REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de junio de 2008
Años; 198º y 149º

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN


ASUNTO:KP02-L-2002-000110
PARTE ACTORA: FLOR MARIA SIRA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.667.090.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ALFONSO CARDOZO inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 61.758.
PARTE DEMANDADA: POLI PRINT DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO INFANTE RIVERO inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 46.832.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de junio de 2008 siendo las 02:30 pm día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN, anunciado como fuere el acto por el Alguacil respectivo, comparecieron a la misma por la parte demandante CRISTINA COROMOTO PERNIDA PARADA, acompañada por su apoderado judicial Abogado GUSTAVO ALFONSO CARDOZO; y por la parte demandada POLI PRINT DE VENEZUELA C.A, su apoderado judicial Abogado MARCO ANTONIO INFANTE RIVERO, según poder que consta en autos. Dándose así inicio a la audiencia.
En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: El apoderado judicial de La parte demandante Abg. GUSTAVO ALFONSO CARDOZO manifiesta que en el presente proceso se dicto a favor de su representada una sentencia a su favor, actualmente en etapa de ejecución forzosa, en la cual se condena a la demandada al pago de la cantidad de Bs. 2.206,99 por prestaciones sociales con ocasión a los servicios personales prestados, honorarios profesionales y honorarios del experto.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa POLI PRINT DE VENEZUELA C.A., manifiesta que a los fines de dar por terminado el presente proceso y se suspenda definitivamente la medida decretada, reconoce la relación de trabajo y los conceptos condenados por el tribunal, pero difiere con los honorarios del experto, por lo que OFRECE pagar en este acto tres cantidades: 1) a la actora Bs. 1.442,03; 2) a su abogado la suma de Bs.F 432,60 y 3) al experto CESAR MENDEZ la suma de Bs.250,00, mediante cheques a nombre de la actora FLOR MARIA SIRA HURTADO, del apoderado judicial Abogado GUSTAVO ADOLFO CARDOZO con facultad para ello, y del experto CESAR MENDEZ con quien se convino en esta cantidad antes de esta audiencia y no asistio por problemas de salud, por lo que solicito se consigne en la Ofician de Consignaciones del circuito para su retiro cuando su estado de salud lo permita, de los cuales se anexa copia.

TERCERA: La trabajadora y su apoderado ACEPTAN la forma de pago y manifiesta que no queda nada a reclamar a la empresa por concepto derivados de la relación de trabajo que les unió, por lo que otorga el mas amplio finiquito de sus obligaciones.

CUARTA: la falta de provision de fondos de los cheques entregados, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y declara CONCLUIDO el presente proceso. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

La Juez,



Abg. Alicia Figueroa Romero




Parte actora Parte demandada


El experto,

La Secretaria,



Abg. Jennys L. Nieto Sánchez