REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KJ01-X-2008-000078.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009227.
PONENTE: Dr. José Rafael Guillen C.
Vista el Acta de Inhibición de fecha 02 de Junio de 2008, mediante la cual, el Dr. Oswaldo José González Araque, Juez Profesional de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2007- 009227; alegando para ello:
“…Vista las actuaciones que conforman el presente asunto KP01-P-2007-009227, se observa que es remitido a este Tribunal de Control N° 6 el asunto antes mencionado, como consecuencia de que en fecha 16 de Mayo de 2008 fue consignado escrito por la ciudadana Abg. Milexa del Carmen Nava Díaz apoderada Judicial de la Ciudadana Pastora Esperanza Bastidas Pineda en la cual solicita que en virtud de decisión de fecha 29 de Abril del presente año emanada de la corte de Apelaciones en la cual se declararon con lugar la apelación interpuesta el anula la sentencia de Control N° 9 en la cual era presidido para esa fecha por este juzgador y en vista de que la misma mediante itineracion recayó en el Tribunal de Control N° 6 el cual me encuentro actualmente prescindiendo, en consecuencia por haber emitido opinión con conocimiento de ella y haber intervenido como Juez de Control N° 9 ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por secretaria copia de la presente inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentado en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta; habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° en el artículo 86 y en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal). En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. Oswaldo José González Araque, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 y en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 19 días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional y Presidenta,
Yanina Karabin Marín
El Juez Profesional; El Juez Profesional y Ponente;
Gabriel E. España G. José Rafael Guillén C.
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KJ01-X-2008-000078.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009227.
JRGC/Darwin.-