REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO DE LA CORTE MARCIAL
CORONEL (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CAUSA: CJPM-CM- 041-08
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, conocer la Inhibición, presentada por la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, Juez del Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaira, estado Vargas, en la causa seguida contra el ciudadano Ex Infante de Marina DABOIN SISO JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº 16.435.735.
En fecha veintiséis de junio de dos mil ocho, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº CJPM-CM-041-08, designándosele ponente a la Magistrado de la Corte Marcial, Coronel (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA.
UNICO
Esta Corte de Apelaciones, a los efectos de su pronunciamiento, previamente observa:
En fecha veintinueve de enero de dos mil ocho, la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, Juez del Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaira, estado Vargas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 y 87, del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acta de inhibición, en relación a la causa seguida contra el ciudadano Ex Infante de Marina DABOIN SISO JOSÉ GREGORIO, en virtud que durante la fase preparatoria o de investigación penal, en la causa en referencia, actuó como defensora.
Ahora bien, establece los artículos 86 numeral 7, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal que:
ARTÍCULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. “Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…
7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez; (…)
ARTICULO 87: INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
ARTICULO 89: CONSTANCIA. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.
Establecen los Catedráticos ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO Y FERNANDO M. FERNÁNDEZ, en su obras “Manual de Derecho Procesal Penal, Páginas 149 y 288 respectivamente que:
“La idoneidad subjetiva del juzgador: La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario...Además, existe en el Código Orgánico Procesal Penal una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...”
Señaló el Juez A-quo en su Acta de Inhibición, lo siguiente:
“En mi carácter de Juez Militar Cuarto con sede en el Edo Vargas, presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 86, numeral 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, formal inhibición para conocer de la causa signada con el Nº 4-060-2005, (nomenclatura de este Tribunal Militar Cuarto de Control) contentiva de la investigación seguida en contra del imputado ciudadano Ex Infanta de Marina DABOIN SISO JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº 16.435.735, por la comisión del delito militar de deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos citados anteriormente, ello en virtud que durante la fase preparatoria o de investigación penal en la causa en referencia, la suscrita actuó como Defensora , y dado que como lo indica la citada norma, articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que de tener conocimiento de la causa, se esta en la obligación de inhibirse so pena de sanción.”
Cabe destacar que en el cuaderno de inhibición consta copias certificada del auto de fecha 29ENE08, acta de nombramiento de abogado defensor de fecha 12ABR05 y acta de Audiencia Preliminar de fecha 07JUN05 de la causa 4-060-2005 llevada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaira estado Vargas, en contra del Ex Infante de Marina DABOIN SISO JOSÉ GREGORIO, a través de las cuales se evidencia que la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, actuó en la causa seguida contra el precitado ciudadano, en su condición de Defensora de Procesados Militares; por lo tanto, se encuentra incursa en la causal Séptima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto para esa época se desempeñaba como, Defensora de Procesados Militares, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la presente inhibición; todo en pro de una recta y transparente Administración de Justicia; de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la Inhibición presentada por la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, Juez del Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en la Guaira, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la causa seguida al ciudadano Ex Infante de Marina DABOIN SISO JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº 16.435.735.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, remítase mediante oficio copia certificada de la decisión a la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, Juez del Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en la Guaira, estado Vargas, líbrese boleta de notificación a las partes y remítase el presente Cuaderno de Inhibición al Circuito Judicial Penal Militar, conforme lo prevé el artículo 94 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que designe al Juez de Control, que seguirá conociendo de la causa seguida al ciudadano Ex Infante de Marina DABOIN SISO JOSÉ GREGORIO.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, a los treinta días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
RAFAEL JOSE MARTINEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL (EJ) CORONEL (GN)
EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSE DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL (AV) CAPITAN DE NAVIO (ARBV)
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
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