brigitt Monsalve Moncada y por su hermano José Antonio Moncada, incluso lo dicho por el ciudadano Carlos Gamarra, quien señaló que botó la cartera de la dama en un lugar y es allí donde fue encontrada, cuando éste llevó a la comisión de la Guardia Nacional, con sus pertenencias, lo que le extraña a este tribunal que si los hechos ocurrieron de la manera como lo señala la denunciante y hubo la actuación de una unidad policial, ésta no levanto ningún acta, asimismo, que la ciudadana Brigitt fue a las 5 de la mañana que aviso a su hermano pudiendo haberle avisado a este inmediatamente pues este conocía la dirección de sus amigos y pudo la policía uniformada realizar ese procedimiento de inmediato y así asegurar las evidencias y los elementos de interés criminalísticos, lo que hace presumir como lo señaló la defensa que “los Guardias Nacionales que instruyeron el expediente lo que pusieron fue un piquete”, violentándose así el Debido proceso establecido en el artículo 49, ordinales 1º, 2º y 3º, pues con esta actuación se violentó el derecho a la defensa, el principio de inocencia y el derecho que tiene todo ciudadano de ser oído en cualquier proceso con las debidas garantías, lo que hace Nula la actuación de la Guardia Nacional, debiendo decretarse la nulidad del procedimiento practicado por este cuerpo policial, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando vigente las Actas de Denuncia y la posibilidad de que la fiscalia del Ministerio Público inicie nuevamente la investigación pero con otro órgano de investigación penal y así se decide.
Se acordó la practica de un reconocimiento medico legal a todos los ciudadanos detenidos en virtud de que el tribunal aprecio que algunos tienen lesiones en algunas partes del cuerpo para el día 16-06-2008 en la medicatura forense de esta sede, debiendo la misma una vez obtenido el resultado remitirlo a este despacho a los fines de que este tribunal proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 287 numeral 2do del Código Adjetivo Penal, a remitir copia certificada a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de que se apertura la investigación correspondiente si así se determina de los reconocimiento médicos. Una vez firme la remisión se ordena remitir las actuaciones a la fiscalia 2da del Ministerio Público para que reinicie la investigación y así se establece.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento practicado por la Guardia Nacional Bolivariana, quedando vigente las Actas de Denuncia y la posibilidad de que la fiscalia del Ministerio Público inicie nuevamente la investigación pero con otro órgano de investigación penal. Todo conforme a lo establecido en los Artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación a las garantías Constitucionales previstas en los artículos 26, 253, 46 ordinal 2º y 49, ordinales 1º, 2º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acordó la practica de un reconocimiento medico legal a todos los ciudadanos detenidos para el día 16-06-2008 en la medicatura forense de esta sede, y una vez obtenido el resultado se procederá conforme a lo establecido en el artículo 287 numeral 2do del Código Adjetivo Penal, a remitir copia certificada a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de que se apertura la investigación correspondiente si así se determina de los reconocimiento médicos. –
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 2da del Ministerio Público una vez firme la Decisión para que reinicie la investigación.
Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 3
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
EL SECRETARIO
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