REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Corte de Apelaciones de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2008-000159.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002768.

PONENTE: Dr. José Rafael Guillen C.

Vista el auto de fecha 05 de Junio de 2008, mediante el cual, el Abg. Jorge Enrique Querales, Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, alega lo siguiente:

“…Por recibida las presentes actuaciones en el día de hoy, doce (12) de Junio del 2008, por cuanto de la revisión del presente asunto se observa la designación del Abogado Ramón Aguilar, por parte del Imputado; Adrián Marcelo Delfín Peña, tal como se desprende en el folio ciento cuarenta y ocho (148) fecha 10 de Junio de 2007 del presente asunto. Ahora bien en virtud que sobre el referido abogado, Ramón Aguilar , existe causal de Inhibición conforme a lo establecido en el articulo 83, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a Inhibirme de la presente causa, en virtud el referido abogado en fecha; 26 de septiembre del 2001, en la causa Número; KJ01-X-2001-34 / KP-1-S-2001-958, interpuso Recusación en mi contra, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, fundamentando la misma en el articulo 83, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, con la reforma articulo 86, ordinal, 4, como lo es Enemistad manifiesta, la cual deduce de la imparcialidad en la presente causa por parte del suscrito. Asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo, 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, pasa inmediatamente las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa, compulsase lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia. Es todo, Remítase, Cúmplase…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, y anexando Copia Certificada donde emitió su opinión; habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el articulo 83, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, con la reforma articulo 86, ordinal, 4 ejusdem) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Jorge Querales, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el la causal establecida en el articulo 83, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, con la reforma articulo 86, ordinal, 4 ejusdem.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 27 días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional y Presidenta,

Yanina Karabin Marín



El Juez Profesional; El Juez Profesional y Ponente;


Gabriel E. España G. José Rafael Guillén C.


La Secretaria,

Abg. Maribel Sira



ASUNTO: KK01-X-2008-000159.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002768.
JRGC/Darwin.-