REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de junio de 2008
Años; 198º y 149º

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2006-001987
PARTE ACTORA: JONNY JOSE HERNANDEZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.306.903.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN BARCOS y PASTOR MUJICA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 104.081 y 90.365, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS DEL ESTE II C.A., ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS QUIBOR C.A., ESTACION SAN LUIS DEL CENTRO, ESTACION SAN LUIS INDUSTRIAL, ESTACION SAN LUIS EL PESCADITO C.A., ESTACION DE SERVICIO VALLE HONDO, ESTACION SAN LUIS DEL ESTE C.A., ESTACION DE SERVICIO TURBIO DE LARA C.A. y TRANSPORTE SAN LUIS DE LARA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N°. 104.109.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de junio de 2008 siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado como fuere el acto por el Alguacil respectivo, el Tribunal deja constancia que el demandante JONNY JOSE HERNANDEZ PEREZ no hizo acto de presencia, ni por sí ni por intermedio de sus apoderados judiciales que constan en autos; no obstante, la parte demandada si hizo acto de presencia por intermedio de su apoderada judicial Abogada ADRIANA VASQUEZ, quien acreditó dicha cualidad con originales de poderes presentados a los efectos videndi, dejando copia de los mismos en autos para su certificación; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero


Por la parte demandada,
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez