REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 02 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KK01-X-2008-000051.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002715.
PONENTE: DR. José Rafael Guillen C.
Vista el Acta de Inhibición de fecha 11 de Abril de 2008, mediante la cual, el Abg. Jorge Querales Guerrero, Juez Profesional de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2008-002715; alegando para ello:
“…Por cuanto de la revisión del presente asunto, se observa ; En fecha; seis ( 06) de marzo del 2008 , se produjo la celebración del juicio oral y publico contra el imputado Marcos de Jesús Torres, titular de la cedula de identidad No: 14.229.972 asistido por los profesionales del derecho Cruz Maestre y Ofelia Maestre, en donde en el presente actuó el suscrito, habiendo emitido opinión en relación a la presente causa, siendo procedente la inhibición de la presente causa, aunado a la circunstancia que en esa misma audiencia le fue decretado el delito en al audiencia a los ciudadanos: distinguido Augusto Ramos, Agente José camacaro y Marcos de Jesús Torres Pérez , conforme a lo establecido en el articulo 345 del código orgánico procesal penal. Siendo procedente la causal de inhibición de la establecida en el articulo 86, numeral 7 del Codito Orgánico Procesal Penal…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, y anexando copia del Auto donde emitió la referida opinión, habiendo fundado la misma en causa legal que lo justifica (la causal establecida en el articulo 87 y en el ordinal 7° en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal). En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Jorge Querales Guerrero, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el articulo 87 y el numeral 7° del artículo 86 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 02 días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional y Presidenta,
Yanina Karabin Marín
El Juez Profesional; El Juez Profesional y Ponente;
Gabriel E. España G. José Rafael Guillén C.
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira.
ASUNTO: KK01-X-2008-000051.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002715.
JRGC/Daniela.-
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