REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 16 de junio de 2008 Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2005-013412

Este tribunal se aboca al conocimiento de la presente solicitud y visto la presente solicitud ante el ciudadano CARLOS JIMENEZ PARRA, quien es imputado por el Fiscal especial del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la circunscripción judicial penal del Estado Lara, corresponde a este tribunal el pronunciamiento en cuanto el sobreseimiento de la causa, en base a las siguientes consideraciones:

Al respecto se tiene que el Código orgánico procesal penal establece en su Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada. Así mismo, el artículo 48.8 eiusdem, pauta que la extinción de la acción penal puede producirse, en virtud de la prescripción del hecho, en conformidad con el artículo 108.4 de código penal venezolano vigente.

PRIMERO: En cumplimiento del numeral 2 del artículo 324 de la ley adjetiva penal se tiene que los hechos son los siguientes:

“El hecho ocurrió en fecha 31 de mayo del año 1993, cuando el ciudadano MOISES DE JESUS MENDOZA PEREZA, manifiesta que el ciudadano, Carlos Jiménez Parra, esta inmerso en unos de los delitos que prevé el código penal Venezolano como lo es la estafa...”

SEGUNDA: Del análisis precedente, claramente se desprende la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el artículo 464 del Código Penal Vigente. Que establece que este delito será sancionada por prisión de uno (01) a cinco (05) AÑOS, y para la presente fecha han transcurrido, 15 AÑOS 00 MESES 16 DIAS, en consecuencia lo procedente ajustado a derecho es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la misma conforme al articulo 48. 8 del ibídem y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318 ordinal 3. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, a favor del ciudadano CARLOS JIMENEZ PARRA siendo la víctima el ESTADO venezolano. Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este despacho, en horas del día de hoy 16 de junio del 2008. Año 197 de la independencia y año 149 de la federación. REGISTRESE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 (T)

ABOG. YESENIA HERNANDEZ BOSCAN.