REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2008-000695

DEMANDANTE: JULIO CESAR ARENAS TRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.212.110, de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDADANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, YULIMAR BETANCOURT HERRERA y MORELLA HERNÁNDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 36.491, 102.145 y 102.157, respectivamente.

DEMANDADA: EXPRESOS SAN CRISTOBAL, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


En fecha 02-04-08, el ciudadano JULIO CESAR ARENAS TRILLO presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, procediéndose a su revisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 22-04-08, por cumplir los requisitos exigidos se procedió a la admisión de la solicitud ordenándose el emplazamiento de la demandada de conformidad con la Ley.

Ahora bien, observa el Tribunal que el demandante JULIO CESAR ARENAS TRILLO mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2008 debidamente asistido por la Abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA Inpreabogado N° 36.491, expuso:


“… DESISTO DE LA PRESENTE ACCIÓN y DEL PROCEDIMIENTO, seguido contra la empresa EXPRESO SAN CRISTOBAL, C.A. en virtud de que la misma me hizo el pago de mis pasivos laborales, por vía extrajudicial y siendo que ya nada queda a deberme ni por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, solicito la HOMOLOGACIÓN del presente desistimiento y que se ordene el cierre y archivo del expediente…”

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y observando que el mismo se hace en la fase de sustanciación del mismo, acuerda HOMOLOGARLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado el ciudadano JULIO CESAR ARENAS TRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.212.110, de este domicilio; en contra de EXPRESOS SAN CRISTOBAL, C.A.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los 27 días del mes de junio de 2008.



Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
Juez Octavo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo del Estado Lara



Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
La Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 27 de junio de dos mil ocho, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
La Secretaria
AFR/JN