REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 09 de junio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KK01-X-2008-000139.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009120.
PONENTE: DR. José Rafael Guillen C.
Vista el Acta de Inhibición de fecha 23 de Mayo de 2008, mediante la cual, la Abg. Marisol López Gonzáles, Juez Profesional de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2007-009120; alegando para ello:
“…Corresponde a este Tribunal pasar a abocarse en el presente Asunto, observando esta juzgadora que en fecha 02 de Octubre de 2007, se realizo Audiencia Especial de Presentación en el Asunto KP01-P-2007-009120, en contra del imputado EDWIN RAFAEL GUEDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 Ordinal 8vo. Del Código Penal, dándose el caso que para ese entonces actuaba mi persona como Juez de Control Nº 4, por lo tanto tuve conocimiento del presente procedimiento. Motivo por el cual me encuentro incursa en la causa establecida en el artículo 86 Ordinal 7mo., en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedo a INHIBIRME del presente asunto por haber emitido opinión, al conocer del mismo por las circunstancias expuestas…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, y anexando copia del Auto donde emitió la referida opinión, habiendo fundado la misma en causa legal que lo justifica (la causal establecida en el articulo 87 y en el ordinal 7° en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal). En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Marisol López Gonzáles, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el articulo 87 y el numeral 7° del artículo 86 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 09 días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional y Presidenta,
Yanina Karabin Marín
El Juez Profesional; El Juez Profesional y Ponente;
Gabriel E. España G. José Rafael Guillén C.
La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscan.
ASUNTO: KK01-X-2008-000139.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009120.
JRGC/Daniela.-