REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 30 de junio de 2008
Años: 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-001208


Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la ciudadana Maria Jesús Gonzalez, titular de la cédula de identidad N° 7332315 madre del imputado JUAN MANUEL CANELÓN , C.I 17.727.395 a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

1.- Al precitado ciudadano le fue decretada medida cautelar sustitutiva de libertad EN audiencia de fecha 31 de enero de 2008 a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada (15) días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. Siendo el mismo procesado como presunto autor del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ahora bien, en escrito de acusación presentado por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara en fecha 28 de febrero de 2008, que cursa al presente asunto, la Vindicta Pública solicitó el Sobreseimiento de la causa con relación al imputado de marras, esperándose la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar a objeto de emitir este Tribunal pronunciamiento al respecto.

2.- La ciudadana Maria Jesús González en su condición de madre del acusado con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la necesidad de revisar la medida de coerción personal e imponerle a el acusado una menos gravosa, tomando en consideración que la medida antes expuesta la cual ha cumplido a cabalidad; de igual manera expone la ciudadana que dicha medida limita a su hijo para cumplir con su trabajo.

3.- Ahora bien, esta Juzgadora tomando en consideración los alegatos de la defensa considera:

Con base a lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a la ley es la REVISION de la medida en cuestión y extenderla a la PRESENTACIÓN cada 60 días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PROCEDENTE la REVISION Y SUBSIGUIENTE ampliación de la medida de coerción personal al acusado: JUAN MANUEL CANELÓN , C.I 17.727.395 a presentación cada 60 días - Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa, al Ministerio Público, al imputado.- Regístrese. Publíquese.-Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 2.


ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.