REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
Magistrado de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
CAUSA: CJPM-CM- 038-08
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, conocer la Inhibición, presentada por la ciudadana Teniente de Navío (ARBV) LORENZA DE PONCE, Juez del Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas, en la causa seguida contra el ciudadano JUAN CARLOS HERRERA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.578.532, por la comisión de los delitos de CONTRA LA INTEGRIDAD INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA NACION, contemplado en el artículo 467 del Código Orgánico de Justicia Militar
En fecha dieciocho de junio de dos mil ocho, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº CJPM-CM-038-08 designándosele ponente al Magistrado de la Corte Marcial General de Brigada (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
UNICO
Esta Corte de Apelaciones, a los efectos de su pronunciamiento, previamente observa:
En fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho, la ciudadana Teniente de Navío (ARBV) LORENZA DE PONCE, Juez del Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acta de inhibición, en relación a la causa seguida contra el ciudadano JUAN CARLOS HERRERA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.578.532, en virtud de que durante la fase preparatoria o de investigación penal en la causa seguida al referido imputado la juez inhibida actuó como su Defensa, quien en el acta de inhibición declaró:
“En mi carácter de Juez Militar Cuarto de Control con sede en el Edo. Vargas, presento, de conformidad con lo establecido en los artículos 86, numeral 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, formal inhibición para conocer de la causa signada con el Nº 4-004-2003, (nomenclatura de este Tribunal Militar Cuarto de Control) contentiva de la investigación seguida en contra del imputado ciudadano JUAN CARLOS HERRERA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.578.532, por la comisión del delito militar previstos en el Titulo III De las diversas Especies de Delito, Capítulo I De los Delitos contra la Integridad, Independencia y Libertad de la Nación, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos citados anteriormente, ello en virtud que durante la fase preparatoria o de investigación penal en la causa en referencia, la suscrita actuó como Defensora, y dado que como lo indica la citada norma, artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que de tener conocimiento de la causa, se esta en la obligación de inhibirse so pena de sanción”.
Al respecto establece el numeral 7°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez del Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas, lo siguiente:
Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
Una vez analizada la causal específica, invocada por la ciudadana Juez Cuarta de Control, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez inhibida fundamentó su incapacidad subjetiva para conocer de la causa, en razón de hechos considerados determinantes, hechos estos, circunstanciados sobre la base de la existencia de una actuación previa, realizada cuando el inhibido cumplía funciones como Defensor del ciudadano imputado JUAN CARLOS HERRERA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.578.532, hecho este, que le impediría tomar una decisión imparcial.
En este orden de ideas, conviene reiterar el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la inhibición, “…al determinarla como un deber, un deber ético de aquel que está investido de función judicial, y que, necesariamente, solicita la escisión de una causa, por un motivo previsto en la ley, denominado causal de recusación”. (Sentencia Nº 211 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de febrero de 2001).
De igual manera en sentencia de fecha 23 de octubre de 2001 emanada de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, con motivo de la inhibición propuesta por el Dr. Rafael Pérez Perdomo, integrante de dicha Sala quien expresó:
“ …Sin embargo, el Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo confesó su falta de imparcialidad, por lo que ipso iure dejó de ser juez natural: uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presume como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto …”
Por lo antes señalado considera esta Corte de Apelaciones que la ciudadana juez encuadra en los supuestos contemplados en los artículo 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo con tal pronunciamiento la supremacía de la declaración judicial de parcialidad, con el fin de preservar garantías constitucionales previstas a favor del imputado, tanto en la Carta Fundamental como en tratados, convenios y pactos internacionales suscritos por nuestro país, es por esto que considera esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la presente inhibición; todo en pro de una recta y transparente Administración de Justicia; de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal Militar y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la Inhibición presentada por la ciudadana Teniente de Navío (ARBV) LORENZA DE PONCE, Juez del Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas, en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS HERRERA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.578.532, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, remítase mediante oficio copia certificada de la decisión a la ciudadana Teniente de Navío (ARBV) LORENZA DE PONCE, Juez del Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas; líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase el presente Cuaderno de Inhibición al Circuito Judicial Penal Militar, conforme lo prevé el artículo 94 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que designe al Juez de Control, que seguirá conociendo de la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS HERRERA REYES.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
RAFAEL J. MARTINEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL (EJ) CORONEL (GN)
EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSE DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL (AV) CAPITAN DE NAVIO (ARBV)
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
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