REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2008-000294

PARTE DEMANDANTE: PEDRO ELIAS LAZARO ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.321.987 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR, CARMEN ROSARIO YEPEZ LAMEDA y ROSANNA MARIA SCISCIOLI LABRADOR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.480, 90.067 y 126.018, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BEARINGS U.S.A. IMPORT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 1, Tomo 2-A, de fecha 17 de agosto de 1.993.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YASEIDA MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.55.525.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de junio del año 2.008, siendo las 8:30 a.m., el Tribunal deja constancia de la comparecencia ante este despacho, por la parte demandante, ciudadano PEDRO ELIAS LAZARO ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad No V-7.321.987 su apoderado judicial, abogado LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.480, y por la demandada, BEARINGS U.S.A. IMPORT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 1, Tomo 2-A, de fecha 17 de agosto de 1.993; su apoderada judicial, abogada YASSEYDA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No.55.525 quienes solicitan a este despacho se tenga por notificada a la demandada, la cual renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y habilite el tiempo necesario para la celebración de una AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION, jurando la urgencia del caso.
El Tribunal, vista la renuncia de ambas partes, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden público, tiene por notificada a la demandada BEARINGS U.S.A. IMPORT C.A., en la persona de su apoderada judicial Abogada YASSEYDA MORENO, habilita el tiempo necesario y pasa a celebrar la Audiencia Preliminar del presente proceso.

Dándose así inicio a la Audiencia e instada como ha sido la mediación por la juez para dar fin al presente proceso a traves de los medios alternativos de resolución de conflictos, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes llegan al siguiente ACUERDO contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ciudadano PEDRO ELIAS LAZARO ORDAZ, quien en lo adelante se denominará “EL EXTRABAJADOR”, considera en este proceso que como consecuencia de las labores que prestó para la firma mercantil BEARINGS U.S.A. IMPORT C.A., le corresponde el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 33.363,22, por concepto de prestaciones sociales, constituidas por antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas, utilidades vencidas y fraccionadas, y días de descanso y feriados.

SEGUNDA: la apoderada de la parte accionada expone: “•Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso del reclamante, en razón de ello considero que los conceptos laborales que le corresponden al trabajador arrojan un monto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), lo cual de ser aceptado por la parte actora, OFREZCO pagar en este mismo acto”.

TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudiere tener entre sí las partes, satisfacer cualquier indemnización o pago al cual pudiese tener derecho “EL EXTRABAJADOR”, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar el presente acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a “EL EXTRABAJADOR”, mediante el pago por parte de la demandada a “EL EXTRABAJADOR”, de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo), en este acto, mediante cheques de gerencia Nº 73037423 y 13037422, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 23-06-08, el primero por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) a favor del ciudadano PEDRO ELIAS LAZARO ORDAZ y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) a favor del ciudadano LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR, cuyas copias se acompañan a esta acta..

CUARTA: “EL EXTRABAJADOR” asistido por su abogado, exponen:“ ACEPTO las cantidades ofrecidas, convengo y reconozco que con estas cantidades quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo, así como cualquier otro concepto que me pudiera corresponder durante el vínculo laboral y posterior al mismo, tales como todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos, días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por accidente de trabajo y honorarios profesionales. En consecuencia, libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo”.

QUINTA: “El EXTRABAJADOR”, en razón del ofrecimiento de pago que la empresa BEARINGS U.S.A. IMPORT C.A., efectúa en este acto, declara que: 1º) Con el presente acuerdo se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra la firma mercantil BEARINGS U.S.A. IMPORT C.A.; 2º) Desiste de la acción y del procedimiento en contra de la empresa BEARINGS U.S.A. IMPORT C.A., y expresamente “El EXTRABAJADOR”, declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a la firma mercantil BEARINGS U.S.A. IMPORT C.A.; 3º) Acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales; 4º) La relación laboral fue con la empresa BEARINGS U.S.A. IMPORT C.A., y que el presente acuerdo es oponible a cualquier otra empresa con la cual la mencionada firma esté unida por vínculos de diversa naturaleza. Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro, de cualquier naturaleza, desistiendo de cualquier acción que como consecuencia de los mismos pudieren corresponderle.

Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y da por CONCLUIDO el presente proceso. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Juez,


Abg. Alicia Figueroa Romero



POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,

La Secretaria,