REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de junio de 2008
Años; 198º y 149º

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2007-002564

PARTE ACTORA: ANABEL ROJAS, CHIQUINQUIRÁ MORA, JUAN ARENDS, RAMÓN TIMAURE, GRELUY PERAZA, DANIEL PILAR, HUMBERTO CARMONA, JOSÉ CARPIO. NORKYS ALVARADOP, JOSÉ ORELLANA, WILFREDO ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.482.253, 8.511.803, 4.730.594, 5.931.292, 13.188.800, 1.261.937, 7.430.014, 10.054.696, 7.425.895, 7.419.408 y 7.429.672, respectivamente.
APODERADOS ESPECIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ PALMA e IVONNE MARIA COLINA GARCÍA, C.I. N° 9.000.137 y 4.723.727, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ORANGEL ANGULO CHAVIEL, LIVIO AGÜERO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los N° 15.099 y 108.946, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIPREC DEL ESTE C.A., UNIPREC C.A, SUCURSAL LAS MERCEDES, C.A CORPORACIÓN PREC, C.A CORPORACIÓN PREC SUCURSAL OBELISCO, CECOBARCA, UNIPREC C.A., UNIPREC SUCURSAL LAS MERCEDES y UNIPREC DEL ESTE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 14.070.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 de junio de 2008 siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado como fuere el acto por el Alguacil respectivo, el Tribunal deja constancia que la parte demandante no hizo acto de presencia, ni por sí, ni por intermedio de apoderados Especiales ni judiciales; no obstante, la parte demandada UNIPREC, C.A., UNIPREC DEL ESTE, C.A.; C.A. CORPORACIÓN PREC y CECOBARCA, hicieron acto de presencia a través de su apoderado judicial Abogado ESTEBAN GUAR GUARRO, quien acreditó dicha cualidad con originales de poderes presentados a efectos videndi, dejando copia en autos para su certificación; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198°

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero


Por la parte demandada,


La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez