REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-006131
Corresponde a este Tribunal de Control N º 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 01-06-2008, en los términos siguientes:
En fecha 31 de Mayo del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara, el ciudadano: Juan Carlos Colmenárez, C. I N ° 12434552, de 34 años de edad, soltero, despachador de carne, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 15-09-1973, hijo de Elba Judith Colmenárez y Iván Segura, residenciado en carrera 5 con calle 3, casa s/n, Veragacha, a dos cuadras del matadero de esta ciudad, celular 0412-1505974, imputándole el DELITO: Violencia Física y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Consta en autos Acta Policial de fecha 30 de Mayo de 2008, suscrita por los funcionarios policiales GILBERTO MUJICA, YADIRA SALCEDO, MIGUEL MONTESINO Y PEDRO GONZALEZ, adscritos a la Comisaría Fundalara de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, quienes dejan constancia de la fecha, hora y lugar de la detención del imputado: Juan Carlos Colmenárez.-
Celebrada la audiencia en fecha 01 de Junio del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL : expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificándolos como el delito de Violencia Física y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana Norky Karina Azuaje Moreno, solicita se acuerde el Procedimiento Especial establecida en el artículo 94 de la Ley Especial, se decrete aprehensión en flagrancia y se le impongan las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87.5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita se le practique al imputado peritaje psicológico bien sea en el instituto nacional de la mujer o en Alaplaf .-
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó: si deseo declarar” y expone lo siguiente: quede loco cuando me fueron a detener por que yo no le he hecho nada, me detienen cuando fui a buscar el camión, ella vive en una casa de un familiar, nosotros nos separamos hace como un mes y mas nunca he ido para allá, estoy sorprendido mas bien, no tengo mas nada que decir”.-
La Defensa Privada expuso:” Quiero manifestar lo siguiente, la denunciante ha referido que no vive tal y como lo señaló la denunciante, por lo que no se ven ya que decidieron separarse, le sugerí a mi representado haga una oferta de pensión de alimentos de la niña, asì como un régimen de visita para que pueda ver a la niña, para que ambos puedan cumplir con las medidas que se imponen, consigno constancia de trabajo en un folio útil, suscrita por el ciudadano Ángelo Trotta Jiménez, Presidente de la Empresa Ganadería Hermanos Trotta, C.A.; mi representado se someterá al proceso, estoy de acuerdo con la solicitud fiscal
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario e impone al imputado: Juan Carlos Colmenárez, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano Juan Carlos Colmenárez, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se le imponen las Medidas de Seguridad y Protección al ciudadano Juan Carlos Colmenárez, establecidas en el artículo 87. 5 (Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida /Norky Azuaje/; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida) y 6. (Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familla). CUARTO: Se acuerda la práctica de peritaje psicológico al ciudadano Juan Carlos Colmenárez, en el Instituto Nacional de la Mujer. Líbrese oficio correspondiente. Líbrese Boleta de Libertad
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. Anaizit Garcia Sorge
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