REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Barquisimeto, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006712

Corresponde a este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de estado Lara, resolver sobre la solicitud de Orden de Arresto Transitorio en contra del agresor JAIRO JOSE MORALES, titular de la cédula de identidad nro. 12.426.856, en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 19 de junio de 2008 el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, solicita por ante este Tribunal se decrete ARRESTO TRANSITORIO DEL AGRESOR por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, y que el mismo se cumpla en la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.-

SEGUNDO: El Ministerio Público en su escrito expone:

“ (…) El día 03 de junio de 2008, comparece voluntariamente la ciudadana MARIA PATRICIA ANTEQUERA DE MORALES (…) expuso: Vengo a denunciar a mi esposo JAIRO JOSE MORALES, porque me maltrata física y verbalmente delante de las niñas. Cada vez que se molesta, me recoge la ropa y me bota de la casa. Ya esta situación no la soporto (…)”

En esa ocasión, el despacho fiscal dicta las siguientes medidas de protección y seguridad:

1.- Ordena la salida del ciudadano JAIRO JOSE MORALES, de la residencia común.
2.- Prohibición de acercamiento del ciudadano: JAIRO JOSE MORALES a la víctima, lugar de residencia o trabajo.
3.- Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acosa a la víctima o a algún integrante de la familia.

Señaló el Ministerio Público:

“ (…) En fecha 03-06-2008, comparece el ciudadano JAIRO JOSE MORALES (…) Quiero regresar a la casa porque no tengo donde quedarme (…)”

“(…) En fecha 13-06-2008, comparece nuevamente por ante este despacho la ciudadana MARIA PATRICIA ANTEQUERA DE MORALES (…) expuso: “ (…) es el caso que el día de ayer 12-06-2008, a las 3 y media de la tarde se presentó en mi casa, llamándome, pero como no le presté atención, entro para la casa y me pide que le entregue unas cosas que le quedaban en la casa, empezó a reclamarme y a insultarme, diciéndome que recogiera mis cosas y me fuera de la casa (…). No esta cumpliendo con las medidas que acordó este despacho”

El representante de la Vindicta Pública solicita dicha orden de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo contenido en la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra Las Mujeres, Convención Belén Do Pará, Convención para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer; Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 09-05- 2006, entre otras, artículos 23,118 y 120 del Código orgánico Procesal penal y 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita se decrete EL ARRESTO TRANSITORIO DEL AGRESOR, por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas.-
TERCERO: Observa este Tribunal que de la revisión del escrito remitido por la Representación Fiscal como fundamento de su solicitud y por ser un caso de extrema necesidad, donde se evidencia la comisión de un hecho punible de los previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de prevenir y evitar nuevos actos de violencia, hacia la víctima por parte del ciudadano JAIRO JOSE MORALES, titular de la cédula de identidad nro. 12.426.856, quien puede ser localizado en: Sector El Cardenal, Vía El Tocuyo, manzana C, casa nro. 212, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, y quien es presuntamente, autor o participe responsable de los hechos objetos de la presente causa y atendiendo no solo a la gravedad del delito y a la pena que podría llegar a imponerse, sino también a la posible actividad del mismo tendientes a la obstrucción del Sistema de Administración de Justicia, siendo que ha hecho caso omiso a las medidas impuestas por la representación Fiscal, del mismo modo se presume el peligro de fuga lo que acarrearía como consecuencia la paralización indefinida del presente proceso que afecta el Derecho de Tutela Judicial Efectiva y respuesta oportuna debida a la víctima de esta causa, siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO AL AGRESOR JAIRO JOSE MORALES, titular de la cédula de identidad nro. 12.426.856, por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, la cual cumplirá en la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, conforme a lo establecido en los artículos 90 y 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.




DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO DEL AGRESOR: JAIRO JOSE MORALES, titular de la cédula de identidad nro. 12.426.856, por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, quien puede ser localizado en: Sector El Cardenal, Vía El Tocuyo, manzana C, casa nro. 212, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, arresto que se cumplirá en la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, conforme a lo establecido en los artículos 90 y 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez lograda la aprehensión, el mismo deberá permanecer por el lapso de 48 horas de arresto en ese recinto policial y una vez cumplido el lapso establecido en la orden de arresto, se dejará en libertad, con la correspondiente participación a este Tribunal. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 2


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA