REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KK01-X-2008-000152.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001048.

PONENTE: Dr. José Rafael Guillen C.

Vista el auto de fecha 04 de Junio de 2008, mediante el cual, la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, alega lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy Cuatro de Junio de dos mil ocho, siendo las tres horas de la tarde, presente en este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone: “En virtud del proceso anual de rotación de jueces efectivo desde el 01/04/2008 correspondió a esta Juzgadora el conocimiento de la presente causa, en la cual se desempeña como Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público el Abogado WILLIAM JOSÉ GUERRERO SANTANDER, con quien me une un profundo lazo de amistad, solidaridad, respeto y admiración, que cada día se consolida. En virtud lo anteriormente expuesto, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando la transparencia de las actuaciones propias de ésta Juzgadora. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 4° del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 87 ejusdem) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 87 ejusdem.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 19 días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional y Presidenta,

Yanina Karabin Marín


El Juez Profesional; El Juez Profesional y Ponente;


Gabriel E. España G. José Rafael Guillén C.


La Secretaria,
Abg. Maribel Sira


ASUNTO: KK01-X-2008-000152.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-0001048.
JRGC/Darwin.-