REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2007-002910
PARTE ACTORA: MARLENE BASTIDAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.159.719 de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE DE LA ACTORA: KEYLA OLIVERA, Inpre Nº 59.233
PARTE DEMANDADA: CONSULTORIO MEDIDO NATURAL RRB representado por el ciudadano RAMON ROJAS BELTRAN
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

DE LOS HECHOS

Se inicio el presente proceso por demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por la ciudadana MARLENE BASTIDAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.159.719 y domiciliada en esta ciudad, asistida de la abogada KEYLA OLIVEIRA contra la empresa CONSULTORIO MEDICO NATURAL RRB.
Que en fecha 27 de abril de 1998, comenzó a prestar servicios para el ciudadano RAMÓN ROJAS BELTRÁN en un establecimiento de su propiedad que primero se denomino CENTRO DE SALUD NATURAL C.A., posteriormente CENTRO MEDICO NATURAL C.A. y por ultimo CONSULTORIO MEDICO NATURAL RRB, ubicado en esta ciudad, en un horario de 8 a 4 p.m. de lunes a sábado, como secretaria-recepcionista y como vendedora de medicamentos, por un tiempo ininterrumpido de 9 años 1 mes y 8 dìas, devengando menos de un salario minino, siendo mi ultimo salario de Bs 307.395,00, mas un 10% quincenal de ventas `por medicamentos.
Manifiesta la demandante que el 05 de junio del 2007 decidió retirarse sin que el patrono le cancelara sus obligaciones laborales que le correspondían por la prestación de servicios, es decir antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, utilidades, feriados laborados. Que realizo gestiones amigables por ante La Inspectora del Trabajo siendo inútiles las gestiones.
Fundamento la presente demanda en los artículos 29, 30 y 123 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, 39, 49, 65, 108, 133, 146,154, 156, 174, 189, 195, 217, 219, 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 21 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo, 89 y 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Que demanda los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD Bs. 4.402.332,00, INTERESES de ANTIGÜEDAD Bs. 1.942.233,70, DIFERENCIA SALARIAL Bs.3.553.570,34. DIAS FERIADOS Bs. 313.000,00, DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 1.417.469,84 y 863.934,00, UTILIDADES, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y la fracción del 2007 Bs. 900.995,08, que hacen un gran total de Bs.13.418.603,27 menos abonos ya pagados Bs.5.925.858,27.
Estimo su demanda en la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.7.492.744,77) màs la respectiva indexación, intereses moratorios y costas. Solicito la notificación de la demandada en la persona del ciudadano RAMON ROJAS BELTRAN.
El 09 de Enero del 2008 el Tribunal se abstuvo de admitir la demanda por no cumplir con los requisitos exigidos en los numerales 1º,3º y 4º del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose su corrección.
En fecha 07-02-2008, la parte demandante presente escrito de subsanación, admitiéndose el dia 13 de febrero del 2008, ordenadote la notificación de la demandada folio 58. A los folios 61 al 63 constan las certificaciones de la secretaria de las notificaciones practicadas por el alguacil con resultado positivo.
Al folio 64 de fecha 02-06-2008 auto de diferimiento de la hora de la Audiencia Preliminar por coincidir con otro asunto.
El 02 de Junio del 2008, siendo las 10:00am, oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar se abrió el acto estando presente solo la parte actora ciudadana MARLENE BASTIDAS, asistida de abogada KEYLA OLIVEIRA, dejando constancia de esta situación y de la incomparecencia de la demandada este Tribunal, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS de la demandada, reservándose 5 dìas para la declaración de la PROCEDENCIA DE LA ACCION en la publicación del texto de la sentencia. El 9 de junio de 2008 se difirio la publicación para el quinto dia de despacho siguiente,lo cual pasa a hacerlo a continuación

MOTIVACION DEL FALLO
Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los articulos 29, 30 y 123 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, 39, 49, 65, 108, 133, 146,154, 156, 174, 189, 195, 217, 219, 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 21 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo, 89 y 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por la demandada: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.
En consecuencia, quedo reconocido que:
1.- la actora se desempeño como secretaria recepcionista y vendedora de la empresa CONSULTORIO MEDICO NATURAL RRB, devengando un último salario quincenal de Bs.256.000,00.
2.- Que la demandada no cancelo voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.
3.- Que la trabajadora ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por MARLENE BASTIDAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.159.719 contra la empresa CONSULTORIO MEDIDO NATURAL RRB representado por el ciudadano RAMON ROJAS BELTRAN.

SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada al pago de la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CIONCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.F.7.945,22) asi como la cantidad que resulte por Intereses de Antigüedad, por los siguientes conceptos: Antiguedad, Vacaciones, Bono vacacional y Utilidades 98-2007, y Diferencia de Salarios 98-2004, calculados conforme a los salarios basicos mensuales probados por la actora en sus documentales, de los cuales el ultimo fue de Bs.F.514,00 (Bs.17.134,33 diario) a los cuales se les adiciono las alícuotas de utilidades (15dias) y bono vacacional (7dias) para el calculo del salario integral ( 18.653,57*) expresados en los calculos anexos a la reforma de su demanda que se dan aquí por reproducidos con excepcion del concepto de vacaciones y bono vacacional que se calculo al ultimo salario devengado conforme a criterio reiterado de la Sala de Casacion Social del TSJ como sancion al no haberse cancelado en su oportunidad :
1. *Antigüedad abril 98 a junio 2007..………………………………Bs.5.271,13
2. 171 dias x Bs.17,13 Vacaciones 98-2007………..……. Bs.2.929,91
3. 99 dias x Bs.17,13 Bono Vac 98-2007…… …….………….Bs.1.695,87
4. 135 dias Utilidades …………………...………………..........Bs.1.125.90
5. Diferencia Salarial 98-2004………………………………….Bs. 2.848,27
SUB-TOTAL………….……………………………………………………Bs.13.871,08
Menos abono………………………………………………………….…Bs.5.925,86
TOTAL………………………………………………………………………...Bs.7.945,22

TERCERO: Se declaran PROCEDENTES los Intereses sobre la Antigüedad los cuales deberan ser calculados por Experticia Complementaria del Fallo realizada por experto nombrado por el tribunal, calculados conforme a lo establecido en el art.108 de la Ley Organica del Trabajo.

QUINTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la demandada. Así se decide.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia.
En Barquisimeto, a los 16 días del mes de junio de 2008.
La Juez,


Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO

La Secretaria,



En la misma fecha se publico la anterior decisión.


La secretaria,