REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE CONTROL N° 2 DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Junio de 2.008
Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001379.-

Revisado el presente asunto, vista la solicitud que en fecha 10 de junio de 2008, hiciera el abogado ENDERSON YEPEZ, Defensor Privado del ciudadano: RAMON TORREALBA, con relación a la acumulación del presente asunto con la causa KP01-P-2008-4865, llevado por el Tribunal de Control nro. 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, este Tribunal observa:

PRIMERO: En la presente causa, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó ACUSACION contra el ciudadano: TORREALBA PERAZA RAMON EDUARDO, titular de la cédula de identidad nro. 16.060.367, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley que rige la materia, fijándose para ello Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: De la revisión del Sistema Juris 2000, se observa con relación al asunto KP01-P-08-4865, de la cual conoce el Tribunal de Control nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, que en el mismo el Ministerio Público aún no ha presentado acto conclusivo, es decir, el mismo aún se encuentra en fase de investigación.-
TERCERO: Frente a este contexto, donde nos encontramos con dos causas, siendo que en una de las cuales aún se desconoce la calificación jurídica que determine el Ministerio Público, en caso de que así fuera, o en su caso dicte cualquier otro acto conclusivo, en este momento procesal no es posible aplicar el contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el Principio de la Unidad del Proceso, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Niega por IMPROCEDENTE la acumulación de las causas, KP01-P-08-4865 llevada por el Tribunal del Control nro. 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y KP01-P-2008-1379, seguidas al ciudadano: TORREALBA PERAZA RAMON EDUARDO, titular de la cédula de identidad nro. 16.060.367.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, regístrese, publíquese, cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2

ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.